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CONCEPTO 3 DE 2014

(enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo del 7 de enero de 2014

Radicado CREG TL-2014-000003

Respetado XXXXX:

Hacemos mención a la comunicación del asunto mediante la cual presenta la siguiente inquietud:

“(…)

Mi solicitud es de información, con respecto al nuevo marco regulatorio de comercialización de gas natural. La consulta se basa en lo siguiente:

Que me expliquen si con estas nuevas regulaciones el costo del metro cubico de gas natural tiende a subir, o como va a ser el comportamiento de los componentes de la tarifa como son, distribución, transporte, comercialización y distribución.

Estuve tratando de entender con el video que ustedes subieron a youtube pero el audio es muy malo y no se logra comprender.

Les agradezco mucho me puedan explicar cómo será el comportamiento en los componentes de la formula tarifaria.

(…)”

Respuesta

Al respecto, se aclara que las respuestas a su inquietud se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994.

Por tal razón, es importante señalar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que, puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Expuesto lo anterior, en relación con su inquietud, es preciso advertir que no es posible responder en los términos por usted solicitados, es decir, cuál va a ser el comportamiento del precio del metro cúbico de gas natural conforme al nuevo marco regulatorio de comercialización, pero si es posible señalar que tal como lo consagra la Ley de servicios públicos (142 de 1994), el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

En tal sentido, si bien la regulación siempre debe atender los mencionados criterios, no le es posible pronosticar el comportamiento de cada uno de las variables de la fórmula de la cual se obtiene la tarifa del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, pues éstas dependen de multiplicidad de factores, entre éstos el dinamismo del mercado.

Finalmente, con el ánimo de brindar mayor comprensión a su análisis, las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, se encuentran en la Resolución CREG 137 de 2013.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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