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CIRCULAR EXTERNA 11 DE 2026

(febrero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA

Para:TERCEROS INTERESADOS
De:DIRECTORA GENERAL
Asunto:SEGUNDA AMPLIACIÓN DE TÉRMINOS PARA REPORTE DE LOS RESULTADOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA LOS EDIFICIOS PERTENECIENTES A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2o. DE LA RESOLUCIÓN UPME No. 0016 DE 2024; EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 237 DE LA LEY 2294 DE 2023.
Fecha:13-02-2026

La Directora General de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, informa a todos los terceros interesados que se adopta la segunda ampliación del plazo para la radicación del reporte de los resultados de la implementación de las medidas de eficiencia energética para los edificios pertenecientes a las administraciones públicas, obligación prevista en el artículo 237 de la Ley 2294 de 2023.

Mediante Circular Externa No. 000089 de 2025, la Unidad estableció que a través del Sistema único de Usuarios-SUU las entidades públicas deben reportar anualmente los resultados de las medidas de eficiencia energética implementadas en sus edificios, en cumplimiento del artículo 237 de la Ley 2294 de 2023. Esta circular determinó que el primer ciclo de reporte se realizaría entre el 01 de octubre y el 15 de diciembre de 2025. Además, se informó que el resultado de la evaluación de dichos reportes sería notificado a las entidades para su seguimiento.

Posteriormente, mediante Circular No. 00114 de 2025, la UPME informó que, debido a procesos de fortalecimiento y modernización tecnológica, incluida la migración de la plataforma Bizagi a Bizagi Cloud se presentaron fallas temporales en los sistemas institucionales, por lo que se debía proceder a la ampliación del plazo inicialmente fijado. En consecuencia, el primer ciclo de reporte se extendió hasta el 16 de febrero de 2026 a las 5:00 p. m.

Ahora bien, en el marco de las actividades de fortalecimiento y modernización tecnológica lideradas por la Oficina de Tecnologías de la Información - OTI, se han presentado de manera temporal fallas, lentitud e interrupciones en el funcionamiento de la plataforma Bizagi dispuesta para la realización del reporte por parte de las entidades. Adicionalmente, durante el desarrollo del proceso se ha evidenciado que un número significativo de entidades públicas requiere un mayor margen temporal para consolidar, validar y estructurar de manera integral la información asociada a las medidas de eficiencia energética implementadas en sus edificaciones.

En atención a lo anterior, y con el propósito de garantizar condiciones efectivas, equitativas y razonables que permitan el cumplimiento adecuado de la obligación legal de reporte, la UPME ha determinado ampliar nuevamente el plazo de radicación, buscando facilitar que un mayor número de entidades pueda reportar información consolidada, completa y técnicamente consistente, sin afectar la calidad del proceso de evaluación posterior a cargo de la Entidad.

En consecuencia, el plazo para la radicación del reporte de los resultados de la implementación de las medidas de eficiencia energética se amplía desde el 17 de febrero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026 a las 05:00 p.m.

El reporte deberá realizarse exclusivamente a través del aplicativo en línea del Sistema Único de Usuarios - SUU, dispuesto por la UPME como único canal oficial para este trámite, disponible en el siguiente enlace:

https://www.upme.gov.co/ventanilla-unica-de-tramites-y-servicios/sistema-unico-de-usuarios/

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación y modifica exclusivamente el plazo de radicación del reporte, manteniéndose vigente en los demás lineamientos, criterios técnicos, anexos y orientaciones establecidos en la Circular Externa UPME No. 000089 de 2025 y Circular Externa UPME No. 000114 de 2025. Los plazos para los reportes anuales posteriores serán definidos y comunicados oportunamente mediante circular.

La presente ampliación se adopta en observancia de los principios de igualdad, transparencia, publicidad y debido proceso administrativo con el fin de

promover un acceso efectivo y seguro al mecanismo de reporte, así como la adecuada consolidación de la información requerida para el ejercicio de las funciones técnicas y misionales de la UPME.

Finalizado el proceso de evaluación y emitido el concepto técnico por parte de la UPME con base en la información reportada respecto a las medidas de eficiencia energética implementadas para los edificios pertenecientes a las administraciones públicas, los resultados serán registrados en el aplicativo del Sistema Único de Usuario - SUU, dispuesto por la Entidad para tal fin y notificados a las entidades públicas correspondientes.

Cordialmente,

INDIRA PORTOCARRERO OSPINA

Directora General

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