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CONCEPTO 104 DE 2014

(abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consulta con radicado CREG TL-2014-000104

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual efectúa la siguiente consulta:

Mi residencia es en un condominio residencial estrato 6, y el recibo de energía de las zonas comunes nos llega la lectura multiplicada por un factor 40, al preguntar en la empresa prestadora(electricaribe) nos informan que esto es debido a la capacidad de carga contratada, cuando este condominio se construyo aprox 15 años esta zona se encontraba en las afueras de la ciudad (villacampestre) desde hace varios años es residencial y estrato 6,mi consulta es pueden seguir cobrandonos nuestra consumo con un factor multiplicador o no, y de ser no, los cobros realizados de mas desde que este condominio es residencial abonarlos como notas crédito.

Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver de manera general consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos como los planteados por usted, ni tampoco sobre interpretaciones particulares.

La función de vigilar y controlar la aplicación de la regulación y en general de la normatividad por parte de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica fue asignada por la Constitución y la Ley 142 de 1994 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, entidad a la que deberá dirigirse en caso de considerarlo pertinente.

En lo relativo a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, a los usuarios les asiste el derecho de presentar peticiones, quejas y/o reclamos ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994. La empresa dispone de un término de quince (15) días para dar respuesta a las mismas.

Si el usuario no está de acuerdo con la respuesta podrá interponer recurso de reposición ante la empresa según lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, cuando se trate de actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa y en subsidio podrá interponer el recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Hechas las anteriores aclaraciones, procedemos a resolver su inquietud de manera general, sin referirnos a la situación de ningún agente en particular.

En la Resolución CREG 108 de 1997 se encuentra que el registro del consumo de energía eléctrica se puede efectuar a través de métodos directos o indirectos.

A los medidores usados para registrar los consumos de usuarios residenciales se les denomina de medición “directa” dado que la totalidad de la corriente demandada pasa físicamente a través del aparato.

Cuando existe un usuario que requiere una cantidad importante de energía eléctrica, cuya corriente no puede pasar físicamente a través de un medidor porque lo quemaría, se usan transformadores de corriente que llevan al medidor una señal que pueda resistir. De esta manera, mientras un usuario consume 200 unidades, el transformador sólo permite que el medidor registre 5 unidades. Este método es denominado medición “indirecta” dado que la totalidad de la corriente consumida no pasa a través del medidor.

Así, dado que el medidor registra 5 unidades cuando realmente se consumieron 200, la lectura registrada por el medidor se debe multiplicar por un “factor” determinado por la relación de transformación del transformador de corriente mencionado anteriormente.

En el caso del ejemplo de esta comunicación, la relación de los transformadores es 200/5 A, lo que indica que la lectura registrada por el medidor debe multiplicarse por 40 para encontrar el consumo facturable.

No obstante lo anterior, debe consultar con el prestador del servicio sobre las condiciones técnicas particulares de su instalación y/o sobre los detalles de la facturación en su caso.

En los términos anteriores y de acuerdo con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud.

Atentamente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

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