CONCEPTO 34 DE 2014
(febrero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Consulta del 12/02/2014
Radicado CREG TL-2014-000034
Respetada XXXXX:
Recibimos el correo electrónico de la referencia, en el que usted solicita:
… nos aclaren la forma de liquidar tarifas de transporte nacional y regional de energía y específicamente por qué la regional es más costosa que la nacional. Adjunto facturas de los últimos 3 meses.
Entendemos que su consulta hace referencia al componente de transmisión y al de distribución que se cobra a los usuarios del sistema interconectado nacional, y en este sentido daremos respuesta a su solicitud.
La metodología de remuneración de la actividad de transmisión está definida en la Resolución CREG 011 de 2011. En forma general, el cargo de transmisión se calcula dividiendo el ingreso aprobado por la CREG a los transmisores nacionales entre el total de la demanda comercial entregada a todos los usuarios del sistema. Es un único cargo a nivel nacional.
La metodología de remuneración de la actividad de distribución está definida en la Resolución CREG 097 de 2008. En esta resolución se definen cuatro niveles de tensión y se establecen las fórmulas para determinar el cargo en cada uno de estos niveles. El cargo total de distribución, para un usuario conectado en un nivel especifico, se aproxima a una agregación de los cargos de cada uno de los niveles de tensión que hay por encima del nivel al cual está conectado.
Para el cálculo del nivel de tensión 4 se definieron dos sistemas regionales de transmisión, STR, en el país: el STR Norte y el STR Centro-Sur; por lo tanto, en el país hay dos cargos diferentes de nivel de tensión 4. Para los demás niveles de tensión se define un cargo por operador de red y por cada nivel, el cual se establece, en forma general, a partir de los activos utilizados y de la energía transportada en cada nivel.
Corresponde a los comercializadores que prestan el servicio calcular y publicar los cargos de transmisión y distribución que incluirán en las tarifas a facturar a los usuarios. Con base en esto, le sugerimos solicitarle al prestador del servicio la explicación sobre los cargos aplicados y, si usted no está de acuerdo con la respuesta recibida o considera que no se está cumpliendo con la regulación vigente, le sugerimos informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, que es la entidad encargada de verificar que los prestadores del servicio cumplan con la normatividad vigente.
La invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá encontrar el texto completo de la normatividad mencionada en esta comunicación, a través del vínculo “sala jurídica”, “normas y jurisprudencia”, “resoluciones”.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo