CONCEPTO 101 DE 2015
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía correo electrónico
Radicado CREG TL-2015-000101
Respetado XXXXX
Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos formula la siguiente consulta:
Buenas tardes, He escuchado en varios estamentos que existe la posibilidad de que empresas de servicios públicos transfieran a los usuarios el costo de recaudo de las facturas cobrado por bancos (u otros canales) a estas empresas.
Por ejemplo (caso hipotético), si un banco cobra hoy a Codensa $1.000 por factura recaudada a través de la entidad financiera, estos $1.000 serían trasladados de Codensa a su usuario, resultando en un sobre costo de $1.000 en el momento del pago a éste último.
La pregunta es: es esto legalmente viable? pueden las empresas de servicio público y/o sus canales de recaudo trasladar los costos del recaudo de las facturas al usuario? Agradezco sus comentarios al respecto.
Respecto a su consulta, el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 señala sobre los elementos de las formulas tarifarias, lo siguiente:
ARTÍCULO 90. ELEMENTOS DE LAS FORMULAS DE TARIFAS. Sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación, podrán incluirse los siguientes cargos:
90.1. Un cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio;
90.2. Un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.
Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia…
Subrayado fuera de texto
Considerando lo anterior, la metodología de remuneración de la actividad de comercializació considera dentro de la estructura de costos de la actividad la facturación al usuario y el recaudo del pago, es decir, su costo se encuentra dentro del cargo por la actividad de comercialización que la empresa cobra al usuario en la factura, por lo que no se debe realizar un cobro adicional.
Es importante mencionar que actualmente no se tiene un cargo fijo, sino que por el contrario, el pago de la actividad de comercialización se realiza mediante un cargo variable.
Para mayor ilustración le remitimos un plegable en el cual se explica la manera como se debe determinar el valor de la factura del servicio de energía eléctrica, según la regulación vigente.
Le invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación.
.Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y no es de carácter obligatorio según las leyes y jurisprudencia sobre el particular.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo
¿CÓMO SE DETERMINA EL VALOR DE LA FACTURA DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA?
El valor de la factura del servicio de energía eléctrica que cada usuario paga es el resultado de multiplicar el consumo del período (medido en kilovatios hora, kWh) por el costo del kilovatio hora en el respectivo mes (CU). A este valor se le suma la contribución que deben pagar los usuarios de estratos altos o se le resta el subsidio a que tienen derecho los usuarios de menores ingresos.
Costo del kilovatio hora (CU)
El costo del kilovatio hora, denominado costo unitario de prestación del servicio, CU, es el valor que remunera al prestador del servicio para que el usuario pueda disfrutar de la energía eléctrica.
El CU se obtiene al sumar lo que cuesta generar la energía, que se representa con la letra G.

Más lo que cuesta transmitirla, que se representa con las letras T y D de Transmisión y Distribución.

Más lo que cuesta comercializar la energía, es decir el proceso de comprarla, medirla, facturarla y atender las peticiones, quejas y reclamos del usuario, que se representa con la letra C.

Adicionalmente se incluyen los costos de la energía que debió utilizarse para que el sistema de transmisión opere de manera segura o por las limitaciones de su red. Esto se presenta en la factura con la letra R.
Finalmente se incluye el costo de la energía que se pierde en los sistemas eficientes de producción y transporte.
El usuario solamente paga el valor de las perdidas eficientes. En caso de que las pérdidas reales sean superiores a las pérdidas reconocidas la empresa responde por la diferencia. Este costo aparece en la factura con la letra P.
CU= G+T+D+C+R+P
Usted puede conocer el valor de cada componente en su factura de energía.

El costo del kilovatio hora puede variar de un mes a otro, principalmente por los siguientes factores:
- El uso de energía eléctrica generada con tecnologías más o menos costosas, lo cual a su vez está asociado a los períodos de invierno o verano. Estos costos pueden variar por la disponibilidad de agua y por el costo de los combustibles como gas natural o carbón, utilizados para la generación de energía.
- Los precios de los contratos de energía eléctrica que haya celebrado el prestador del servicio.
- La entrada en operación de nuevas redes y de otros elementos utilizados en la prestación del servicio.
- Cambios en los índices de precios al consumidor (IPC) o al productor (IPP).
Cuando el servicio ha tenido interrupciones por encima de las permitidas, los prestadores del servicio deben “compensar” a los usuarios afectados, lo que se debe discriminar como un menor valor a pagar.
Subsidios y contribuciones
La Ley dispone que con el fin de que los usuarios residenciales de menores ingresos puedan pagar el servicio, su consumo debe ser subsidiado. El subsidio se aplica a una cantidad de kilovatios consumidos denominada Consumo Básico que para el caso de los lugares que están por encima de los 1.000 metros sobre el nivel del mar es de 173 kWh y para los que están por debajo de los 1.000 metros sobre el nivel del mar es de 130 kW. En el estrato 1 el subsidio es de hasta el 60% del CU, en el estrato 2 hasta del 50% y en el estrato 3 es del 15%.
Los usuarios de estrato 4 no pagan contribución ni son sujetos de subsidio. Los usuarios de estratos 5 y 6 y los usuarios comerciales deben pagar una contribución del 20% del CU.
Si requiere información más detallada sobre la forma como el prestador del servicio público domiciliario de energía eléctrica debe determinar el valor de su factura, puede consultar la Resolución CREG 119 de 2007, la cual está disponible en la página web de la Comisión (www.creg.gov.co).