CONCEPTO 7 DE 2015
(enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 19/01/2015
Radicado CREG TL-2015-000007
Respetado XXXXX:
Hacemos mención a la comunicación del asunto, mediante la cual plantea lo siguiente:
“(…)
buenos días, quisiera que me ayuden con una consulta, mi instalación de gas fue certificada el dia 14 de septiembre de 2014 y en una visita no programada por mi distribuidor de gas, encuentran un defecto en mi instlacion solo 4 meses despues de certificada mi instalación, eso realmente puede suceder; los efectos del certificado son hacia adelante o hacia atrás. me siento bastante preocupado pues entonces de que sirve pagar una revision y la certicifacion (sic) gracias. agradezco la respuesta a mi correo gracias.
(…)” (sic)
Al respecto, es pertinente señalar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994.
Por tal razón, es importante advertir que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que, puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Ahora bien, con respecto al tema de su interés, correspondiente a las revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas, procedemos a explicar lo que se encuentra establecido en la regulación.
Teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las quejas de los usuarios, mediante la Resolución 059 de 2012 y la Resolución 014 de 2014, la CREG modificó el código de distribución en lo que tiene que ver con la actividad de revisiones periódicas.
Los principales cambios son dos: la revisión sólo se hará cada cinco (5) años y el usuario puede elegir el organismo de inspección acreditado que le haga la revisión periódica de su instalación interna de gas, de acuerdo con factores como servicio y costo que ofrecen.
En cuanto al término para realizar la revisión periódica en la Resolución CREG 059 de 2012 en su artículo 2, para efecto de interpretación y aplicación consagró algunas definiciones, las cuales, en lo pertinente, se transcriben a continuación:
“(…)
Plazo Máximo de Revisión Periódica: Es la fecha límite que tiene el usuario para que la Instalación Interna cuente con el Certificado de Conformidad y corresponde al último día hábil del mes en que se cumplen los cinco años de haberse efectuado la última revisión de la instalación interna de gas o la conexión del servicio.
Plazo Mínimo entre Revisión: Corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación.
(…)”
Así mismo, en el artículo 9, se estableció que la revisión periódica de las instalaciones internas de gas natural sólo podrá hacerse una vez cada cinco (5) años y los pasos para verificar el cumplimiento de la obligación así:
“ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. El distribuidor será responsable de verificar el cumplimiento de esta obligación del usuario, para lo cual se establecen los siguientes pasos:
(i) El distribuidor deberá notificar al usuario, a partir del Plazo Mínimo entre Revisión, su obligación de hacer la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas.
La notificación deberá ser enviada por el distribuidor al usuario en forma escrita y anexa a la factura del servicio. Así mismo, las siguientes facturas de los meses anteriores al Plazo Máximo de Revisión, deberán incluir un campo adicional en donde el distribuidor esté informando al usuario el vencimiento de este plazo.
(…)”
En consecuencia, dentro de los plazos establecidos (Plazo mínimo entre revisión/Plazo máximo de revisión periódica) sólo puede hacerse una revisión cada cinco (5) años, pero ante cualquier modificación o reparación de la instalación interna es obligación del usuario solicitar la revisión de la instalación de manera inmediata, esto con el propósito de que se pueda garantizar su seguridad y recibir el servicio.
Adicionalmente, el distribuidor dentro de los cinco meses anteriores al plazo máximo de la revisión periódica, debe informar al usuario su obligación de realizar la revisión periódica de la instalación interna de gas y el usuario podrá escoger el organismo de inspección acreditado –OIA- que mejor le convenga para su realización.
Finalmente, en relación con la vigilancia y control de los organismos de inspección acreditados, OIA, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, por tal razón, le sugerimos dirija su consulta a esta institución para que dentro de sus competencias determine las acciones a que haya lugar.
Las normas citadas en esta comunicación pueden consultarse en nuestra página web: www.creg.gov.co.
En los anteriores términos y con el alcance mencionado al principio de esta comunicación, damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo