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CONCEPTO 35 DE 2015

(febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su trámite en línea

Radicado TL-2015-000035

Respetada señora:

En su comunicación usted nos realiza la siguiente consulta:

“Necesito retirar dos cilindros d [sic] gas del patio de mi casa. No sé la marca de estos, y las empresas Colgas y Unigas no los reciben por q [sic] no les sirven a ellos... la CREG me informa q es obligación de cualquier empresa d [sic] gas recogerlos. Quien me ayuda?? [sic] Y si no existe la empresa que hago?

Antes de proceder a atender su consulta nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

El control y vigilancia sobre la aplicación de la ley y de la regulación en casos particulares hace parte de las funciones asignadas por la Constitución y la Ley 142 de 1994 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, entidad a la que puede dirigirse para solicitar la verificación de los cumplimientos de los requisitos técnicos y regulatorios de las empresas prestadoras de los servicios públicos.

Referente a su pregunta sobre “cilindros de gas” nos permitimos informarle que mediante la Resolución CREG 023 de 2008 se fijó el reglamento de distribución y comercialización minorista, en el cual particularmente se estableció que la prestación del servicio mediante cilindros se hace a través de un esquema de marca, es decir, que sólo está permitida la prestación del servicio en cilindros que tengan la marca creada por el distribuidor responsable del producto envasado y dueño del cilindro, y estar acompañados del símbolo identificador definido por la CREG mediante Resolución CREG 044 de 2008.

Para que el servicio solo sea prestado en este mecanismo de marca, mediante la Resolución CREG 177 de 2011, que hace parte del reglamento de distribución y comercialización minorista, se estableció que a partir del 1 de julio de 2012 está prohibida la circulación de cilindros universales con o sin gas en todo el territorio nacional.

Así mismo, mediante la Resolución CREG 164 de 2014 se establecieron medidas regulatorias dentro de las actividades de distribución y/o comercialización minorista de GLP enfocadas a reforzar la aplicación del esquema de responsabilidad de marcas en cilindros. Dentro de las medidas se encuentran la prohibición del uso de cilindros universales remanentes para la prestación del servicio público domiciliario de GLP en todo el territorio nacional y la prohibición de la circulación de cilindros universales, vacíos o con gas, en todo el territorio nacional, excepto cuando se trate de movilización con destino a su destrucción en talleres o fábricas autorizados, en cuyo caso se requiere autorización expresa mediante circular CREG, según los términos, plazos y procedimientos establecidos en la citada resolución.

Entendiendo de su consulta que se trata de cilindros universales remanente

que se encuentran en poder de los usuarios, la Resolución CREG 164 de 2014 establece al respecto lo siguiente:

“Artículo 6. Destrucción de cilindros universales remanentes en poder de los usuarios. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el usuario que aún tenga un cilindro universal remanente en su poder podrá, previo libre acuerdo con una empresa distribuidora, solicitar la inclusión del cilindro en la programación de destrucción de cilindros universales remanentes.

La destrucción de cilindros universales remanentes en poder de los usuarios deberá realizarse acogiéndose a las siguientes reglas:

a) El usuario deberá hacer la solicitud por escrito dirigida a la empresa distribuidora con la cual se haya llegado al acuerdo, con copia a la SSPD y suministrando la siguiente información:

i. Nombre, ubicación, número de documento de identidad, e información de contacto (teléfono y/o correo electrónico) del usuario

ii. Tamaño del cilindro universal remanente, identificado según el número de identificación NIF respectivo, cuando sea posible

iii. Fecha de la última vez que el cilindro universal remanente fue utilizado

iv. Razones por las cuales aún el cilindro universal remanente se encuentra en su poder

v. Compromiso del usuario de entregar el cilindro universal remanente únicamente para su destrucción al distribuidor con el cual acordó previa y libremente la entrega, recolección, disposición y destrucción del cilindro universal remanente, en caso de que se haya llegado a tal acuerdo en aplicación del principio de autonomía de la voluntad tanto del distribuidor como del usuario.

b) Las empresas distribuidoras recopilarán y agruparán las solicitudes recibidas semestralmente, entre el 1 de enero y el 30 de junio y entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año, y con base en ello realizarán la respectiva programación de recolección y destrucción en los términos del artículo 7. La programación, junto con las copias soporte de las solicitudes de los usuarios, serán remitidas a la CREG y a la SSPD el 15 de febrero o 15 de agosto de cada año, según sea el caso, a efectos de emitir la respectiva circular de autorización de recolección, movilización y destrucción.

c) Las empresas distribuidoras deberán destruir los cilindros universales remanentes en poder de los usuarios con los cuales haya pactado libremente la recolección y destrucción, acogiéndose a lo establecido en los artículos 8 y 9 de la presente resolución.

d) Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la destrucción, el distribuidor deberá remitir a la CREG y a la SSPD copia del informe de destrucción emitido por el respectivo taller en el cual se efectuó la destrucción.

Los distribuidores y/o comercializadores minoristas no podrán recibir, almacenar, transportar o destruir cilindros universales remanentes en poder de los usuarios por fuera de la programación de destrucción que se encuentre cubierta con la autorización prevista en el artículo 8 de la presente resolución. El incumplimiento de esta norma podrá ser considerado una práctica restrictiva de la competencia.

Parágrafo 1. La destrucción de los cilindros universales remanentes podrá ser presenciada por las autoridades de vigilancia y control, por los usuarios dueños de los cilindros, por otros distribuidores o por terceros interesados, previa solicitud enviada a la empresa distribuidora responsable de la destrucción, con el fin de que se puedan tramitar los permisos requeridos para el acceso a las instalaciones de la fábrica o taller donde se ejecutará la destrucción. (…)” (Subraya fuera de texto)

De lo anterior se resalta que el procedimiento para la destrucción de cilindros universales remanentes en poder de los usuarios parte de un libre acuerdo entre la empresa y el usuario, es decir, no hay obligación ni del usuario en entregar un cilindro universal remanente que tenga en su poder ni de la empresa distribuidora recoger un cilindro universal remanente del usuario. Se entiende que “el acuerdo al que se llegue entre distribuidores y usuarios se enmarca en el principio de autonomía de la voluntad, por lo tanto dicha negociación es libre entre las partes y se entiende que existe un beneficio mutuo entre los usuarios y los distribuidores, ya que el usuario se beneficia al entregar el cilindro universal remanente que puede ser un riesgo en su domicilio, y se beneficia también el distribuidor al destruir un cilindro universal remanente que pone en riesgo la consolidación del esquema de marca, y por tanto de las inversiones en cilindros marcados realizadas.

Lo anterior teniendo en cuenta que el esquema de transición para la compra de los cilindros de los usuarios ya finalizó y no se cuenta con los recursos del margen de seguridad usados en dicho periodo de transición y por tanto no existe tarifa regulada ni de compra del cilindro ni de costo de recolección y transporte; se entiende que existe un beneficio mutuo como ya se expuso.

Ahora bien, usted como usuario puede consultar entre los diferentes distribuidores que prestan el servicio para encontrar alguno con el cual pueda pactar libremente la recolección del cilindro universal remanente; los prestadores del servicio puede consultarlos en la página de la CREG www.creg.gov.co bajo el vínculo “Sectores que regulamos” luego “GLP y “Directorio de Empresas”.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo ( E)

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