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CONCEPTO 51 DE 2014

(enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación

Radicado CREG E-2014-000051

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, en la que en primer lugar se hace referencia a la forma como se contrató por parte de ustedes a la firma Price WaterHouse Coopers, se hace referencia a lo dispuesto por el artículo 5 de la Resolución CREG 152 de 2013 y se realiza la siguiente solicitud:

“…En razón a lo anterior, le solicitamos aclarar tan pronto como le sea posible si la firma Price Waterhouse Coopers puede elaborar el informe de auditoría a que hace relación el artículo 5 de la Resolución CREG 152 de 2013 subrayado en el texto anteriormente relacionado, y la fecha en la cual dicho informe debe ser enviado a la CREG…”.

En relación con su inquietud nos permitimos reiterar lo dispuesto por la Resolución CREG 152 de 2013, en especial lo dispuesto por el artículo 5, el cual a su vez modifica el ítem 3.2. del Anexo 1, el cual establece:

“…El GT mediante un proceso de selección objetiva, deberá escoger al AI, el cual será el encargado de la construcción, administración, operación y mantenimiento de la infraestructura que prestará el servicio para el recibo de importaciones de GNL, almacenarlo, regasificarlo y colocarlo en un punto de entrada al SNT, para lo cual el GT o los miembros individualmente considerados del mismo deberán suscribir los contratos respectivos con el AI escogido.

Para este fin, el GT deberá publicar en un diario de amplia circulación nacional, el aviso de apertura del proceso, para que todos los interesados tengan acceso libre a la consulta de los términos de referencia, en donde se establecerán todas las condiciones técnicas, económicas y de tiempos de la contratación, las cuales deben ser objetivas sin direccionar la selección a un proponente interesado; dejando en claro que la disponibilidad de la infraestructura será los 360 días al año y cumplir las exigencias de tiempo para redespacho de las plantas del GT, impartidas por parte del CND en caso de ser necesarias las generaciones de las plantas del GT durante el día de operación.

Para obtener el valor eficiente de dicho contrato el GT utilizará el mecanismo del proceso de selección objetiva, el cual deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

i. Transparencia: entendida como la definición previa y aplicación de reglas explícitas y públicas para las empresas interesadas en participar en el proceso de selección.

ii. Eficiencia económica: entendida como la escogencia de la propuesta de mínimo costo.

iii. La apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas, deberá realizarse mediante audiencia pública, a la cual podrán asistir todos y cada uno de los proponentes que hayan presentado oferta económica dentro del mencionado proceso de selección.

iv. Para su aplicación se entenderá por información relevante la siguiente relacionada con las distintas actividades del proceso de selección objetiva:

- Documentos que evidencien la publicidad de las reglas del proceso de selección objetiva y de las eventuales modificaciones a las mismas.

- Descripción de las reglas utilizadas en el proceso de selección objetiva que evidencie que la escogencia del adjudicatario se basa en criterios de mínimo costo.

- Descripción de los procedimientos de aplicación de las reglas de escogencia del adjudicatario.

- Valores resultantes del proceso de adjudicación. Valores que corresponden a un costo variable de regasificación, el cual deberá ser expresado en US/Mpcd, cuya indexación deberá ser determinada por el GT y un valor anual, a dólares de la fecha de adjudicación, uniforme por diez (10) años.

- Un informe de auditoría en donde se de fe de que el proceso de adjudicación del AI se sujetó a los principios de transparencia y eficiencia económica antes mencionados.

PARÁGRAFO PRIMERO. La firma de auditoría deberá ser de carácter internacional y no deberá realizar actividades de revisoría fiscal en ninguno de los participantes en el proceso, ni en los miembros del GT...” (El subrayado y el resaltado es nuestro).

Es así como el auditor sobre todos los aspectos referenciados en la normativa antes citada es el que debe rendir el informe y adicionalmente y de acuerdo con lo contemplado en la normativa entendemos que éste debe ser entregado a la CREG al mismo tiempo que el Grupo Térmico entregue a la CREG el valor de Va, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución 152 de 2013.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo (E)

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