BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 48 DE 2014

(febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Su comunicación vía correo electrónico del 20/02/2014

Radicado CREG TL-2014-000048

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita lo siguiente:

EL ARTICULO 4.4.4 DEL RESOLUCION CREG 070 DEL 98, habla de una garantía económica que los uusuarios deben presentar a los operadores de red cuando estos sean los que construyen las redes, mi inquietud es la siguiente:además de la explicación de este artículo, cuando se debe presentar este requisito al operador de red? cuales son los requisitos necesarios para este tipo de garantía? quedo atento a su respuesta.(sic)

Al respecto, el numeral 4.4.4 del Anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998 expresa lo siguiente:

4.4.4 EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONEXIÓN

Las obras de infraestructura requeridas por el Usuario deberán ser realizadas bajo su responsabilidad. No obstante, previo acuerdo entre el Usuario y el OR, éste último podrá ejecutar las obras de conexión. En este caso se establecerán los cargos a que hubiere lugar y el cronograma de ejecución del proyecto mediante un contrato de conexión.

(…)

Las Redes de Uso General que se requieran para la conexión del Usuario son responsabilidad del OR. No obstante, en el caso en que el OR presente limitaciones de tipo financiero que le impidan la ejecución de las obras con la oportunidad requerida por el Usuario, tales obras podrán ser realizadas por el Usuario; en este caso, se aplicará lo dispuesto en al Capítulo 9 del presente Reglamento.

En el caso de nuevas Redes de Uso General realizadas por el Usuario, éste deberá presentar ante el OR un instrumento financiero que garantice el cumplimiento de las normas técnicas establecidas en este Reglamento, por un monto igual al veinte por ciento (20%) de las obras y por un período de cinco (5) años a partir de la puesta en servicio de los activos correspondientes. (Subraya fuera de texto)

El aparte transcrito expresa las obligaciones que deben cumplirse durante la etapa de ejecución de obras de conexión, con anterioridad a la puesta en servicio de la misma.

De esta manera, el instrumento financiero mencionado en el numeral expuesto debe ser entregado con anterioridad a la fecha prevista para la puesta en servicio de la conexión.

Así mismo, en la norma presentada se encuentra que los requisitos o características de dicho instrumento financiero están relacionados con la garantía de cumplimiento de las normas técnicas exigibles, por un período de cinco años a partir de la fecha prevista para la puesta en servicio, y por un monto equivalente al 20% de las obras.

En los anteriores términos y con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

×
Volver arriba