CONCEPTO 55 DE 2019
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Concepto liquidación Resolución CREG 030 de 2018
Radicado CREG E-2019-000055
Respetado señor XXXX:
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos a continuación:
(…) EN LA RESOLUCIÓN CREG 030/2018, ARTÍCULO 18 LITERAL A, SE ENCUENTRA LA VARIABLE PBH, F-1, LA CUAL SE REFIERE AL PRECIO DE BOLSA HORARIO DE LA ENERGÍA EXCEDENTARIA QUE SUPERÓ LA VARIABLE IMP (ENERGÍA IMPORTADA), LA CUAL ES UNA SUMATORIA DE LA ENERGÍA MENSUAL.
POR LO ANTERIOR, DEBIDO A QUE UNA INFORMACIÓN ES HORARIA Y LA OTRA ACUMULADA, NO ES POSIBLE ESTABLECER CON EXACTITUD EN CUALES HORAS SE SUPERÓ LA VARIABLE IMP Y POR LO TANTO NO ES POSIBLE DETERMINAR CUÁL PRECIO DE BOLSA SE APLICARÍA.
EXISTIRÍA EN ESTE CASO AL MENOS, TRES POSIBILIDADES:
LA VARIABLE IMP SE VA ACUMULANDO Y EN EL MOMENTO EN QUE SE SUPERA EL ACUMULADO SE EMPEZARÍA A PAGAR EXCEDENTES Y SE PAGARÍA CON EL PRECIO DE BOLSA DE LOS ÚLTIMOS DÍAS EL EXCEDENTE SE TOMA PROPORCIONALMENTE A LA CARGA DE CADA DÍA Y SE COBRA EL PRECIO DE BOLSA EN LAS HORAS DEL DÍA DONDE MÁS SE GENERE. SE DESCUENTA DEL FINAL HACIA EL COMIENZO Y SE PAGARÍA CON LA BOLSA DE LOS PRIMEROS DÍAS DEL MES.
COMO EJEMPLO, EN EL MES DE DICIEMBRE EL PRECIO DE BOLSA HA VARIADO ENTRE $ 80 Y $ 340, ENTRE LOS DÍAS 1 Y 31, POR LO TANTO, ES VITAL DETERMINAR EL DÍA Y LA HORA EN QUE SE DIO EL EXCEDENTE PARA ASÍ LIQUIDAR ADECUADAMENTE EL VALOR.
AGRADECEMOS SU COLABORACIÓN PARA NOS ACLAREN LA SITUACIÓN PRESENTADA, CON EL FIN DE REALIZAR ADECUADAMENTE LA LIQUIDACIÓN DE LOS USUARIOS. (…)
En primer lugar, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia no tiene la facultad para brindar asesoría sobre aplicaciones individuales. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En cuanto a su consulta, citamos del artículo 18 de la Resolución CREG 030 de 2018 lo siguiente:
(…)
a) Para AGPE que utilizan FNCER con capacidad instalada menor o igual a 0,1 MW:
(…)
(…) hx: Es la hora cuando los excedentes sobrepasan la importación de energía eléctrica en el periodo de facturación f-1. Para determinar hx se debe tener en cuenta toda la importación y exportación sobre el periodo de facturación f-1. H es el número total de horas del periodo de facturación f-1. (…) Subrayado fuera de texto
(…) Exp1i,j,n,f-1: Sumatoria de la exportación de energía del AGPE durante cada hora del periodo f-1, en kWh. Este variable puede tomar valores entre cero (0) y Impi,j,n,f-1 (…) Subrayado fuera de texto
(…) Exp2h,i,,j,n,f-1: Exportación horaria de energía del AGPE durante cada hora del periodo f-1, en kWh que supera Impi,j,n,f-1. (…) Subrayado fuera de texto
(…) Impi,j,n,f-1: Sumatoria de la importación de energía del AGPE durante cada hora del periodo f-1, en kWh. (…) Subrayado fuera de texto
(…) PBh,f-1: Precio de bolsa horario de las horas del periodo f-1, en $/kWh, siempre y cuando no supere el precio de escasez ponderado. Cuando el precio de bolsa supere el precio de escasez de activación definido en la Resolución CREG 140 de 2017 o todas aquellas que la modifiquen o sustituyan, será igual al precio de escasez ponderado. (…) Subrayado fuera de texto
(…) f: Periodo de facturación f (…)
De su consulta, entendemos que se refiere al caso en que debe valorar los excedentes superiores al consumo a precio de bolsa; es decir, los excedentes en el periodo f-1 que son superiores a la importación, es decir, al consumo. Esto es, se cumple que Exp1 es igual a Imp, y existen valores horarios para Exp2.
Para dar respuesta a su inquietud es necesario recordar que, para la venta de excedentes de energía, el usuario debe contar con un medidor bidireccional que cumple con varios de los requisitos de una frontera de generación (Artículo 13 Resolución CREG 030 de 2018), entre ellas la medición horaria. Por lo tanto, de un usuario autogenerador se conocen los consumos de la red y la entrega de excedentes para cada hora del periodo f-1, esto es, se conoce de manera horaria los valores de Exp2 y el precio de bolsa correspondiente a esa hora, datos necesarios para remunerar el excedente de energía horario superior al consumo.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo