CONCEPTO 77 DE 2007
(14 enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Consulta sobre clasificación de proyecto
Radicado CREG E-2007-009470
Apreciado XXXXX:
De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual hace las siguientes consultas:
1. La empresa PROELECTRICA & CIA S.C.A. E.S.P., pretende acometer el proyecto contenido en la presentación que anexamos. Del estudio de la regulación vigente, y en especial la definición contenida en la Resolución CREG No 071 del 03 de octubre de 2006, dado que a la fecha de la Subasta ese proyecto no había iniciado la etapa de construcción, interpretamos que ese proyecto encajaría como PLANTA NUEVA:
- ¿Es correcta nuestra interpretación?
Respuesta:
En el artículo 2 de la Resolución CREG-071 de 2006 se define la planta y/o unidad nueva en los siguientes términos:
“Planta y/o Unidad de Generación Nueva: Planta y/o unidad de generación que no ha iniciado la etapa de construcción al momento de efectuar la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces.”
De acuerdo con esta definición, la planta nueva es aquella que no existe en el sistema y se va a dar inicio a su construcción después de efectuada la subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces, requisito que en nuestra opinión no se cumple en el caso del proyecto descrito en su comunicación en donde se plantea que una de las justificaciones es: “Mejorar la eficiencia de Proeléctrica como planta al convertirla en un ciclo combinado y hacerla mas competitiva en el sector de generación”, lo que muestra que es una planta que ya está construida, y que va a mejorar su eficiencia.
- ¿Se requiere o no del retiro de la Planta Existente del sistema para ser considerada como Planta Nueva?
Respuesta:
Como ya expusimos, la condición de planta no depende que esté retirada del sistema, sino que no exista y que a la fecha de la subasta no haya iniciado su construcción.
2. De conformidad con la regulación vigente: ¿Que características o alcance deben tener las obras de mejora tecnológica y/o de capacidad que se acometen en una planta de generación cualquiera, para que sean consideradas como un proyecto de REPOTENCIACION?
Respuesta:
Para acceder a la calificación de planta especial por repotenciación, el artículo 6 de la Resolución CREG-071 de 2006 establece lo siguiente:
“Condiciones para acceder a la calificación de Planta y/o Unidad de Generación Especial después de una repotenciación. La repotenciación de una planta y/o unidad de generación dará lugar a que dicho activo sea considerado Planta y/o Unidad de Generación Especial si cumple cualquiera de estas condiciones:
1. Si la ENFICC de la planta y/o unidad de generación es menor o igual a 2 TWh-año, el incremento de la ENFICC por la repotenciación debe ser mayor o igual al 40% de la misma.
2. Si la ENFICC de la planta y/o unidad de generación es mayor a 2 TWh-año, el incremento de la ENFICC por la repotenciación debe ser mayor o igual a 0.8 TWh.”
3. Con base en la definición de Planta Existente: “Planta y/o unidad de generación que al momento de efectuar la Subasta, o el mecanismo de asignación que haga sus veces, esté en operación comercial”, si en una Planta de Generación Existente se acometen obras que incrementarían su ENFICC en la proporción establecida en el artículo 7o de la Resolución Creg 085 de 2007:
- ¿Cuál sería su status si las obras han iniciado al momento de celebrarse la subasta?
- ¿Cuál sería su status si las obras se acometen después de celebrarse la subasta?
Respuesta:
El artículo 7 de la Resolución CREG-085 de 2007, establece lo siguiente:
“Plantas Existentes con obras para modificar su ENFICC. Se considerarán como plantas existentes con obras, las que cumplen las siguientes condiciones:
1. Si la ENFICC de la planta y/o unidad de generación es menor o igual a 2 TWh-año, el incremento de ENFICC debe ser superior al 20% y menor al 40% de la misma.
2. Si la ENFICC de la planta y/o unidad de generación es mayor a 2 TWh-año, el incremento de la ENFICC debe ser mayor a 0.4 TWh-año y menor a 0.8 TWh-año.
Este tipo de plantas deberán dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículo 7, 8 y 9 de la Resolución CREG-071 de 2006, y otorgar las garantías exigidas para las plantas especiales.
La valoración de las garantías y los incumplimientos para las obras que se declaran para este tipo de plantas, se aplicarán y evaluarán con respecto a la ENFICC adicional que se obtiene por la obra y medida esta en las mismas condiciones de riesgo con y sin la obra.”
Tal como se deduce de las anteriores condiciones, la consideración de una planta como existente con obras no depende del estado en que se encuentren las obras que incrementen la ENFICC. En este mismo sentido, en el Numeral 3 del Reglamento de la Subasta, adoptado mediante la Resolución CREG-102 de 2007, distingue entre las plantas existentes con obras que no han iniciado y las obras que se iniciaron antes de la Subasta, permitiendo la participación de las plantas existentes con obras en cualquiera de estos dos casos.
- Dado que la ENFICC incremental requiere de un aumento del ENFICC actual, ¿el IHF debe ser considerado como el mismo que se incluyó en el cálculo de la ENFICC 2006-2007 ó se considera la historia con los 3 años incluyendo el período 2006-2007?
Respuesta:
De acuerdo con el artículo 7 de la Resolución CREG-085 de 2007, la forma de valorar el incremento de ENFICC es en las mismas condiciones de riesgo, es decir, se trata de valorar el efecto de la obra, por lo tanto, el IHF que se considera será el mismo que se tome para valorar la ENFICC con y sin la obra.
4. ¿Con base en las definiciones contenidas en la Resolución CREG-071 de 2006 de Planta Nueva y de Planta y/o Unidad de Generación Especial, que elemento fundamentales deben considerarse para catalogar un proyecto como uno u otro?
Respuesta:
Las definiciones que se transcribieron en las respuestas anteriores señalan los elementos que hacen que una planta sea catalogada como nueva: debe tratarse de una planta que no exista en el Sistema, es decir, que no haya iniciado construcción al efectuarse la Subasta. Y para el caso de planta o unidad de generación especial por repotenciación, lo determinante es que los incrementos de ENFICC por la repotenciación de la planta que ya existe estén dentro de los rangos definidos en el artículo 6 de la Resolución CREG-071 de 2006.
5. Si el proyecto se ejecuta en cualquiera de los dos años del Período de Transición que no han sido asignado con Obligación de Energía Firme: ¿Cual sería el procedimiento para el cubrimiento de la ENFICC asignada?
Respuesta:
Se entiende de la pregunta, que se desea saber cuál es el procedimiento de asignación de obligaciones de energía firme para los períodos 2008-2009 y 2009-2010, el cual está definido en el artículo 83 de la Resolución CREG-071 de 2006.
En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo