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CONCEPTO 87 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG TL-2018-000087

Respetada señora XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos formula las siguientes consultas:

El Decreto 943 de 2018, en su parágrafo del Artículo que define alumbrado público, dice: "Tampoco se considera servicio de alumbrado público la iluminación ornamental y navideña en los espacios públicos, pese a que las Entidades Territoriales en virtud de su autonomía, podrán complementar la destinación del impuesto a dichas actividades, de conformidad con el parágrafo del artículo 350 de la Ley 1819 de 2016".Esta parte del parágrafo es confusa y se presta a interpretaciones de los municipios.

Por lo anterior, me permito solicitarles se sirvan aclarar SI LA ILUMINACIÓN ORNAMENTAL Y NAVIDEÑA EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS HACEN PARTE DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO, Sí o No? y no dejar a interpretaciones de los entes territoriales. (Sic)

Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

Es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En relación con su consulta, sobre si la iluminación ornamental y navideña hace parte del sistema de alumbrado público, le informamos que esta Comisión no tiene competencia para pronunciarse al respecto, por cuanto el Decreto 943 de 2018 fue expedido por el Ministerio de Minas y Energía, razón por la cual su interpretación es del resorte de la mencionada entidad.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos traslado de su consulta al Ministerio de Minas y Energía, para lo de su competencia.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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