CONCEPTO 63 DE 2016
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Certificación RETIE.
Comunicación con radicado CREG TL-2016-000063
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia, la cual se transcribe a continuación:
Por medio de la presenta, solicito información para aclarar un problema con respecto a una certificación RETIE para una vivienda rural ubicada en el municipio de Tibaná, Boyacá.
Hace un par de meses se radicó en la oficina de la electrificadora de Boyacá, en el municipio de Tibaná, (Boyacá), los planos eléctricos, facturas y certificados de conformidad de los productos (cables, tubos, medidor bifásico), memorias de cálculo de diseño y certificado RETIE avalado por un técnico electricista, acompañado de todos los soportes correspondientes; de una vivienda rural ubicada en la Vereda de Chiguatá.
En la oficina de la electrificadora nos han rechazado el certificado RETIE elaborado por el técnico electricista debido a que ellos argumentan que debido a que la carga eléctrica del contador es bifásica, y los planos indican una carga eléctrica de 3,3 kW, es necesario que el certificado RETIE sea elaborado y avalado por un ingeniero electricista autorizado por la CREG, Por esta razón, solicito a ustedes aclaren si la norma vigente me obliga a presentar el certificado RETIE elaborado por un ingeniero; en caso de inquietudes adicionales o problemas para responder mi inquietud, agradecería que se comunicaran conmigo a través de un correo electrónico o se me agendara una cita.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, a parte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
En relación con la regulación expedida por la Comisión sobre la conexión de usuarios a los sistemas de distribución le informamos que en el numeral 4.4 del anexo general del reglamento de distribución, establecido en la Resolución CREG 070 de 1998, se encuentran los procedimientos que deberán seguir el usuario y el OR para la aprobación de conexiones nuevas o modificaciones de las existentes.
Respecto a las instalaciones internas y la puesta en servicio de la conexión, la Resolución CREG 070 de 1998 establece lo siguiente:
4.4.4 EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONEXIÓN
Las instalaciones internas son responsabilidad de los Usuarios y deberán cumplir las condiciones técnicas que aseguren que las mismas no afecten la seguridad del STR y/o SDL, ni de otros Usuarios.
(subrayado fuera de texto)
4.4.6 PUESTA EN SERVICIO DE LA CONEXIÓN
Previo a la puesta en servicio de una conexión, el OR deberá verificar que la Acometida y, en general, todos los equipos que hacen parte de la conexión del Usuario, cumplan con las normas técnicas exigibles. Así mismo, deberá verificar que la operación de los equipos de los Usuarios no deteriorarán la calidad de la potencia suministrada a los demás Usuarios.
(subrayado fuera de texto)
Por su parte, el artículo 10 del RETIE establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones eléctricas y en el numeral 10.1 se establecen los requisitos de diseño para cada tipo de instalación.
Con base en lo anterior se señala que el RETIE determina los requisitos de diseño de las instalaciones eléctricas, según su tipo, y que los OR, en cumplimiento de lo establecido en la regulación, deben verificar el cumplimiento de las normas exigibles, en este caso el RETIE.
Le informamos que no es competencia de la Comisión dar concepto sobre los requisitos de diseño y las certificaciones requeridas para las instalaciones eléctricas, y en general, sobre el cumplimiento del RETIE, por lo cual le sugerimos consultar con el Ministerio de Minas y Energía que es la entidad encargada de este reglamento.
El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo