CONCEPTO 83 DE 2019
(Enero 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación del 18/12/2018 Radicado CREG E-2018-013691 |
Respetado señor XXXXX:
De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual nos plantea las siguientes peticiones:
DE ACUERDO CON LA VERIFICACIÓN DEL INFORME DE INGETEC ANEXA, CON EL FIN DE PEDIR DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS PRESENTADAS, ESTAMOS SOUCITANDO SU CERTIFICACIÓN EXPRESADA EN EL ARTÍCULO 15 DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN 061 DE 2007. VERIFICANDO QUE LA CANTIDAD DE COMBUSTIBLE QUE TENEMOS CONTRATADO EN TERMONORTE S.A.S. ES.P. ES SUFICIENTE PARA ATENDER NUESTRAS OBLIGACIONES DE ENERGÍA.
Respuesta:
El artículo 15 del reglamento de Garantías adoptado por la Resolución CREG 061 de
2007 establece:
“Artículo 15. Obligaciones a garantizar y cumplimiento de las mismas. En los
términos del Artículo 48 de la Resolución CREG 071 de 2006, los Agentes Generadores o las Personas Jurídicas Interesadas con plantas y/o unidades de generación térmicas existentes, nuevas o especiales que reciban asignación de Obligaciones de Energía Firme, deberán garantizar para cada planta y/o unidad de generación, la presentación ante la CREG de la copia de los contratos de suministro y transporte en firme de gas natural o de los contratos de suministro de otros combustibles, en las cantidades necesarias para respaldar sus Obligaciones de Energía Firme asignadas, a más tardar en la fecha que fije la Comisión conforme al Artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006.
La garantía prevista en este capítulo será necesaria en caso de que no sea presentada oportunamente copia de los contratos de suministro y transporte en firme de gas natural
o de los contratos de suministro de otros combustibles durante el período de planeación, que cumplan los requisitos indicados en el Capítulo V de la Resolución CREG 071 de 2006 y en el presente Capítulo.
Estas obligaciones se entenderán cumplidas cuando durante su vigencia no se haya presentado alguno de los eventos de incumplimiento incluidos en el presente Capitulo y adicionalmente cuando el Agente Generador o Persona Jurídica Interesada obtenga por parte de la CREG una certificación en la que conste que en la fecha establecida, presentó oportunamente la copia de los contratos de suministro y transporte en firme de gas natural o de los contratos de suministro de otros combustibles, donde se especifican las cantidades y los plazos suficientes para respaldar sus Obligaciones de Energía Firme asignadas, según sea el caso.
PARÁGRAFO. La variable 0EFPn,C5 establecida en el Artículo 31 del presente reglamento será igual a la parte o al total de la Obligación de Energía Firme asignada para el año n que no se encuentra respaldada por contratos de suministro y transporte en firme de gas natural o contratos de suministro de otros combustibles.
PARÁGRAFO 2o. Adicionado por el Artículo 3 de la Resolución CREG-029 de 2008. La certificación a que se refiere el inciso 3° de este artículo, la expedirá la CREG siempre que una firma auditora reconocida, incluida dentro del listado que para tal efecto adopte el CNO, contratada directamente por el CND y pagada a través de esta entidad por el agente interesado, verifique que no existe discrepancia, en los términos que resulten aplicables y con el procedimiento definidos en el Anexo 6 de la Resolución CREG -071 de 2006, para la verificación del parámetro “Suministro de Combustibles y Transporte de Gas Natural.”
Adicionalmente, se recibió de la firma INGETEC INGENIEROS CONSULTORES, radicado CREG E-2018-011441, informe final de auditoría contrato por el CND para la verificación del parámetro suministro de combustibles líquidos para la planta TERMONORTE, durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de noviembre de 2037.
Una vez recibida de la CREG los contratos reportados por la empresa TERMONORTE S.A.S. E.S.P. para la planta TERMONORTE, radicados E-2018-007695 y E-2018- 011284, las conclusiones de la auditoria son:
“1. De acuerdo con las verificaciones realizadas por la Auditoría, se concluye que la central TERMONORTE, tiene unas Obligaciones de Energía Firme, asignadas para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de noviembre de 2037, de 11.772.460.800 kWh, correspondientes a 89.588.427 MBTU.
2. De acuerdo con la verificación del contrato de suministro de combustible líquido para la central TERMONORTE, cuentan con una energía de 101.435.040 proveniente del Diésel contratado.
3. Por todo lo anterior, se concluye que la energía proveniente del combustible líquido contratado para la central TERMONORTE, respalda las Obligaciones de Energía Firme asignadas para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de noviembre de 2037.
De acuerdo con lo anterior, la CREG certifica que la empresa TERMONORTE S.A.S E.S.P. entregó oportunamente los contratos de combustibles líquidos para la planta TERMONORTE para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de noviembre de 2037. Dichos contratos tienen las cantidades suficiente para cubrir las obligaciones de energía firme asignadas para el citado período.
Cordialmente
CRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo