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CONCEPTO 43 DE 2007

(14 enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 20 de diciembre de 2006

Radicado CREG E-2007-009891

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, en la cual solicita “Mediante el presente mensaje me dirijo ante usted con el propósito de solicitarle comedidamente cuales son los requisitos legales que deben cumplir los agentes económicos para poder ser generadores de energía y como es el trámite para adquirir la licencia ambiental.”

La Ley 142 de 1994, establece el régimen jurídico que deben cumplir las empresas de servicios públicos, es decir toda empresa cuyo objeto social se ajuste a lo previsto en el artículo 18 de la misma ley “…la prestación de uno o más de los servicios públicos a los que se aplica esta ley, o realizar una o varias de las actividades complementarias, o una y otra cosa.”

Así las cosas, toda empresa deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 19 de la citada ley.

Con posterioridad a su constitución es necesario que se registre ante el Sistema Único de Información- SUI administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y dar cumplimiento a lo que este sistema exige para el reporte de información.

Así mismo, la empresa deberá registrarse ante esta Comisión de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-056 de 1994 y adjuntar los documentos contenidos en el artículo 11.8 de la Ley 142 de 1994, que a continuación enunciamos:

- Copia de los Estatutos

- Relación de accionistas o propietarios que tengan una participación mayor del 10% del capital social.

- Copia de los estados financieros en el momento de la constitución.

- Para efectos del pago de la Contribución especial de regulación de que trata el Artículo 85 de la Ley 142 de 1994; copia de los estados financieros al cierre del período fiscal de los dos últimos años, si ello aplica.

- Original del certificado de existencia y representación legal.

- Descripción del mercado al cual orienta la empresa sus servicios.

- Los principales activos y permisos con que cuenta la empresa, o que están en trámite de adquisición o construcción.

- Contrato de servicios públicos de condiciones uniformes que la empresa tiene o se propone adoptar.

Igualmente, debe inscribirse ante el Mercado de Energía Mayorista para efectos del registro de las fronteras comerciales, contratos, suministro y liquidación de las transacciones comerciales que celebre en desarrollo de su actividad de compra-venta de electricidad, esto de acuerdo con la Resolución CREG-024 de 1995.

En relación con el trámite necesario para la obtención de la licencia ambiental le comentamos que dicho tema no es competencia de esta entidad según el artículo 25 y siguientes de la Ley 142 de 1994, así como observar lo señalado Capítulo X de la Ley 143 de 1994.

En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

HERNAN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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