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CONCEPTO 46 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Comunicación con radicado CREG TL-2016-000046

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, la cual se transcribe a continuación:

EL HISTORIAL DE LAS FACTURAS PAGADAS DE LA CUENTA DE GAS 895752 DICE QUE HE SIDO UN FIEL PAGADOR DE LAS FACTURAS A TIEMPO. POR DESCUIDO NO PAGUE LA FACTURA Nª E160341227 QUE TENIA COMO FECHA LIMITE DE PAGO EL 16 DE FEBRERO 2016, EL DIA 18 DE FEBRERO EL SEÑOR QUE REALIZA LOS CORTES, TOMO UNA FOTO AL CONTADOR Y COMUNICO QUE EL SERVICIO HABIA SIDO SUSPENDIDO, EL RECIBO SE PAGO A LOS POCOS MINUTOS PERO EL SEÑOR DIJO QUE LA MULTA DE RECONEXION POR SUSPENSION LLEGABA EL LA SIGUIENTE FACTURA. LA PREGUNTA ES: PORQUE SE TIENE QUE PAGAR LA RECONEXION SI EN NINGUN MOMENTO HUBO EL CORTE??? Y PORQUE SE CORTA EL SERVICIO SIN SER FACTURA ACUMULADA??? LOS SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA QUE SI SON MAS COSTOSOS SE PUEDEN ACUMULAR DOS MESES. PORQUE EL DEL GAS NO??? EN QUE PARTE ENCUENTRO LA REGLAMENTACION AL RESPECTO???

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, a parte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Ahora bien, habiendo hecho las anteriores precisiones, se observa en primera instancia que usted tiene una queja en relación con la empresa prestadora del servicio público domiciliario de gas natural, por lo que le sugerimos dirigirse inicialmente a esta para que le dé las explicaciones del caso. Es importante informarle que los usuarios tienen derecho a presentar peticiones, quejas y/o reclamos ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994. La empresa dispone de un término de 15 días hábiles para dar respuesta a las mismas.

Si el usuario presenta una petición ante la empresa que le presta el servicio y ésta no la responde en un término de 15 días hábiles opera el silencio administrativo positivo, es decir que por mandato de la ley debe entenderse aceptada la petición del usuario.

Así mismo, si el usuario presenta un reclamo y no queda satisfecho con la respuesta recibida, puede interponer ante la empresa un “recurso de reposición y en subsidio de apelación”. La empresa resolverá el recurso de reposición y si la respuesta no fuere favorable al usuario, la empresa remitirá el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que resuelva la apelación

De igual manera le informamos que si la empresa no resuelve oportunamente los recursos presentados y/o no remite el recurso de apelación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, usted podrá interponer la queja directamente ante esta superintendencia.

En segunda instancia, usted manifiesta el por qué no se deja acumular la factura del servicio públicos de Gas Natural dos meses, como ocurre con el agua y la energía, es necesario tener en cuenta lo que se establece en los contratos de condiciones uniformes de las empresas que le están prestando a usted el suministro de esos servicios.

Respecto a la reglamentación de la suspensión, corte y restablecimiento del servicio, lo invitamos a revisar los artículos 140, 141 y 142 de la Ley 142 de 1994 y los artículos 55, 56 y 57 de la Resolución CREG 108 de 1997, la cual se puede consultar en nuestra página web:

www.creg.gov.co/regulación/resoluciones/1997/Resolución108.

El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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