CONCEPTO 32 DE 2015
(febrero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 26 de febrero de 2015
Radicado CREG TL- 2015-00032
Respetada XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de referencia en la que nos manifiesta lo siguiente:
“Se solicitó la revisión periódica, 21/02/15. Según informe de inspección instalaciones existentes; encontraron fuga externa e interna, se llamó ese mismo día cuyo radicado fue el 150331202 solo arreglaron afuera y no suspendieron el servicio. No entiendo si hacen un arreglo en exterior por que no hacen el arreglo en el interior sin embargo se llamó y me dieron un radicado para visita el lunes 23 /02/2015. Pedí permiso en trabajo los espere de 8:a.m. a 6:10 pm; pero ningún funcionario llego. Y un sr aparece el martes 10:46 golpeando en el predio pues no habla nadie todos tenemos q trabajar para subsistir y LLEGAN CUANDO QUIEREN. Vuelvo y llamo el martes y me dieron nueva cita SEGÚN RADICADO 150341864 me atendió XXXXX nadie llego, quien me responde x daños y perjuicios días completos sin acceder a mi trabajo a mí me descuentan el tiempo, fuera de eso no tengo como preparar los alimentos para los míos gastando en restaurante lo que no tengo. Falta es q (sic) me cobren la reconexión. Pasaré también la queja al organismo que corresponde vamos para 8 días y sin el servicio es injusto con el usuario. Tenía en el mejor concepto a esta empresa pero son muy faltos de seriedad y responsabilidad y quiero desistir del tomador para esta revisión como es Servigas, que incluso ya me están descontando por este servicio factura No. A152048181.”
Al respecto, es pertinente señalar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994.
Por tal razón, es importante advertir que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que, puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Ahora bien, con respecto al tema de su interés, correspondiente a las revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas, procedemos a explicar lo que se encuentra establecido en la regulación.
Teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las quejas de los usuarios, mediante la Resolución 059 de 2012 y la Resolución 014 de 2014, la CREG modificó el código de distribución en lo que tiene que ver con la actividad de revisiones periódicas.
Los principales cambios son dos: la revisión sólo se hará cada cinco (5) años y el usuario puede elegir el organismo de inspección acreditado que le haga la revisión periódica de su instalación interna de gas, de acuerdo con factores como servicio y costo que ofrecen, es decir que le brinde más ventajas y mejores costos en la revisión, incluido programar las visitas en el horario más conveniente para el usuario.
El cambio relacionado con la posibilidad de que el usuario pueda escoger quién le realiza la revisión entró en vigencia el pasado 2 de mayo de 2014, una vez comenzó la aplicación del Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible expedido por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución MME 90902 del 24 de octubre de 2013, el cual entró en vigor el pasado 24 de abril.
El pago por dicha revisión está a cargo del usuario del servicio, considerando que la red intern
es de su propiedad y es este el único que la usa. Así mismo, los costos que se requieran para cualquier reparación deben ser asumidos por el propietario de la misma.
La CREG no ha regulado el precio de esta actividad y las condiciones de financiación de este servicio. Con el nuevo esquema se espera que los precios los defina el mercado de acuerdo con los servicios prestados.
Adicionalmente, se precisa que la función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia competente. De manera enunciativa, esta función corresponderá a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuando se trate de temas de servicios públicos domiciliarios, conforme lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y si se trata de actuaciones realizadas por el organismo de inspección escogido, puede dirigirse a la Superintendencia de Industria y Comercio.
La Resolución CREG 059 de 2012 en resumen determina que el usuario deberá realizar la revisión periódica de la instalación interna de gas entre el plazo mínimo (5 meses antes de que se cumplan los 5 años) y el plazo máximo (al cumplirse los 5 años) con organismos de inspección acreditados o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como organismo acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados. Por lo tanto, el usuario tendrá la obligación de realizar la revisión de su instalación y obtener el certificado de conformidad, so pena de que la empresa proceda a suspenderle el servicio. Así mismo, el distribuidor deberá tener un listado actualizado de los organismos de inspección acreditados que podrán realizar la revisión periódica, el cual será divulgado en su página web y deberá suministrarlo al usuario.
De igual forma, establece que cinco (5) meses antes de que se venza el plazo para realizar la revisión, el distribuidor debe enviar al usuario una carta de aviso anexa a la factura, indicando la necesidad de revisión. Si un (1) mes antes del vencimiento del plazo el usuario no ha remitido la certificación de conformidad, el distribuidor informa nuevamente al usuario en la factura de la necesidad de revisión y de posible suspensión del servicio
En los anteriores términos y de conformidad con el alcance establecido en el inicio de la presente comunicación damos por atendida su consulta.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo