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CONCEPTO 85 DE 2015

(enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico

Radicado CREG E-2014-000085

Respetado XXXXX,

De la comunicación allegada a esta entidad, remitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSDP, mediante radicado 14-2796 usted presenta la siguiente consulta:

“(…) Somos una empresa distribuidora de gasLP (sic) al granel y entre los usuarios residenciales están las instalaciones multifamiliares. La inquietud específica es: pueden coexistir en una misma copropiedad multifamiliar los dos combustibles, gasLP (sic) y gasNatural (sic)?.

He leído (sic) muchas resoluciones y normas y recuerdo en alguna de ellas la restricción formal o la recomendación de no permitirse los dos combustibles al tiempo así se montaje sea independiente uno del otro, entre otras cosas por la confusión que se generaría a cuál servicio de emergencias llamar o las responsabilidades en caso de siniestros, hacia la póliza de responsabilidad civil extracontractual de cuál servicio. Sin embargo, volviendo a repasar mis apuntes y archivos no encuentro dónde lo leí (o si me lo inventé) y comentando con algunos colegas me dicen que sí, que es posible que coexistan el natural y el propano en un mismo edificio o copropiedad.

Podrían por favor contarme si lo uno o lo otro. (…)”

Antes de proceder a responder sus inquietudes, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

En tal contexto, le informamos que la Ley 142 de 1994 en el artículo 134 establece como derecho a los servicios públicos domiciliarios, que cualquier persona capaz de contratar que habite o utilice de modo permanente un inmueble, a cualquier título, tendrá derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios al hacerse parte de un contrato de servicios públicos.

En concordancia con lo anterior, el artículo 129 de la Ley 142 de 1994 dispone que existe contrato de servicios públicos desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa.

Adicionalmente, el artículo 3 de la Ley 675 de 2001 consagra dentro de sus definiciones la siguiente:

“(…) Reglamento de Propiedad Horizontal: Estatuto que regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal (…)”.

Así las cosas, se considera que para la obtención del servicio de gas licuado de petróleo o gas natural por redes en un inmueble, es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal, las condiciones particulares que exige el distrito y las regulatorias descritas.

Finalmente, respecto a los temas técnicos específicos de su consulta, los mismos son materia que se encuentra por fuera de las competencias de esta Comisión. No obstante lo anterior, le informamos que en lo relacionado con la reglamentación técnica que deben cumplir las instalaciones de gas natural y gas licuado de petróleo, la entidad competente es el Ministerio de Minas y Energía. Por consiguiente, le sugerimos acercarse a dicha entidad con el objeto de que le den respuesta a sus inquietudes de una forma detallada y precisa.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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