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CONCEPTO 97 DE 2018

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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Gestión de la demanda

Radicado CREG TL-2018-000097

Respetado señor XXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual realiza la consulta que transcribimos a continuación.

¿Existe en Colombia regulación sobre Gestión de la Demanda y Cuál?

Respuesta

En primer lugar, se aclara que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, son las establecidas en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 23 de la Ley 143 de 1994. Dentro de estas se encuentra regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, y la definición de metodologías y fórmulas tarifarias para que las empresas puedan determinar el cobro de las tarifas a los usuarios finales.

Ahora bien, respecto a su pregunta, entendemos que por gestión de la demanda se refiere a las acciones encaminadas al uso eficiente de la energía y la participación de la demanda en el mercado de energía mayorista. En esos términos daremos respuesta.

La Ley 697 de 2001, mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones, ordenó diferentes acciones al Ministerio de Minas y Energía en este sentido. Seguidamente, la Ley 1715 de 2014, por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional, ordenó también varias acciones tanto al Ministerio como a esta Comisión, orientadas igualmente al uso eficiente de la energía y a incorporar mecanismos de respuesta de la demanda. Para el efecto, el Ministerio definiría los lineamientos y la Comisión el desarrollo de la regulación necesaria para tal fin.

Así, el artículo 31 de la Ley 1715 definió que corresponde al Ministerio de Minas y Energía:

Artículo 31. Respuesta de la demanda. El Ministerio de Minas y Energía delegará a la CREG para que establezca mecanismos regulatorios para incentivar la respuesta de la demanda con el objeto de desplazar los consumos en períodos punta y procurar el aplanamiento de la curva de demanda; así como también para responder a requerimientos de confiabilidad establecidos por el Ministerio de Minas y Energía o por la misma CREG.

En cuanto a la Comisión de Regulación de Energía y Gas el numeral 2 del mismo artículo 6 establece lo siguiente:

2. Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). (…)

a) Establecer los mecanismos regulatorios para incentivar la respuesta de la demanda y la mejora de la eficiencia energética en el Sistema Interconectado Nacional, conforme los principios y criterios de esta ley, las leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que se fijen para tal fin.

En este contexto, el Ministerio de Minas y Energía expidió el 3 de diciembre de 2014 el Decreto 2492 de 2014 con los lineamientos de la respuesta de la demanda. En su artículo 1 definió lo siguiente:

Artículo 1. Lineamientos tendientes a promover la gestión eficiente de la energía. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, deberá incluir en el diseño de los cargos que remuneran las actividades de transmisión y distribución, tarifas horarias y/o canasta de tarifas de forma tal que permitan incentivar económicamente el uso más eficiente de la infraestructura y la reducción de costos de prestación del servicio.

De igual forma, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, deberá diseñar mecanismos en la fórmula tarifaria que permitan que al usuario final lleguen señales horarias.

Parágrafo: Las tarifas horarias y demás opciones tarifarias solo aplicarán a los usuarios que cuenten con el equipo de medida necesario para su implementación.

De acuerdo con lo anterior, le informamos que la Comisión en el proyecto de resolución, Resolución CREG 240B de 2015, “Por la cual se aprueba la fórmula tarifaria general que permite a los Comercializadores Minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional”, incluyó en su artículo 4 el componente variable del costo unitario de la prestación del servicio en señal horaria, esto, ante el desarrollo de tecnologías de medición horaria y autogeneración a pequeña escala como dispone la Ley 1715 de 2014 y el Decreto 348 de 2017.

En cuanto al uso eficiente de la energía, se ordenó a los comercializadores que prestan el servicio de suministro de energía a los usuarios finales, informar a sus usuarios sobre buenas prácticas de uso eficiente de energía que promueva el ahorro, lo cual se reguló en la Resolución CREG 123 de 2014, “Por la cual se ordena la inclusión de información en las facturas del servicio, para promover el uso eficiente y el ahorro de energía eléctrica.”

Así mismo, el Decreto 2492 de 2014 definió en su artículo 3 que la “ CREG diseñará los mecanismos necesarios para que los usuarios, voluntariamente, puedan ofertar reducciones o desconexiones de demanda en el mercado mayorista con el objetivo de dar confiabilidad al Sistema Interconectado Nacional, respaldar Obligaciones de Energía Firme, reducir los precios en la Bolsa de Energía y los costos de restricciones.”

En concordancia con lo anterior, la CREG ya había diseñado el mecanismo de demanda desconectable voluntaria, DDV, para cubrir obligaciones de energía firme, mecanismo que fue reglamentado en la Resolución CREG 063 de 2010. No obstante, la CREG diseñó a partir del Decreto citado, el programa de respuesta de la demanda, RD, en que la demanda puede ofertar reducciones de energía al mercado cuando este se encuentra en condición crítica, programa que fue reglamentado en la Resolución CREG 011 de 2015, publicada el 27 de mayo de 2015.

El Ministerio también expidió el Decreto 348 de 2017, “Por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015, en lo que respecta al establecimiento de los lineamientos de política pública en materia de gestión eficiente de la energía y entrega de excedentes de autogeneración a pequeña escala” con base en el cual la CREG estableció en la Resolución CREG 030 de 2018, la regulación de la actividad de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida en el sistema interconectado nacional, SIN, que permite la participación activa de la demanda en el sistema.

De acuerdo con la agenda regulatoria del año 2018, la CREG está analizando la participación activa de la demanda en los mercados de energía de corto plazo a través del alivio de las restricciones del SIN y, se está analizando también dentro del diseño de la creación de mercados intradiarios de energía en el mercado mayorista y la definición de un despacho vinculante.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada y sus vigencias.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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