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CONCEPTO 16 DE 2007

(enero 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Solicitud concepto cogeneración

Radicado CREG E-2007-009634

Apreciado XXXXX:

De manera atenta damos respuesta a la comunicación del asunto, mediante la cual consulta sobre las siguientes inquietudes:

1.Entendemos que la Cogeneración, entraría como una menor demanda, y estaría remunerada en su ENFICC según sus transacciones en el MEM, todos y cada uno de los años de vigencia del Cargo por Confiabilidad, siempre y cuando este contratada al 100%. Deseamos conocer si esta interpretación es correcta y si esta limitante es efectiva, independientemente de que estén participando activamente en el MEM y siendo despachadas centralmente? En especial, cuando dichas plantas están asumiendo todos los riesgos del mercado, compitiendo y aportando energía firme al entrar a ofertar, a comercializar en el MEM, pero sin poder decidir sobre su portafolio entre contratos y Bolsa.

Respuesta:

Para dar respuesta a su consulta, respecto de la generación que aportaría un Cogenerador que declaró parámetros y energía firme para el Cargo por Confiabilidad, procedemos a analizar los aspectos planteados en su comunicación:

· “Entraría como una menor demanda”. El parágrafo del artículo 20 y la definición de Demanda Objetivo del artículo 2 de la Resolución CREG-071 de 2006, establecen lo siguiente:

Artículo 20. (...)

Parágrafo. Las plantas y/o unidades de generación no despachadas centralmente no participarán en la Subasta. Para los efectos de esta resolución, los Cogeneradores recibirán el mismo tratamiento de las Plantas no Despachadas Centralmente.”

Artículo 2.

Demanda Objetivo: Equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1° de Diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG. De este valor se descontará la energía ya cubierta con Obligaciones de Energía Firme asignadas en Subastas previas y la ENFICC de las Plantas no Despachadas Centralmente.”

De acuerdo con estas normas, para efectos del Cargo por Confiabilidad los cogeneradores recibirán el mismo tratamiento de las Plantas no Despachadas Centralmente; por tanto, la ENFICC declarada por un Cogenerador se descuenta de la demanda total doméstica y no participan en las Subastas para la Asignación de obligaciones de energía firme.

· “Estaría remunerada en su ENFICC según sus transacciones en el MEM, todos y cada uno de los años de vigencia del Cargo por Confiabilidad, siempre y cuando este contratada al 100%”.

Al respecto, artículo 8 de la Resolución CREG-107 de 1998, modificado por el artículo 2 de la Resolución 039 de 2001, establece las condiciones en las cuales los cogeneradores pueden vender excedentes en el Mercado de Energía Mayorista, a través de la Bolsa de Energía o mediante contratos bilaterales.

Por su parte, el artículo 56 de la Resolución CREG-071 de 2006, establece las normas sobre remuneración del Cargo por Confiabilidad de las plantas o unidades de generación no despachadas centralmente:

Resolución CREG-071 de 2006. Artículo 56. Cargo por Confiabilidad de las Plantas y/o Unidades de Generación no Despachadas Centralmente. Todos aquellos generadores no despachados centralmente que tengan contratos de venta de energía de conformidad con las disposiciones contenidas en la regulación vigente, deberán producir diariamente la ENFICC declarada de conformidad con las disposiciones contenidas en esta resolución, siempre que al menos durante una de las horas del día de despacho el Precio de Bolsa supere el Precio de Escasez.

Cuando la generación real diaria de estos generadores sea menor a la ENFICC declarada, el ASIC incrementará la cuenta por pagar del respectivo agente en un monto igual al producto entre el valor del CERE y la diferencia entre la ENFICC diaria y la generación real diaria utilizada por el ASIC para las transacciones comerciales, este valor será asignado a cada uno de los comercializadores del SIN a prorrata de su demanda comercial como un menor costo de restricciones que debe ser trasladado a los usuarios finales.

Para cada una de las horas en las cuales el Precio de Bolsa sea superior al Precio de Escasez y la Planta no Despachada Centralmente tenga contratos de venta de energía a Precio de Bolsa de conformidad con la regulación vigente, el precio del contrato será igual al Precio de Escasez.

Para los efectos de que trata el anexo 7 de esta resolución, la Obligación Diaria de Energía Firme de las Plantas no Despachadas Centralmente será igual a su Generación Ideal.

Para los efectos de que trata el anexo 8 de la presente Resolución, las plantas no despachadas centralmente solo recaudan Cargo por Confiabilidad por sus ventas de energía en bolsa”.

De acuerdo con estas normas, se concluye que la remuneración de la ENFICC de los Cogeneradores se da a través de los precios que pactan en los contratos de venta de energía que celebren de conformidad con las disposiciones contenidas en la regulación vigente y en las cantidades de energía que contrate, en donde puede cobrar una cantidad equivalente al Cargo por Confiabilidad, sin entrar en el proceso de liquidación y distribución de dicho cargo que realiza el ASIC.

2. Si por el contrario, se estima que la Cogeneración puede entrar en la subasta, en ese sentido, comedidamente solicitamos se sirvan estudiar y considerar incluir en la regulación del Cargo por Confiabilidad, la participación de proyectos como este, de tal manera que se instrumentalicen las condiciones para disponer de generación producida con otros tipos de combustibles, en este caso particular el Bagazo de la caña de azúcar.

Como se puede ver en los anexos, la cantidad de caña sembrada y la cantidad de caña cosechada se conoce con exactitud, se tienen estadísticas históricas, y están auditadas.

Adicionalmente, se aplica una metodología científica aceptada, reconocida, auditable y replicable para determinar la cantidad de bagazo resultante de la molienda de la caña de azúcar, y el procedimiento para calcular la cantidad de vapor y por ende con la eficiencia energética, la energía firme que una planta de energía eléctrica de este tipo puede producir.

Para este caso, nos permitimos remitir anexo para su consideración el procedimiento de cálculo de la cantidad de bagazo y de la producción de vapor, así como las estadísticas de producción de caña y de bagazo de Mayagüez de los últimos 3 años, además del certificado de la auditoría sobre dichas cantidades.

Respuesta:

Tal como se explica en la respuesta a la pregunta 1, los Cogeneradores no participan de la subasta. En lo que respecta a su propuesta, la Comisión la evaluará.

Sin embargo, para poder avanzar en el desarrollo de este tipo de alternativas, como les hemos manifestado en diferentes ocasiones, para que la planta entre como generador despachado centralmente y con asignación de Obligación de Energía Firme es necesario tener procedimientos y reglas que permitan establecer el nivel de certidumbre del suministro de combustible en el horizonte para el cual se asignan las obligaciones.

En ese sentido, vemos que en proyectos con particularidades como los señalados en su comunicación, los propios desarrolladores podrían proponer a la CREG el procedimiento, el cual debe estar concebido en función de objetivos que permitan dar certeza en el suministro futuro del combustible para el cumplimiento de las obligaciones de energía que se asignen en una subasta. De existir incertidumbre en el suministro del bagazo podrían considerar la alternativa de un combustible de respaldo que pueda dar la garantía de suministro.

En lo que respecta a la información aportada en su comunicación, la cual agradecemos por la ilustración que da, arroja evidencia sobre los siguientes aspectos: i) determinación de la cantidad de vapor a partir de caña de azúcar y ii) información histórica de área cosechada y toneladas molidas, sin embargo, consideramos que no es suficiente para lograr los objetivos señalados en el párrafo anterior, por lo que los invitamos a avanzar en esa dirección.

3. En conclusión, para el desarrollo de este proyecto y de este tipo de generación, de indudable beneficio para el país por su eficiencia energética, oportunidad y disponibilidad, y firmeza, proponemos que se mantenga las reglas de la Cogeneración para el período de transición y que se permita competir en igualdad de condiciones a esta generación en las subastas del Cargo por Confiabilidad, y en las transacciones de mercado de energía mayorista.

Respuesta:

Respecto a las reglas aplicables para la Cogeneración son las que se encuentran en la regulación vigente y que se citaron en las respuestas anteriores; una modificación como la propuesta es un tema que puede ser evaluado en la Comisión.

En lo que respecta a la competencia en igualdad de condiciones a un generador, es posible que este tipo de plantas lo puedan hacer hoy en día; para el efecto deben registrase como generadores, lo cual los pone en igualdad de condiciones para competir en las transacciones del mercado de energía mayorista, y si además se garantiza el suministro de combustibles necesario para generar la Energía Firme, como lo establece la regulación vigente, también pueden participar en las Subastas del Cargo por Confiabilidad como lo hacen los demás generadores.

En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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