CONCEPTO 57 DE 2008
(enero 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Consulta |
| Radicado CREG E-2007-006080 | |
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación en la cual nos dice:
“Cuál es el fundamento jurídico (Norma o Resolución CREG) que obliga a las empresas que comercializan energía eléctrica a cortar las ramas de los árboles que están entrelazadas con líneas de alta tensión.”
Al respecto le informamos que de acuerdo con la Resolución CREG 082 de 2002 en su Artículo 1o define Operador de Red:
“Operador de Red de STR y SDL (OR). Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un Mercado de Comercialización.”
De lo anterior se puede establecer que los OR son los responsables de la seguridad del sistema y parte de esta labor es evitar que se puedan presentar situaciones de riesgo para seres humanos o animales y para la continuidad del servicio en la red eléctrica.
Una de las labores de mantenimiento que deben realizar los Operadores de Red, es asegurarse de que las ramas de los árboles cercanos a las instalaciones o líneas de sus sistemas, no sobrepasen las distancias de las normas y por ello deben podar constantemente los árboles para garantizar el cumplimiento de este objetivo.
Los requerimientos asociados a las distancias mínimas que debe cumplir cualquier instalación eléctrica pueden ser consultados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE ó Resolución MME 180398 del 2004, en el Artículo 13 Distancias de seguridad.
El mencionado Reglamento puede ser consultado en la página Web del Ministerio de Minas y Energía: www.minminas.gov.co De tener inquietudes adicionales, le sugerimos dirigirlas a la mencionada entidad, que es quien tiene la competencia para resolver asuntos relacionados con el reglamento.
Esperamos que esta información sea de su utilidad.
Cordialmente,
HERNAN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo