CONCEPTO 49 DE 2008
(enero 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2007-008927
Respetado XXXXX:
En atención a la comunicación del asunto en la cual manifiesta
“Quiero saber por qué están obligando a los usuarios de energía en(sic) cambiar los contadores de luz y las cajas y en asumir dichos costos cuando ello es una necesidad de la electrificadora y ellos son los que deben asumir dichos costos… quiero que me orienten porque no voy a permitir ni que me cambien el contador ni mucho menos en asumir dichos costos.”
La principal función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas es la expedición de la regulación para los sectores de energía y gas, por lo que no puede intervenir en los aspectos planteados en su comunicación.
En cuanto al tema por usted consultado el artículo 144 de la Ley 142 de 1994 establece que los contratos de condiciones uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos.
Frente a la adquisición de los equipos de medida y servicios respectivos los suscriptores o usuarios pueden adquirirlo a quien a bien tengan, y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas establecidas en las condiciones uniformes del contrato.
Adicionalmente, el artículo 144 dispone que no será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse que los medidores funcionen en forma adecuada; pero si será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos.
En ese orden de ideas, la instalación del equipo deberá ceñirse a lo que disponga el contrato de condiciones uniformes de la empresa por lo que le sugerimos revisar el mismo. No obstante, si el suscriptor o usuario adquiere el medidor, este deberá cumplir las especificaciones técnicas que señale el contrato.
Para conocer el contenido del contrato de condiciones uniformes del servicio público domiciliario objeto de su inquietud podrá solicitar copia del mismo en la empresa la que debe disponer de copias de sus contratos según lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 142 de 1994.
Finalmente, si usted considera que la empresa prestadora del servicio no se encuentra cumpliendo con las normas vigentes podrá dirigirse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios organismo encargado de la inspección, control y vigilancia de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 el cual fue modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo