CONCEPTO 48 DE 2007
(14 enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2007-009689
Respetado XXXXX:
Damos respuesta a la comunicación del asunto en la cual manifiesta
“Información de la resolución que normatiza la reposición de cilindros de 20,40 y 100 libras por cilindros de 33 y 77 libras y el artículo de referencia.”
En lo relativo al cambio de tamaño de cilindros la Resolución CREG 048 de 2000 estableció en el parágrafo 3o artículo 4o que “Todos los cilindros nuevos que ingresen al parque, deberán ser de diez (10), treinta (30) u ochenta (80) libras”.
Posteriormente, el artículo 1o de la Resolución CREG 025 de 2006 derogó el artículo 4o de la Resolución CREG 048 de 2000 y en el artículo 2o dispuso lo siguiente:
“A través de los mecanismos establecidos en la regulación vigente para realizar las actividades de mantenimiento y reposición de cilindros, los distribuidores de GLP repondrán los cilindros de 20 libras (9 kilogramos) y 40 libras (18 kilogramos) por cilindros de 33 libras (15 kilogramos) de capacidad. Los cilindros de 100 libras (45 kilogramos) los repondrán, bien por cilindros de 77 libras (35 kilogramos) o bien por cilindros de 100 libras (45 kilogramos) de capacidad.” Los textos completos de estas normas los puede encontrar en nuestra página de Internet www.creg.gov.co.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo