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CONCEPTO 0045 DE 2021

(enero 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Consulta sobre cálculo de factores de actualización de precios de contratos de suministro

Sus comunicaciones BMC-8474-2020 y BMC-8870-2020

Radicados CREG E-2020-014729 y E-2020-016472

Expediente CREG 2020-0063

Respetada señora XXXXX:

Hemos recibido sus comunicaciones del 30 de noviembre y del 28 de diciembre de 2020, identificadas con los radicados del asunto, en las cuales nos informa sobre los resultados de la comercialización de suministro de este año en varias fuentes, y nos consulta acerca de la actualización de precios a que se hace referencia en el Artículo 16 y en el Parágrafo 2 del Artículo 24 de la Resolución CREG 114 de 2017, compilada junto con sus modificatorias y sustituida por la Resolución CREG 186 de 2020.

En particular, su consulta se refiere a si se deben considerar los contratos de suministro bajo la modalidad opción de compra para el cálculo de los factores de actualización de precios de los contratos de suministro de tres (3) o más años.

En relación con su consulta, conforme al Artículo 16 y el Anexo 4 de la Resolución CREG 114 de 2017, compilada junto con sus modificatorias y sustituida por la Resolución CREG 186 de 2020, las ecuaciones mediante las cuales se actualizan los contratos de tres (3) o más años, toman como referencia los precios de los contratos firmes de duración de un año. Dicha resolución define los contratos firmes o que garantizan firmeza así:

“Contrato firme o que garantiza firmeza, CF: contrato escrito en el que un agente garantiza el servicio de suministro de una cantidad máxima de gas natural y/o de capacidad máxima de transporte, sin interrupciones, durante un período determinado, excepto en los días establecidos para mantenimiento y labores programadas. Esta modalidad de contrato requiere de respaldo físico.” (subrayado fuera de texto)

Así mismo, la resolución en mención define los contratos de suministro con firmeza condicionada y de opción de compra así:

Contrato de suministro con firmeza condicionada, CFC: contrato escrito en el que un agente garantiza el suministro de una cantidad máxima de gas natural durante un período determinado, sin interrupciones, excepto cuando se presente la condición de probable escasez y excepto en hasta cinco (5) días calendario definidos a discreción del vendedor.

Contrato de opción de compra de gas, OCG: contrato escrito en el que un agente garantiza el suministro de una cantidad máxima de gas natural durante un período determinado, sin interrupciones, cuando se presente la condición de probable escasez y en hasta cinco (5) días calendario adicionales definidos a discreción del comprador. El comprador pagará una prima por el derecho a tomar hasta la cantidad máxima de gas, y un precio de suministro al momento de la entrega del gas nominado. Las cantidades nominadas deberán ser aceptadas por el vendedor al ejercicio de la opción. La prima se pagará mensualmente.” (negrilla y subrayado fuera de texto)

Contratos bajo estas modalidades y de duración de un (1) año, fueron registrados como resultado de los procesos de comercialización de suministro que se dieron este año en virtud de las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 138 de 2020. Estas modalidades también garantizan firmeza y, por su diseño, son modalidades que se complementan entre sí.

Dada la complementariedad de estos dos contratos, el cálculo de los factores debe considerar tan solo una de las dos modalidades. En consecuencia, toda vez que los contratos de Opción de Compra no tienen garantía de ejecución, a diferencia de los Contratos de Firmeza Condicionada, no se deben considerar para el cálculo de los factores de actualización de los contratos de tres (3) o más años los precios de los contratos de opción de compra.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su consulta.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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