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CONCEPTO 0015 DE 2021

(enero 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Solicitud de aclaración sobre SAEB

Radicado CREG E-2020-013914

Respetado señor XXXXX:

En la comunicación de la referencia usted plantea algunas inquietudes relacionadas con los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica con Baterías, SAEB.

Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación, damos respuesta a las inquietudes planteadas.

1. ¿Considerando lo establecido en la Resolución CREG 098 de 2019, cualquier agente puede optar por desarrollar Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica con Baterías - SAEB siempre y cuando el proyecto logre mitigar el efecto de las restricciones en los Sistemas de Transmisión Nacional o Regional?

Respuesta.

Lo establecido en la Resolución CREG 098 de 2019 aplica para la instalación de SAEB, de acuerdo con lo previsto en esta resolución y en los documentos de selección que publique la UPME para seleccionar el adjudicatario de cada proyecto donde se requieran estos sistemas de almacenamiento. En estos procesos pueden participar las personas jurídicas interesadas, las cuales deberán constituirse en empresas de servicios públicos si llegaren a resultar adjudicatarias y en ese momento no lo fueren.

2. En caso de ser afirmativa la pregunta anterior, ¿El esquema de remuneración del SAEB según los procesos de carga y descarga según el Artículo 27 y los tratamientos de las medidas de energía del Artículo 28 de la citada Resolución, lo realizará el ASIC mediante el balance horario de compras de energía en bolsa con respecto al ingreso de entrega de energía en la bolsa según la oferta de precios que realice el SAEB que será trasladado a los usuarios mediante la componente de Restricciones?

Respuesta.

Dado que en la pregunta se hace referencia a varios de los temas tratados en la Resolución CREG 098 de 2019, citaremos algunos de sus apartes:

a) La remuneración al agente que construya y opere uno de los proyectos que la UPME adjudique mediante procesos de selección se hará de acuerdo con el ingreso anual esperado incluido en su oferta, según se señala en el artículo 14:

Artículo 14. Ingreso Anual Esperado del agente adjudicatario, IAE. La remuneración del adjudicatario del proceso de selección se hará con base en la oferta económica del proponente, que se denominará Ingreso Anual Esperado, IAE, el cual, para cada uno de los años del periodo de pagos, deberá estar expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta.

b) El tratamiento de los procesos de carga y descarga de los SAEB tiene que ver con la valoración de la energía utilizada en la carga y de la energía entregada al sistema. El neto de esta valoración, positivo o negativo, se traslada a los usuarios a través de la componente de restricciones del costo de prestación del servicio, como se indica en el primer párrafo del artículo 28:

Artículo 28. Tratamientos de las medidas de energía. El ASIC, con base en el precio de bolsa nacional horario, hará la liquidación horaria de la energía tomada y de la energía entregada al sistema; el valor neto resultante hará parte del valor de las restricciones.

c) En el segundo párrafo del artículo 28 se establece cómo se le cobra al adjudicatario, en los meses en los que los SAEB no cumplan con la eficiencia exigida a los equipos instalados, la energía que hizo falta para lograr esa eficiencia:

Mensualmente el ASIC, con base en la energía tomada del sistema y la energía almacenada al principio y al final del mes hará un balance con el propósito de estimar la energía que debió ser entregada al sistema para cumplir el requisito de eficiencia mínima. Si se encuentra un faltante de energía para cumplir con esta eficiencia, la energía faltante se facturará al agente adjudicatario, con el promedio aritmético del precio de bolsa nacional del mes en revisión, y el valor de esta facturación se aplicará como un menor valor de restricciones. Para las horas del mes donde el precio de bolsa nacional supere el precio de escasez de activación, se tomará este último.

d) Sobre “la oferta de precios que realice el SAEB” le informamos que, para los proyectos adjudicados de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 068 de 2019, los adjudicatarios son agentes pasivos, sus equipos son cargados y descargados de acuerdo con lo establecido en los documentos de selección y en las condiciones que defina el CND. Con base en lo anterior, no hay una oferta de precios de energía por parte de estos agentes. La valoración de la energía tomada y entregada se hace de acuerdo con lo mencionado en el literal b) anterior.

3. ¿Se puede considerar que el SAEB al no tener Obligaciones de Energía en Firme – OEF compra energía a nivel horario en la bolsa de energía para hacer la recarga del Sistema con el techo del precio de escasez de activación, pero en el caso de entregar energía en condición crítica será remunerado a precio de bolsa cuando este supera el precio de escasez de activación?

Respuesta.

Como se mencionó en la respuesta anterior, en particular en el literal d), los adjudicatarios de los SAEB, de acuerdo con la Resolución CREG 068 de 2019, son agentes pasivos del sistema y, por tanto, no compran ni venden energía. Sus equipos son cargados y descargados de acuerdo con lo definido por la UPME y el CND; y, para ello, deben cumplir con la eficiencia exigida en los documentos de selección.

4. Dentro de los procesos de carga y descarga del SAEB, ¿Se incurren en costos distintos a la compra de energía en la bolsa?, en caso de ser afirmativa, ¿cuáles serían dichos costos?

Respuesta.

Se reitera la respuesta de que estos agentes adjudicatarios de los SAEB no incurren en precios de compra de energía en bolsa. Solamente, si los equipos no cumplen con la eficiencia señalada en los documentos de selección, el ASIC les factura mensualmente el costo de no haber entregado la energía exigida.

De otra parte, y como se menciona en el artículo 29, los adjudicatarios de los SAEB están obligados a cumplir con las exigencias de calidad del servicio, tanto las establecidas en la regulación actual, como las que se definan en forma particular para este tipo de equipos.

Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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