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CONCEPTO 89 DE 2019

(Enero 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Resolución CREG 030 de 2018 - estudios de conexión simplificados estándar. Radicado CREG E-2018-013786

Respetado señor XXXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos a continuación:

(...) EN USO DEL DERECHO DE PETICIÓN COMEDIDAMENTE SOLICITO A LA CREG SE ME INFORME DEL ALCANCE Y CONTENIDO QUE DEBERÍA TENER EL ESTUDIO DE CONEXIÓN DE QUE TRATA EL PARÁGRAFO 2 DEL ARTÍCULO 11 DELA RESOLUCIÓN 030 DE 26 DE FEBRERO DE 2018.

ACTUALMENTE TRAMITO ANTE ENERTOLIMA LA LEGALIZACIÓN DE UNA PLANTA SOLAR DE 24 KW INSTALADA EN LA EMPRESA DILLANCOL DE LA CIUDAD DE IBAGUÉ, CONECTADA EN LA RED INTERNA DE BAJA TENSIÓN DEL PREDIO PARA ATENDER PRIMERAMENTE EL CONSUMO DE ENERGÍA DE LA INSTALACIÓN Y ENTREGAR UNOS EXCEDENTES A TRAVÉS DEL TRANSFORMADOR PROPIO DE LA EMPRESA EN LA RED DE MEDIA TENSIÓN A LA QUE ESTÁ CONECTADO.

ENERTOLIMA SOLICITA ENTREGAR EN EL ESTUDIO DE CONEXIÓN LOS CÁLCULOS DEL IMPACTO DE LA ENTREGA DE EXCEDENTES EN LA RED DE MEDIA TENSIÓN LO QUE CONSIDERO IMPROCEDENTE POR SER COMPETENCIA PROPIA DEL OPERADOR DE RED COMO PROPIETARIO Y CONOCEDOR DE LOS FLUJOS DE CARGA Y CONDICIONES TÉCNICAS DE LA RED, Y LA OBLIGACIÓN DEL CONSTRUCTOR DE LA PLANTA SOLAR ES INFORMAR AL OPERADOR DE RED DE LOS EQUIPOS Y ELEMENTOS A INSTALAR, SUS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD, PROTECCIONES Y DETALLAR LOS EXCEDENTES DE ENERGÍA QUE SE PRETENDEN INYECTAR A LA RED. ESTO ES LO QUE CREO ENTENDER DE LA MUY BIEN ESTRUCTURADA RESOLUCIÓN 030 DE LA CREG.

LA AMAÑADA INTERPRETACIÓN DE ENERTOLIMA A LA RESOLUCIÓN 030 REPRESENTA UN GRAVE RIESGO EN EL DESARROLLO DE LAS PEQUEÑAS PLANTAS SOLARES YA QUE CON IGUAL ARGUMENTO SOLICITARÍAN DICHOS ESTUDIOS PARA LA INSTALACIÓN DE UN PANEL SOLAR A UNA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL QUE TAMBIÉN ENTREGARÍA EXCEDENTES A LA RED DEL OPERADOR.

ADJUNTO LA INFORMACIÓN DE ENERTOLIMA DONDE SOLICITAN DICHA INFORMACIÓN.

POR FAVOR POR ESTE MEDIO ENVIARME EL RADICADO DE LA PRESENTE SOLICITUD. (...)

En primer lugar, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia no tiene la facultad para brindar asesoría sobre aplicaciones individuales. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Para su conocimiento, las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo relacionado con la prestación de los mismos; y a la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con prácticas contrarias a la libre competencia; a quienes deberá dirigirse en caso de considerar que algún agente incurra en causales de abuso de posición dominante, prácticas restrictivas de la competencia o incumpla lo establecido en la ley o la regulación respecto a la prestación del servicio público domiciliario.

En cuanto a su consulta, primero le citamos parte del Artículo 9 de la Resolución CREG 030 de 2018 donde se establece lo siguiente:

“La CREG publicará el formato y el contenido estándar de los estudios de conexión simplificados, los cuales deben ser integrados por parte del OR en el sistema de información de que trata el artículo 8. Hasta que sean publicados, la documentación para la solicitud de conexión será la que cada OR determine en el momento de expedición de la presente resolución para este tipo de conexión y, de cualquier forma, continuará el procedimiento y plazos que apliquen descritos en los artículos 10, 11 y 12.”

Le informamos que en este momento los lineamientos del contenido estándar de los estudios de conexión simplificados están en revisión por parte del Consejo Nacional de Operación (C.N.O). La Comisión recientemente realizo los comentarios a los mismos para ser considerador por parte del C.N.O. y poder continuar con el proceso de publicación. Anexamos en este comunicado los comentarios realizados al C.N.O. por parte de la CREG.

En todo caso, hasta que los lineamientos del contenido estándar de los estudios de conexión simplificados no estén publicados, el operador de red (OR) podrá exigir la documentación que sea necesaria para realizar la conexión de los AGPE con potencias instaladas entre 0.1 MW (100 kW) y 1 MW.

De acuerdo con su consulta, la potencia instalada mencionada es de 24 kW, de lo cual entendemos que le aplica el procedimiento del artículo 10 de la Resolución CREG 030 de 2018 que es para potencias instaladas menores o iguales a 100 kW.

Para aplicar el artículo 10 de la Resolución CREG 030 de 2018 se debe diligenciar y cumplir con el formulario de solicitud de conexión simplificada, el cual se hizo público mediante la Circular CREG 108 de 2018. Adicional, para su información, en dicho artículo existen requisitos de capacidad para acceder a la conexión con respecto al nivel de tensión 1 (artículo 5 de la Resolución CREG 030 de 2018) y no para otros niveles de tensión.

En caso que el OR niegue la solicitud de conexión deberá justificar técnicamente la causa de la negación de la conexión, especificando el fundamento normativo o técnico que lo soporte, los parámetros verificables de indisponibilidad de red o de los requisitos incumplidos y se deberá recomendar con precisión los requisitos que deben ser cumplidos para poder otorgar la conexión.

Por lo anterior, le daremos traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de su consulta, en relación al cumplimiento de aplicación de la Resolución CREG 030 de 2018 para la revisión de los requisitos establecidos en la normativa y solicitados por el OR.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente

CRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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