BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 0009 DE 2021

(enero 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Su comunicación via correo electrónico

    Radicado CREG E-2020-013870

             Expediente CREG General N/A

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, en donde nos consulta lo siguiente:

Me dirijo a ustedes con el fin de aclarar dudas con respecto a los artículos 13 y 17 de la resolución CREG 038 de 2014 y la interpretación a nivel de empresa que estamos aplicando. El articulo 13 de la mencionada resolución indica lo siguiente:

“Las fronteras de generación, las fronteras comerciales conectadas al stn y las fronteras de los puntos de medición tipos 1 y 2 deben contar con un medidor de respaldo para las mediciones de energía activa y de energía reactiva. Para la medición de energía reactiva, el medidor puede estar integrado con el de energía activa.

El medidor de respaldo debe operar permanentemente y tener las mismas características técnicas del principal, según las disposiciones contenidas en la presente resolución. la conexión de los medidores de respaldo debe realizarse de tal forma que estos elementos reciban las mismas señales de tensión y de corriente del principal, además la configuración del sistema de comunicaciones debe permitir la interrogación de forma separada del medidor de respaldo y del principal.

Las características técnicas de los medidores de respaldo deben ser incluidas en el formato de que trata el numeral 3 del artículo 4 de la resolución creg 157 de 2011 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. para los puntos de medición indicados en este artículo y que aún no dispongan del medidor de respaldo en los términos antes señalados, el representante de la frontera debe asegurar la instalación los medidores y/o la realización de las adecuaciones correspondientes dentro de los 24 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.”

De acuerdo al articulo citado y tomando como ejemplo una frontera con tipo punto de medición 2, el esquema de comunicación diseñado e implementado seria el siguiente: en este esquema podemos observar 4 elementos: medidor principal (m1) medidor respaldo (m2) router o módem (equipo con tecnologia 4g + apn privado). Splitter la particularidad de esta configuración aplicada es la de poder utilizar un solo equipo de comunicación (módem o router) para ambos medidores, esto es posible gracias al uso de un splitter que puede ser conectado a n número medidores con direcciones fisicas diferentes para cada uno de ellos.

La comunicación con cada medidor conectado se realiza sin inconvenientes a través de nuestro centro de gestion de medidas (cgm), teniendo en cuenta que los tiempos de marcado entre ambos medidores deben ser diferentes. Cabe resaltar que los equipos de comunicación instalados cumplen con los requisitos mínimos de seguridad e integridad para la transmisión de lecturas tratados en el articulo 17-paragrafo 1 de la CREG 038 y publicados en el acuerdo CNO 1043. Con base en lo anterior, solicitamos nos aclaren si esta configuración aplicada va en relación al articulo 13 cuando indica lo siguiente: “la conexión de los medidores de respaldo debe realizarse de tal forma que estos elementos reciban las mismas señales de tensión y de corriente del principal, además la configuración del sistema de comunicaciones debe permitir la interrogación de forma separada del medidor de respaldo y del principal”. Para el caso particular de una de nuestras fronteras, la firma verificadora contratada para la emision del informe de verificacion inicial nos manifiesta un no cumplimiento por la implementacion del esquema de comunicación detallado anteriormente. Agradecemos las aclaraciones que nos puedan brindar frente al caso y así poder unificar conceptos entre la firma verificadora y nosotros como representante de frontera.

Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas, o entre estas y los usuarios, durante la prestación del servicio.

Según lo anterior, procedemos a responder sus inquietudes de manera general y abstracta, sin referirnos a ningún caso particular, comentando la normatividad relacionada con el tema, sin pronunciarnos sobre la correcta aplicación de la normatividad por parte de algún agente.

El artículo 13 de la Resolución CREG 038 de 2014 establece, sobre la instalación de los medidores de respaldo, lo siguiente:

… La conexión de los medidores de respaldo debe realizarse de tal forma que estos elementos reciban las mismas señales de tensión y de corriente del principal, además la configuración del sistema de comunicaciones debe permitir la interrogación de forma separada del medidor de respaldo y del principal

De acuerdo con lo anterior, la norma señala que la configuración del sistema de comunicación, la cual es responsabilidad del representante de la frontera, debe hacerse de tal forma que sea posible la interrogación, de manera separada, del medidor de respaldo y del principal. En consecuencia, existen múltiples maneras de alcanzar dicho objetivo, y no le corresponde a la Comisión manifestarse sobre alguno en particular.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

×
Volver arriba