CONCEPTO 58 DE 2015
(marzo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía trámite en línea
Radicado CREG TL-2015-000058
Respetado XXXXX,
En la comunicación del asunto usted nos presenta la siguiente consulta:
“(…) Hace dos meses estoy tratando de devolver a Gases de Antioquia un cilindro de 40 lbs que ya no necesito pues instale gas domiciliario.
A pesar de haber llamado unas 15 veces y ser mal atendido por no se cuantas personas que cada uno tiene información propia, prometen ir a recogerlo al día siguiente, aun hoy está en mi casa. Que hago con el cilindro (sic) (…)”.
Antes de proceder a responder su consulta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
En relación con su inquietud, atentamente le informamos que si el cilindro que tiene en su poder es un cilindro universal remanente, el artículo 6 de la resolución CREG 164 de 2014, señala lo siguiente:
“(…) La destrucción de cilindros universales remanentes en poder de los usuarios deberá realizarse acogiéndose a las siguientes reglas:
a) El usuario deberá hacer la solicitud por escrito dirigida a la empresa distribuidora con la cual se haya llegado al acuerdo, con copia a la SSPD y suministrando la siguiente información:
i. Nombre, ubicación, número de documento de identidad, e información de contacto (teléfono y/o correo electrónico) del usuario
ii. Tamaño del cilindro universal remanente, identificado según el número de identificación NIF respectivo, cuando sea posible
iii. Fecha de la última vez que el cilindro universal remanente fue utilizado
iv. Razones por las cuales aún el cilindro universal remanente se encuentra en su poder
v. Compromiso del usuario de entregar el cilindro universal remanente únicamente para su destrucción al distribuidor con el cual acordó previa y libremente la entrega, recolección, disposición y destrucción del cilindro universal remanente, en caso de que se haya llegado a tal acuerdo en aplicación del principio de autonomía de la voluntad tanto del distribuidor como del usuario.
b) Las empresas distribuidoras recopilarán y agruparán las solicitudes recibidas semestralmente, entre el 1 de enero y el 30 de junio y entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año, y con base en ello realizarán la respectiva programación de recolección y destrucción en los términos del. La programación, junto con las copias soporte de las solicitudes de los usuarios, serán remitidas a la CREG y a la SSPD el 15 de febrero o 15 de agosto de cada año, según sea el caso, a efectos de emitir la respectiva circular de autorización de recolección, movilización y destrucción.
c) Las empresas distribuidoras deberán destruir los cilindros universales remanentes en poder de los usuarios con los cuales haya pactado libremente la recolección y destrucción, acogiéndose a lo establecido en los artículos y de la presente resolución.
d) Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la destrucción, el distribuidor deberá remitir a la CREG y a la SSPD copia del informe de destrucción emitido por el respectivo taller en el cual se efectuó la destrucción (…)”.
Ahora bien, si se trata de cilindros marcados la prestación del servicio está sujeta a un contrato de servicios públicos con condiciones uniformes, conforme lo establece la Resolución CREG 023 de 2008.
En forma general, el contrato de servicios públicos con condiciones uniformes es establecido entre el prestador del servicio y el usuario, sea el primero un distribuidor o un comercializador minorista según la forma de prestación del servicio.
En el contrato de servicios públicos con condiciones uniformes se encuentran, entre otros, los mecanismos de atención al usuario, y los mecanismos de entrega y solicitud del producto. Allí deben estar establecidos los procedimientos para la cancelación del servicio y consecuentemente, la devolución del cilindro marcado propiedad de la empresa y el retorno al usuario del depósito de garantía, siempre y cuando éste se haya cobrado.
En el caso anterior, se debe cumplir con el plazo establecido al distribuidor para atender la solicitud de devolución del depósito de garantía al usuario como máximo siete días hábiles después de que el usuario presente su solicitud de cancelación del servicio, y así mismo se debe cumplir con la obligación del comercializador minorista de realizar tal devolución en el mismo momento en que el usuario devuelva el cilindro marcado a la empresa.
Esperamos que con lo anterior, se dé respuesta a las inquietudes por usted planteadas, así mismo lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo