CONCEPTO 22 DE 2015
(febrero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía correo electrónico
Radicado CREG TL-2015-000022
Respetado XXXXX:
En su comunicación usted nos escribe lo siguiente:
“1. ¿Sírvase señalar cuáles son las funciones de la entidad en materia de protección de los usuarios y consumidores? Indique si se trata de funciones del ámbito de fijación de política, regulación o inspección, vigilancia y control, así como la fuente legal que otorga tal función. En caso de no tener ninguna función relacionada con este tema, por favor indicarlo expresamente.
2. ¿Cuenta esa entidad con funciones jurisdiccionales en materia de protección de los usuarios y consumidores? En caso que su respuesta sea afirmativa, ¿para qué tipo de casos?
3. Si no cuenta con facultades jurisdiccionales o éstas son limitadas para algunos casos, ¿quién, de la rama ejecutiva o jurisdiccional podría conocer de dichos asuntos? O ¿sus asuntos no son susceptibles de ser conocidos en el ámbito jurisdiccional?
4. ¿Cuál es la normatividad sustancial que aplica esa entidad en materia de protección de los usuarios y consumidores? Por favor indicar Leyes, Decretos, Resoluciones o Instrucciones relacionadas.
5. ¿Cuál es la normatividad procedimental que aplica esa entidad en materia de protección de los usuarios y consumidores?
7. En caso de contar con facultades de instrucción o de reglamentación, ¿tienen en cuenta en la propuesta de decretos reglamentarios o de instrucciones relacionadas con la protección a los consumidores, los principios generales consagrados en el artículo 1 de la Ley 1480 de 2011?
8. En caso de contar con facultades de instrucción o de reglamentación, ¿tienen en cuenta en la propuesta de decretos reglamentarios o de instrucciones relacionadas con la protección a los consumidores, los derechos y deberes de los consumidores consagrados en el artículo 3 de la Ley 1480 de 2011?
9. ¿Qué debe entenderse por la palabra “suplementariamente” prevista en la ley 1480 de 2011 artículo 2?
10. De acuerdo con las anteriores respuestas, ¿es aplicable la ley 1480 de 2011, en todo o en parte, en el sector de la economía al cual pertenece esa entidad? Si la aplicación es parcial, indique que apartados resultan aplicables. 9. En opinión de esa Entidad, ¿resulta aplicable a su sector el principio de favorabilidad para los usuarios y consumidores, previsto en el inciso 3 del artículo 4 de la ley 1480 de 2011? En caso afirmativo, explique el alcance y condiciones o requisitos de aplicación de este principio de favorabilidad.”
En atención a su comunicación, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994; y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación, por lo tanto esta Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre situaciones particulares que se presenten entre la empresa y el usuario en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario ya sea de energía eléctrica o de gas combustible.
En relación con lo consultado y de conformidad con lo previsto en el artículo 73.21 de la Ley 142 de 1994, la Comisión tiene la función de “señalar, de acuerdo con la ley, criterios generales sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario”.
Igualmente, le corresponde a la Comisión dar concepto de legalidad sobre las condiciones uniformes previstas en los contratos de servicios públicos, con lo cual se busca proteger los derechos de los usuarios y evitar abusos de posición dominante.
En relación con las funciones jurisdiccionales, debe tenerse en cuenta que esta Comisión no cuenta con funciones jurisdiccionales en materia de protección de usuarios. La competencia de control y vigilancia sobre la aplicación de la ley y de la regulación de los servicios públicos domiciliarios en casos particulares, hace parte de las funciones asignadas por la Constitución y la Ley 142 de 1994 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD. Así mismo para casos relacionados con adquisición de productos, garantías, etc., la competencia está en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio.
De persistir el conflicto y de haberse agotado la vía gubernativa los usuarios que consideren vulnerados sus derechos podrán acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para que un juez resuelva la controversia.
Debe tenerse en cuenta que la interpretación a la Ley 1480 de 2011, no es una competencia de la CREG. Sin embargo la Ley 1480 de 2011 en su artículo 2 establece que dicha norma se aplica para todos los sectores de la economía, excepto en aquellos para los que exista regulación especial, caso en el cual se aplica la regulación especial y en subsidio lo dispuesto por esta Ley, asunto al que hace referencia el punto 9 de su comunicación.
En ese sentido, en lo que respecta a los servicios públicos domiciliarios el estatuto del consumidor es suplementario en razón a que se cuenta con un régimen especial.
Dentro de la normatividad aplicable en materia de protección de usuarios de servicios públicos domiciliarios se encuentra la siguiente: la Ley 142 de 1994, la Resolución CREG 108 de 1997, el Decreto 019 de 2012, la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1480 de 2011 en lo que se relaciona con los productos e instalaciones eléctricas.
En la Resolución CREG 108 de 1997 la Comisión definió los criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario.
Finalmente, para el caso particular de las instalaciones eléctricas debe tenerse en cuenta lo previsto en el reglamento técnico de instalaciones eléctricas, RETIE, el cual fue proferido por el Ministerio de Minas y Energía y se encuentra en consonancia con lo previsto en la Ley del Consumidor.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo