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CONCEPTO 85 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Comunicación con radicado CREG TL-2016-000085

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita información relacionada con la reposición de un transformador de energía eléctrica, así

Saludos, simplemente me gustaría saber de quién es la responsabilidad del cambio del transformador de mi sector, la empresa dice q es nuestra y no se lo creemos. Me podrían aclarar ese punto? donde encuentro sustento legal de eso? Gracias

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Ahora bien, en relación con su inquietud le informamos que existen varias clasificaciones para los transformadores de energía eléctrica respecto de las cuales se establece la obligación de reposición, así:

a) Activos de conexión

b) Activos de uso

- Nivel de tensión 1

- Nivel de tensión 2, 3 o 4

A continuación se presenta, de manera general, la responsabilidad de la reposición de un transformador en cada caso:

a) Activos de conexión

Según lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008, los activos de conexión son aquellos utilizados por un solo usuario para conectarse a la red. En este caso, independientemente del nivel de tensión, o voltaje, al que opera un transformador, cuando dicho elemento atiende a un solo usuario, éste es responsable por su reposición.

b) Activos de uso

Acorde con lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008, los activos de uso son los utilizados por dos o más usuarios. La reposición y remuneración de estos activos se divide, a su vez, en dos grupos: Activos de nivel de tensión 1 y activos de niveles de tensión 2, 3 y 4.

Nivel de tensión 1

Son los activos conformados por las redes de transporte que operan a tensiones menores de 1 kV y los transformadores con voltaje secundario menor a 1 kV que las alimentan.

Cuando el transformador de nivel de tensión 1 es propiedad del prestador del servicio, la responsabilidad por la reposición es de dicho agente.

Cuando el transformador de nivel de tensión 1 es propiedad de los usuarios conectados al mismo, se aplica lo establecido en el numeral 6.6 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008, así:

- Cuando se requiera la reposición de activos del Nivel de Tensión 1, que son de propiedad del usuario, éste podrá reponerlos y continuará pagando los cargos del Nivel de Tensión 1 con el descuento que corresponda. El usuario en un plazo no superior a 2 días hábiles a partir de la salida del servicio de los activos de su propiedad deberá informar al OR si decide o no reponerlos; si el usuario no se pronuncia o decide no reponerlos informará al OR y éste efectuará la reposición en plazo de 72 horas a partir del momento en que recibe el aviso del usuario o del cumplimento de los dos días hábiles mencionados. A partir del momento de la reposición por parte del OR el usuario dejará de percibir el descuento mencionado. Exclusivamente para los efectos de esta disposición, se entiende por reposición el cambio de la totalidad de las redes de Nivel de Tensión 1 o el cambio de la totalidad del transformador. (subrayado fuera de texto)

Es decir, cuando el transformador de nivel de tensión 1 es de propiedad de los usuarios, dichos usuarios pueden reponerlo y conservar el descuento del cargo de inversión de nivel 1 o pueden permitir que el prestador del servicio lo reponga, cambiando de propiedad y eliminando el descuento mencionado.

Niveles de tensión 2, 3 y 4

Son los activos conformados por las redes de transporte que operan a tensiones superiores a 1 kV, respecto de los cuales, independientemente de la persona propietaria de los equipos, la responsabilidad por la reposición de los activos es del prestador del servicio.

En relación con la regulación a que hacemos referencia en la presente comunicación, le informamos que la misma puede ser consultada en el banner de regulación – resoluciones de en nuestra página web www.creg.gov.co

El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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