CIRCULAR EXTERNA 20221000000444 DE 2022
(julio 11)
Diario Oficial No. 52.092 de 11 de julio de 2022
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
| Para | Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios en Zonas No Interconectadas (ZNI). |
| De | Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. |
| Asunto | Uso de Canales Oficiales de Comunicación y Atención de Peticiones. |
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante “SSPD”), en uso de sus facultades legales, se permite recordar a los prestadores de energía eléctrica en las ZNI que los canales oficiales de comunicación dispuestos por la SSPD son los únicos medios establecidos para atender las inquietudes y peticiones presentadas a esta entidad. Así mismo, se informa que el ejercicio del derecho de petición en cualquiera de los canales oficiales de comunicación es gratuito y puede realizarse de manera directa sin necesidad de intermediarios.
Así, recordamos que los canales corresponden a los siguientes:
- Las peticiones dirigidas a la SSPD podrán ser remitidas a través del correo institucional sspd@superservicios.gov.co o en físico, en la sede principal de esta entidad ubicada en la carrera 18 # 84-35, Bogotá D. C.
- Las peticiones relacionadas con el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) se pueden presentar en la página web http://www.sui.gov.co/, centro de soporte, con el respectivo usuario y contraseña, en el correo electrónico suienergiagas@superservicios.gov.co o a través del Call Center de la SSPD al número 018000910305 línea nacional o al 6016913006 línea Bogotá D. C.
Igualmente, las personas autorizadas para brindar información sobre la atención de una petición o algún trámite en curso en esta entidad corresponden a quienes ostenten los cargos de Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, Superintendente Delegado(a) para Energía y Gas Combustible, Director(a) Técnico(a) de Gestión de Energía y Coordinador(a) del Grupo de ZNI, en el marco de sus funciones y competencias y, a través de los canales oficiales.
Por lo expuesto, ningún funcionario o contratista de la SSPD se encuentra autorizado para suministrar información sobre el trámite de las peticiones dirigidas a esta entidad por fuera de las especificaciones antes señaladas. Toda petición será atendida de acuerdo con los plazos de ley, según la fecha de radicación de la comunicación en los canales oficiales.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2022.
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
Natasha Avendaño García.