CONCEPTO 65 DE 2015
(marzo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Respuesta a pregunta sobre generación de energía.
Radicado CREG TL-2015-000065.
Respetado XXXXX:
En la comunicación de la referencia nos presenta la siguiente inquietud:
“Por favor enunciar normatividad vigente para generación y venta de energía renovable solar al SIN.”
Antes de dar respuesta a su solicitud, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
En este contexto le comunicamos que en la Ley 142 de 1994, se definió la generación de energía eléctrica, con independencia de las fuentes que se utilicen, como una actividad complementaria del servicio público de energía eléctrica, mientras que la Ley 143 del mismo año la concibe como una de las distintas actividades del sector eléctrico.
Por lo tanto, se debe cumplir lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994, que hace referencia a los permisos ambientales y municipales requeridos para llevar a cabo las funciones de los servicios públicos. De la misma manera, la Ley 143 de 1994 determinó en el artículo 25 que “los agentes económicos privados o públicos que hagan parte del sistema interconectado nacional deberán cumplir con el Reglamento de Operación y con los acuerdos adoptados para la operación del mismo”.
En la conexión de plantas de generación debe aplicarse lo señalado en la Resolución CREG 106 de 2006. De la misma manera, se debe cumplir con lo establecido en el Anexo denominado Código de conexión de la Resolución CREG 025 de 1995 en el caso que la conexión se realice al Sistema de Transmisión Nacional, STN, mientras que si la conexión se realiza a un Sistema de Transmisión Regional, STR, o a un Sistema de Distribución Local, SDL, debe seguirse lo señalado por el numeral 4 de la Resolución CREG 070 de 1998.
En términos de los sistemas de medida se debe cumplir con lo establecido en el código de medida que hace parte del código de redes definido en la resolución CREG 038 de 2014. De la misma manera, en términos de la frontera comercial se debe cumplir la normatividad establecida en la resolución CREG 157 de 2011 referente al registro de las fronteras ante el ASIC.
Adicionalmente, en términos comerciales los agentes del mercado deberán seguir lo establecido en la Resolución CREG 024 de 1995, donde se establecieron los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía, y en las resoluciones que la modifican o adicionan.
Por otro lado, si la generación de energía hace parte de una actividad de autogeneración, se deberá seguir lo establecido en la Resolución CREG 024 de 2015, donde se definen las normas para esta actividad, y la forma en la cual se pueden entregar excedentes de energía al sistema interconectado nacional (SIN).
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Le invitamos a consultar nuestra página web www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación.
Este concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo