CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA 20091000000044 DE 2009
(mayo 20)
Diario Oficial No. 47.365 de 30 de mayo de 2009
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
| Para: | Comercializadores mayoristas, transportadores, distribuidores y comercializadores minoristas de la cadena del Gas Licuado de Petroleo. |
| De: | Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas. |
| Asunto: | Reporte de información comercial básica del sector del Gas Licuado de Petroleo. |
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD- y la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001 y en la Resolución SSPD 000321 de 2003, imparten las siguientes instrucciones a comercializadores mayoristas, transportadores, distribuidores y comercializadores minoristas de la cadena de gas licuado de petróleo y teniendo en cuenta que:
-- La SSPD en desarrollo de las obligaciones impuestas por la Ley 689 de 2001, se encuentra desarrollando el Sistema Unico de Información -SUI-, en conjunto con otras entidades.
-- La información suministrada por los prestadores de servicios públicos a través del SUI, sirve de base para que la SSPD, la CREG, el MME y la UPME entre otras entidades, continúen desarrollando sus tareas de vigilancia, control, regulación y planeación.
-- Mediante la Circular Conjunta SSPD - CREG 003 de 2003 se solicitó el reporte de Información básica del sector del gas licuado de petróleo.
-- La nueva regulación del sector de gas licuado de petróleo y el ejercicio de la vigilancia y control han evidenciado la necesidad de realizar cambios en el reporte de la información básica del sector.
Instrucciones:
1. Toda información reportada por un prestador al Sistema Unico de Información deberá ser certificada. Siempre que a un prestador no le aplique algún formato, o no se tenga información que reportar, el formato deberá certificarse sin registros o como no aplica según el caso.
2. Los transportadores, comercializadores mayoristas, distribuidores y comercializadores minoristas de la cadena del gas licuado de petróleo deben enviar la información correspondiente a la actividad que desarrollan de acuerdo con los formatos establecidos en la presente circular.
3. Periodicidad del reporte de la información:
Información a reportar por el Comercializador Mayorista (Anexo B):
1. Formatos B.1 a B.6 y B.8 a B.9: Mensual.
2. Formato B.7: Semestral y cada vez que haya cambio.
Información a reportar por el Transportador (Anexo C):
1. Formato C.1 a C3 y C5. Mensual.
2. Formato C.4 Semestral.
Información a reportar por el Distribuidor (Anexo D):
1. Formatos D.1 a D.7: Mensual.
2. Formato D.8: Semestral.
Información a reportar por el Comercializador Minorista (Anexo E):
1. Formatos E.1 a E.4: Mensual.
2. Formato E.5: Semestral.
4. Plazos para el reporte:
Los plazos para reportar los formatos con periodicidad mensual (B.1 a B.6, B.8 a B.9, C.1 a C3, C.5, D.1 a D.7 y E.1 a E.4) serán los siguientes:
a) La información histórica se debe cargar a partir de la fecha de inicio de operaciones reportada por la empresa en el RUPS en la nueva actividad, para tal fin cuenta con plazo máximo hasta el 10 de julio de 2009.
b) La información de mayo de 2009 en adelante, se debe reportar a más tardar el 10 del mes siguiente.
Los plazos parar reporta los formatos con periodicidad semestral (B.7, C.4, D.8 y E.5) serán los siguientes:
a) La información del segundo semestre de 2008 y primer semestre de 2009, se debe reportar a más tardar el 10 de julio de 2009.
b) La información del primer semestre, se debe reportar a más tardar el 10 julio del respectivo año de reporte.
c) La información del segundo semestre, se debe realizar a más tardar el 10 de enero del siguiente año.
5. Las empresas del sector deben ingresar con el usuario y la contraseña para el reporte de la información requerida en esta circular, la cual se reportará a través de la página web www.sui.gov.co en el tópico GLP - Comercial.Glp - Cargue Masivo.
Cordialmente,
El Superintendente SSPD,
EVAMARÍA URIBE.
El Director Ejecutivo CREG (E.),
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.
FORMATO DE LOS ARCHIVOS A REPORTAR.
La información detallada en los siguientes anexos se deberá preparar en formato de valores delimitados por comas (Comm Separated Values - CSV), en cuya elaboración se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. El separador de valores será el símbolo coma (,).
2. El separador de punto decimal permitido será el símbolo punto (.).
3. Los valores numéricos deben ir sin especificaciones de unidad de moneda.
4. Los valores numéricos no deben tener separador distinto al decimal.
5. Cada registro termina en nueva línea (LF) y retorno de carro (RC).
6. Los campos de tipo texto no deben contener comas al interior del mismo.
7. En aquellos casos donde la información no sea aplicable, el campo deberá enviarse vacío y/o certificar como no aplica según sea el caso.
8. Los campos de tipo fecha deben reportarse en formato dd-mm-aaaa.
9. La primera línea del archivo deberá contener los títulos.
10. La información de las categorías de las variables, se mantendrá actualizada a través del sitio web del SUI, con el fin de que se conozcan los nuevos códigos que puedan surgir.
La información se debe reportar a través de Internet, según el procedimiento que se describa en el Manual SUI y teniendo en cuenta las especificaciones técnicas allí establecidas.
Para efectos del envío de la información, el SUI ha dispuesto un programa SUI-Validador, todo archivo CSV debe ser cotejado mediante este validador. Este programa verifica la sintaxis del archivo, realiza controles lógicos, comprime y fragmenta el archivo en volúmenes. Se recomienda que el tamaño de estos volúmenes a enviar no exceda los 2MB.
INFORMACIÓN A REPORTAR COMERCIALIZADOR MAYORISTA.
Formato B.1. Producción
Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:
| Código FP | Código destino | Cantidad (kg) |
| 1 | 2 | 3 |
Donde:
1. Código FP: Corresponde al código asignado a la fuente de producción de donde proviene el GLP que se está produciendo, conforme a la siguiente tabla:
| Fuente de producción | Código FP |
| Apiay | AP _ |
| Barrancabermeja | CIB |
| Cartagena | CAR |
| La Punta | PT |
| Importación | IM |
| Toqui Toqui | TT |
| Rancho Hermoso | RH |
| Cusiana | CUS |
| Estación La Gloria | ELG |
Tabla 1. Fuente de producción
2. Código destino: Corresponde al código asignado al destino dado al GLP producido, conforme a la siguiente tabla:
| Destino | Código destino |
| Combustible | CO |
| Petroquímica | PE |
| Consumo propio | CP |
| Exportación | EX |
Tabla 2. Destino dado al GLP
3. Cantidad (Kg): Corresponde a los kilogramos producidos en cada una de las fuentes de producción.
Formato B.2. Importaciones
Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:
| Código país | Partida arancelaria | Registro de importación | Fecha de importación | Código puerto | Código transporte | Cantidad (Kg) | Valor FOB (US$) | Valor CIF (US$) | Valor DDP (US$) |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
Donde:
1. Código país: Corresponde al código dado al país de origen desde el cual se está importando el GLP de acuerdo a los códigos de países ISO 3166 y el siguiente link de consulta http://www.iso.org/iso/english _country_names and_code_elements.
2. Partida arancelaria: Corresponde a los primeros ocho dígitos de la partida arancelaria de acuerdo con la nomenclatura del arancel de aduanas.
3. Registro de importación: Corresponde al número del registro de la importación.
4. Fecha de importación: Corresponde a la fecha en la cual se está realizando la importación, conforme al formato establecido en el anexo A.
5. Código puerto: Corresponde al código asignado del centro poblado donde se encuentra el puerto o punto colombiano de entrada del producto, conforme a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000. Estos códigos estarán disponibles en la página web del SUI.
6. Código transporte: Corresponde al código asignado al tipo de transporte utilizado para importar el GLP, de acuerdo a la siguiente clasificación:
| Tipo de transporte | Código transporte |
| Marítimo | MA |
| Terrestre | TE |
Tabla 3. Tipos de transporte
7. Cantidad (Kg): Corresponde a los kilogramos importados por el comercializador mayorista.
8. Valor FOB[1] (US$): Corresponde al precio de la compra de GLP puesto en el punto de salida del país de origen, dado en dólares americanos.
9. Valor CIF[2] (US$): Corresponde al precio de la compra de GLP puesto en el punto de entrada colombiano, dado en dólares americanos.
10. Valor DDP[3] (US$): Corresponde al precio de la compra de GLP puesto en el punto de entrada colombiano, se incluyen los costos de impuestos y otros costos de la importación y nacionalización del GLP, dado en dólares americanos.
Formato B.3. Exportaciones
Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:
| Código FP | Código país | Fecha de exportación | Código puerto | Código Transporte | Partida arancelaria | Número de manifiesto | Cantidad (Kg) | Valor FOB (US$) |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
Donde:
1. Código FP: Corresponde al código asignado a la fuente de producción de donde proviene el GLP que se está exportando, conforme a la tabla 1.
2. Código país: Corresponde al código dado al país de origen desde el cual se está exportando el GLP de acuerdo a los códigos de países ISO 3166 y el siguiente link de consulta http://www.iso.org/iso/english _country__names_and_code_elements.
3. Fecha de exportación: Corresponde a la fecha en la cual se está realizando la exportación, conforme al formato establecido en el anexo A.
4. Código puerto: Corresponde al código asignado del centro poblado donde se encuentra el puerto o punto de salida colombiano de salida del GLP, conforme a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000. Estos códigos estarán disponibles en la página web del SUI.
5. Código transporte: Corresponde al código asignado al tipo de transporte utilizado para exportar el GLP, conforme a la tabla 3.
6. Partida arancelaria: Corresponde a los primeros ocho dígitos de la partida arancelaria de acuerdo con la nomenclatura del arancel de aduanas.
7. Número de manifiesto: Corresponde al número del registro de la exportación.
8. Cantidad (Kg): Corresponde a los kilogramos exportados por el comercializador mayorista.
9. Valor FOB (US$): Corresponde al precio de la venta de GLP puesto en el punto de salida colombiano, en dólares americanos.
Formato B.4. Compras del comercializador mayorista
Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:
| Código FP | Código punto de entrega | Nit comercializador mayorista | Fecha de compra | Número de factura | Cantidad (kg) | Valor ($) |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
Donde:
1. Código FP: Corresponde al código asignado a la fuente de producción de donde proviene el GLP que se está comprando, conforme a la tabla 1.
2. Código punto de entrega: Corresponde al código asignado al punto en el cual se le entrega GLP comprado por el comercializador mayorista, conforme a la siguiente tabla:
| Punto de entrega | Código punto de entrega |
| Barrancabermeja (Galán) | BA |
| Chimitá | CH |
| Cartagena | CA |
| Cicuco | CI |
| Facatativá (Mansilla) | FA |
| Manizales | MA |
| Mosquera | MO |
| Pereira | PE |
| Puerto Salgar | PU |
| Villavicencio (Apiay) | AP |
| Yumbo | YU |
| Toqui-Toqui | TT |
| Rancho Hermoso | RH |
| Sebastopol | SE |
| La Punta | PT |
| Cartago | CG |
| Cusiana | CUS |
| Estación La Gloria | ELG |
Tabla 4. Puntos de entrega y/o recibo
3. Nit comercializador mayorista: Corresponde al Nit del comercializador mayorista a quien le compra el GLP, debidamente inscrito en el Registro Unico de Prestadores de Servicios Públicos - RUPS-.
4. Fecha de compra: Corresponde a la fecha en la cual se realiza la compra, conforme al formato establecido en el anexo A.
5. Número de factura: Es el número de la factura de la compra realizada por el comercializador mayorista.
6. Cantidad (Kg): Corresponde a los kilogramos comprados por el comercializador mayorista.
7. Valor ($): Corresponde al valor facturado en pesos por la compra de GLP.
Formato B.5. Ventas del comercializador mayorista
Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:
| Código FP | Código punto de entrega | Número de factura | Fecha de venta | Nit del comprador | NIE | Cantidad (Kg) | Valor ($) |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
Donde:
1. Código FP: Corresponde al código asignado a la fuente de producción de donde proviene el GLP que se está vendiendo, conforme a la tabla 1.
2. Código punto de entrega: Corresponde al código asignado al punto en el cual el comercializador
mayorista entrega el GLP vendido, conforme a la tabla 4.
3. Número de factura: Es el número de la factura de la venta realizada por el comercializador mayorista.
4. Fecha de venta: Corresponde a la fecha en la cual se realiza la venta conforme al formato establecido en el anexo A.
5. Nit del Comprador: Corresponde al Nit de la empresa de servicios públicos que está comprando el GLP, debidamente inscrita en el Registro único de Prestadores de Servicios Públicos -RUPS-.
6. NIE: Corresponde al código que el distribuidor le ha asignado a la planta a donde se dirige el GLP para ser envasado.
7. Cantidad (Kg.): Corresponde a los kilogramos vendidos al comprador de GLP.
8. Valor ($): Corresponde al valor facturado en pesos por la venta de GLP.
Nota:
Las empresas que ejerzan de manera conjunta las actividades de comercialización mayorista y distribución deben reportar de la siguiente manera sus transacciones internas:
En el número de factura se deberá escribir TK[4] (en el caso de existir factura se debe reportar el número de la mismna), en la fecha de venta se debe escribir la fecha en la cual se hizo el traslado de los kilogramos de su actividad como comercializador mayorista a su actividad de distribución, en el Valor ($) se debe escribir el valor facturado en pesos y en la cantidad se debe escribir la cantidad de kilogramos trasladados de su actividad comercializador mayorista a su actividad de distribución. Lo anterior teniendo en cuenta que la compañía debe llevar contabilidades separadas por actividad. Los demás campos deberán reportarse con la información solicitada.
Formato B.6. Pago por disponibilidad de almacenamiento
Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:
| Código punto de entrega | NIT del almacenador | Nombre del almacenador | Capacidad de almacenamiento contratada (Kg) | Valor ($) |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Donde:
1. Código Punto de entrega: Corresponde al código asignado al punto en el cual el comercializador mayorista entrega el GLP vendido, conforme a la tabla 4.
2. NIT del Almacenador: Corresponde al Nit de la empresa que le presta el servicio de almacenamiento del GLP.
3. Nombre del almacenador: Corresponde al nombre completo de la empresa que le presta el servicio de almacenamiento de GLP. Se debe escribir en mayúsculas fijas.
4. Capacidad de almacenamiento contratada (Kg): Corresponde a la capacidad de almacenamiento contratada por el comercializador mayorista expresada en kilogramos.
5. Valor ($): Corresponde al valor facturado en pesos por el almacenamiento de GLP.
Formato B.7 Contratos
Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:
| Nit. del contratista | Número de contrato | Tipo de contrato | Fecha inicial | Fecha final | Cantidad contratada por día (Kg) | Cantidad contratada por mes (Kg) | Periodicidad de entrega (días) |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
Donde:
1. Nit del contratista: Corresponde al Nit de la empresa con quien suscribe el contrato, debidamente inscrito en el Registro único de Prestadores de Servicios Públicos -RUPS-.
2. Número del contrato: Corresponde al número asignado al contrato suscrito.
3. Tipo de contrato: Se refiere al tipo de contrato firmado, según la siguiente tabla:
| Nombre | Tio |
| Contrato de Suministro | CS |
| Contrato de transporte por ductos | CT |
Tabla 5. Tipo de contrato
4. Fecha Inicial: Corresponde a la fecha en la cual inicia el contrato conforme al formato establecido en el anexo A.
5. Fecha Final: Corresponde a la fecha en la cual finaliza el contrato conforme al formato establecido en el anexo A.
6. Cantidad contratada por día (Kg): Es la cantidad de kilogramos contratada por día.
7. Cantidad contratada por mes (Kg.): Es la cantidad de kilogramos contratada por mes.
8. Periodicidad de entrega (días): Corresponde a la frecuencia con la cual el comercializador mayorista entrega el producto al distribuidor en días.
Formato B.8. Tarifas[5].
Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:
| Código FP | G ($/Kg) | Promedio PP (USD/GL) | Promedio PB (USD/GL) | TRM | T ($/Kg) | Z ($/Kg) | Diario Publicación | Fecha Publicación |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
Donde:
1. Código FP: Corresponde al código asignado a la fuente de producción de donde proviene el GLP, conforme a la tabla 1.
2. G ($/Kg): Precio regulado de suministro de GLP por refinería, calculado por los comercializadores mayoristas en pesos por kilogramo.
3. Promedio PP (USD/GAL): Precio promedio mensual del propano NON-TET Mont Belvieu publicado por Platt's expresado en dólares por galón y aplicado para el cálculo del G.
4. Promedio PB (USD/GAL): Precio promedio mensual del normal N-butano NON-TET Mont Belvieu publicado por Platt's expresado en dólares por galón y aplicado para el cálculo del G.
5. TRM: Tasa representativa del mercado reportada por la Superintendencia Financiera utilizada para el cálculo del G.
6. T ($/Kg): Costo de transporte por propanoducto de Pozos Colorados a Barrancabermeja expresado en pesos por kilogramo en los términos del artículo 2o de la Resolución CREG 059 de 2008 o la que la modifique.
7. Z ($/Kg): Corresponde al valor del margen de seguridad expresado en pesos por Kilogramo.
8. Diario Publicación: Corresponde al nombre del Diario y/o Periódico en donde publicó los precios máximos de venta, conforme a la siguiente tabla:
| Nombre | Código | Nombre | Código | Nombre | Código |
| Atmósfera Nacional | NACIONAL | El Meridiano | Meridiano | La Patria | PATRIA |
| Blanco y Negro | BLANYNEG | El Mundo | NUNDO | La República | REPUBLICA |
| Boyacá 7 días | BOYACA | El Nuevo Día | NUEVODIA | La Tarde | TARDE |
| Caribe an Sun | CSUN | El Nuevo Siglo | NUEVOSIGLO | Llano 7 Días | LLANO |
| Chocó 7 Días | CHOCO | El País | PAIS | Nueva Frontera | FRONTERA |
| Diario del Huila | HUILA | El Pilón | PILON | Nuevo Milenio | MILENIO |
| Diario del Otun | OTUN | El Putumayo | PUTUMAYO | Occidente | OCCIDENTE |
| Diario del Sur | DIARIOSUR | El Rayo | RAYO | Portafolio | PORTAFOLIO |
| Diario Deportivo | DEPORTIVO | El Retazo | RETAZO | Proyección del Cauca | CAUCA |
| Editorial El Tabloide | TABLOIDE | El Rionegro | RIONEGRO | Puente Boyacence | BOYACENSE |
| Editorial Mercurio | MERCURIO | El Sur | SUR | Seminario Siglo XXI | SIGLO |
| El Colombiano | COLOMBIANO | El Tiempo | TIEMPO | The Archipielago Press | ARCHIPRESS |
| El Compás | COMPAS | El Tiempo Cali | TIEMPOCALI | Tolima 7 Días | TOLIMA |
| El Corredor | CORREDOR | El Universal | UNIVERSAL | Trapiche | TRAPICHE |
| El Espectador | ESPECTADOR | La Campana | CAMPANA | Vanguardia Liberal | VANLIBERAL |
| El Frente | FRENTE | La Crónica | CRONICA | Siglo 21 | SIGLO 21 |
| El Guaviarence | GUAVIARENCE | La Nación | NACION | Otros | OTROS |
| El Heraldo | HERALDO | La Noticia | NOTICIA | ||
| El Liberal | LIBERAL | La Opinión | OPINION | ||
Tabla 6. Diarios y/o Periódicos de Publicación de tarifas
9. Fecha Publicación: Corresponde a la fecha en que publicó los precios máximos de venta en el Diario y/o Periódico, conforme al formato establecido en el anexo A.
Formato B.9. Calidad en la fuente de producción
Este formato de calidad de acuerdo con la regulación vigente corresponde a mediciones promedio diarias, las cuales se cargarán al final de cada mes. Consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:
| Fecha | Código FP | Nitrógeno (%) | Metano (%) | Etano (%) | Etileno (%) | Propano (%) | Propileno (%) | Iso-butano (%) | N-butano (%) | 1-buteno (%) | Iso-Butileno (%) | Trans-2-buteno (%) | Cis-2-buteno (%) | 1.3-butadieno (%) | C5 y más pesados (%) | Residuo (%) | Densidad relativa | Poder calorífico (BTU/lb) | Presión de vapor (psi) | Corrosión lámina de cobre | Azufre (ppm) |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 |
Donde:
1. Fecha: Corresponde a la fecha en la cual se realizó el análisis de la muestra de GLP conforme al formato establecido en el anexo A.
2. Código FP: Corresponde al código asignado a la fuente de producción de donde proviene el GLP que se está analizando, conforme a la tabla 1, incluido el gas que es importado.
3. Nitrógeno (%): Volumen en porcentaje de nitrógeno en la muestra analizada, debe ser un valor entre 0 y 100.
4. Metano (%): Volumen en porcentaje de metano en la muestra analizada, debe ser un valor entre 0 y 100.
5. Etano (%): Volumen en porcentaje de etano en la muestra analizada, debe ser un valor entre 0 y 100.
6. Etileno (%): Volumen en porcentaje de etileno en la muestra analizada, debe ser un valor entre 0 y 100.
7. Propano (%): Volumen en porcentaje de propano en la muestra analizada, debe ser un valor entre 0 y 100.
8. Propileno (%): Volumen en porcentaje de propileno en la muestra analizada, debe ser un valor entre 0 y 100.
9. Iso -butano (%): Volumen en porcentaje de Iso-butano en la muestra analizada, debe ser un valor entre 0 y 100.
10. N-butano (%): Volumen en porcentaje de n-butano en la muestra analizada, debe ser un valor entre 0 y 100.
11. 1-buteno (%): Volumen en porcentaje de 1 - buteno en la muestra analizada, debe ser un valor entre 0 y 100.
12. Iso-butileno (%): Volumen en porcentaje de Iso - butileno en la muestra analizada, debe ser un valor entre 0 y 100.
13. Trans-2-buteno (%): Volumen en porcentaje de trans-2-buteno en la muestra analizada, debe ser un valor entre 0 y 100.
14. Cis-2-buteno (%): Volumen en porcentaje de cis-2-buteno en la muestra analizada, debe ser un valor entre 0 y 100.
15. 1,3-butadieno (%): Volumen en porcentaje de 1,3-butadieno en la muestra analizada, debe ser un valor entre 0 y 100.
16. C5 y más pesados (%): Volumen en porcentaje de C5 y más pesados en la muestra analizada, debe ser un valor entre 0 y 100.
17. Residuo (ml): Es el volumen de residuos medido en mililitros por evaporación de 100 mililitros de la muestra analizada, según método de ensayo de NTC 2517.
18. Densidad relativa: Densidad relativa de la muestra analizada (a 15.6 oC), según método de ensayo de NTC 2517.
19. Poder calorífico (BTU/lb): Es el poder calorífico de la muestra de GLP medido en BTU por libra.
20. Presión de vapor (psi): Presión del vapor de la muestra medido en libras por pulgada cuadrada según los métodos de ensayo de ASTM D-2598[6].
21. Corrosión lámina de cobre: Es el resultado de la prueba de corrosión de la lámina de cobre según los métodos de ensayo NTC 2515[7].
22. Azufre (ppm): Hace referencia a la cantidad de azufre, resultado de la prueba según los métodos de ensayo NTC 2303[8].
INFORMACION A REPORTAR POR EL TRANSPORTADOR.
Formato C.1. Transporte por ductos
Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:
| Código ruta | Nit del contratista | Cantidad transportada (Kg) |
| 1 | 2 | 3 |
Donde:
1. Código ruta: Corresponde al código asignado al tramo o tramos comprendidos entre el punto de recibo y el punto de entrega del transportador, conforme a la siguiente tabla:
| Ruta | Código ruta |
| Galán - Bucaramanga | GB |
| Galán - Sebastopol | GS |
| Galán - Puerto Salgar | GP |
| Galán - Facatativá | GF |
| Galán - Mosquera | GM |
| Galán - Manizales | GMANI |
| Galán - Pereira | GPER |
| Galán - Cartago | GC |
| Galán - Yumbo | GY |
Tabla 7. Rutas de transporte
2. Nit del Contratista: Corresponde al Nit de la empresa de servicios públicos que contrató el transporte por la ruta reportada, debidamente inscrito en el Registro Unico de Prestadores de Servicios Públicos -RUPS-.
3. Cantidad transportada (Kg): Corresponde a los kilogramos transportados por la ruta reportada.
Formato C.2. Ingresos por transporte de GLP
Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:
| Código punto de entrega | Nit del contratista | Cargo hasta el punto de entrega ($/Kg.) | Cantidad (Kg) | Valor ($) |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Donde:
1. Código punto de entrega: Corresponde al código asignado al punto en el cual el Transportador entrega el GLP de acuerdo con la tabla 4, al cual acude el comercializador mayorista para recibir el producto.
2. Nit del contratista: Corresponde al Nit de la empresa con la que tiene suscrito el contrato de transporte y a quien le factura, debidamente inscrito en el Registro Unico de Prestadores de Servicios Públicos -RUPS-.
3. Cargo en el punto de entrega ($IKg.): Es el cargo de transporte expresado en pesos por kilogramo en el punto de entrega, que depende de la sumatoria de los cargos por ducto o grupo de ductos utilizados para el transporte del producto.
4. Cantidad (Kg): Corresponde a los kilogramos transportados por el transportador.
5. Valor ($): Es el precio facturado en pesos por el transportador a cada agente por el transporte de GLP hasta el terminal de entrega del producto.
Formato C.3. Pago por disponibilidad de almacenamiento
Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:
| Código punto de entrega | NIT del Almacenador | Nombre del almacenador | Capacidad de almacenamiento contratada (Kg) | Valor ($) |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Donde:
1. Código punto de entrega: Corresponde al código asignado al punto en el cual el Transportador entrega el GLP de acuerdo a la tabla 4.
2. NIT del Almacenador: Corresponde al Nit de la empresa que almacena el GLP.
3. Nombre del almacenador: Corresponde al nombre completo de la empresa que le presta el servicio de almacenamiento de GLP.
4. Capacidad de almacenamiento contratada (Kg): Corresponde a la capacidad de almacenamiento contratada por el transportador expresada en kilogramos.
5. Valor ($): Corresponde al valor facturado en pesos por el almacenamiento de GLP.
Formato C.4. Contratos de transporte por ductos
Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:
| Nit del contratista | Número de contrato | Fecha inicial | Fecha final | Código ruta | Cantidad contratada por día (Kg) | Cantidad contratada por mes (Kg) | Periodicidad de entrega (días) |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
Donde:
1. Nit del contratista: Corresponde al Nit de la empresa con quien se suscribe el contrato de transporte, debidamente inscrito en el Registro único de Prestadores de Servicios Públicos -RUPS-.
2. Número del contrato: Corresponde al número asignado al contrato suscrito.
3. Fecha Inicial: Corresponde a la fecha en la cual inicia el contrato conforme al formato establecido en el anexo A.
4. Fecha Final: Corresponde a la fecha en la cual finaliza el contrato conforme al formato establecido en el anexo A.
5. Código ruta: Corresponde al código asignado al tramo o tramos comprendidos entre el punto de recibo y el punto de entrega transportados, conforme a la tabla 7.
6. Cantidad contratada por día (Kg): Es la cantidad de kilogramos contratada por día.
7. Cantidad contratada por mes (Kg.): Es la cantidad de kilogramos contratada por mes.
8. Periodicidad de entrega (días): Corresponde a la frecuencia con la cual el comercializador mayorista entrega el producto al distribuidor en días.
Formato C.5. Calidad del producto en el punto de entrega del transportador
Este formato de calidad de acuerdo con la regulación vigente corresponde a mediciones por bache entregado, las cuales se cargarán al final de cada mes. Consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:
| Fecha | Código punto de entrega | Nitrógeno (%) | Metano (%) | Etano (%) | Etileno (%) | Propano (%) | Propileno (%) | Iso-butano (%) | N-butano (%) | 1-buteno (%) | Iso-Butileno (%) | Trans-2-buteno (%) | Cis-2-buteno (%) | 1.3-butadieno (%) | C5 y más pesados (%) | Residuo (ml) | Densidad relativa | Poder calorífico (BTU/lb) | Presión de vapor (psi) | Corrosión lámina de cobre | Azufre (ppm) |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 |
Donde:
1. Fecha: Corresponde a la fecha en la cual se realizó el análisis de la muestra de GLP conforme al formato establecido en el anexo A.
2. Código punto de entrega: Corresponde al código asignado al punto en el cual el Transportador entrega el GLP de acuerdo a la tabla 4.
3. Nitrógeno (%): Volumen en porcentaje de nitrógeno en la muestra analizada, debe ser un valor entre 0 y 100.
4. Metano (%): Volumen en porcentaje de metano en la muestra analizada, debe ser un valor entre 0 y 100.
5. Etano (%): Volumen en porcentaje de etano en la muestra analizada, debe ser un valor entre 0 y 100
6. Etileno (%): Volumen en porcentaje de etileno en la muestra analizada, debe ser un valor entre 0 y 100
7. Propano (%): Volumen en porcentaje de propano en la muestra analizada, debe ser un valor entre 0 y 100.
8. Propileno (%): Volumen en porcentaje de propileno en la muestra analizada, debe ser un valor entre 0 y 100.
9. Iso -butano (%): Volumen en porcentaje de Iso-butano en la muestra analizada, debe ser un valor entre 0 y 100.
10. N-butano (%): Volumen en porcentaje de n-butano en la muestra analizada, debe ser un valor entre 0 y 100.
11. 1-buteno (%): Volumen en porcentaje de 1-buteno en la muestra analizada, debe ser un valor entre 0 y 100.
12. Iso-butileno (%): Volumen en porcentaje de Iso - butileno en la muestra analizada, debe ser un valor entre 0 y 100.
13. Trans-2-buteno (%): Volumen en porcentaje de trans-2-buteno en la muestra analizada, debe ser un valor entre 0 y 100.
14. Cis-2-buteno (%): Volumen en porcentaje de cis-2-buteno en la muestra analizada, debe ser un valor entre 0 y 100.
15. 1,3-butadieno (%): Volumen en porcentaje de 1,3-butadieno en la muestra analizada, debe ser un valor entre 0 y 100.
16. C5 y más pesados (%): Volumen en porcentaje de C5 y más pesados en la muestra analizada, debe ser un valor entre 0 y 100.
17. Residuo (ml): Es el volumen de residuos medidos en mililitros por evaporación de 100 mililitros de la muestra analizada, según método de ensayo de NTC 2517.
18. Densidad relativa: Densidad relativa de la muestra analizada (a 15.6 oC), según método de ensayo de NTC 2517.
19. Poder calorífico (BTU/Ib): Es el poder calorífico de la muestra de GLP medido en BTU por libra.
20. Presión de vapor (psi): Presión del vapor de la muestra medido en libras por pulgada cuadrada según los métodos de ensayo de ASTM D-2598[9].
21. Corrosión lámina de cobre: Es el resultado de la prueba de corrosión de la lámina de cobre según los métodos de ensayo NTC 2515[10].
22. Azufre (ppm): Hace referencia a la cantidad de azufre, resultado de la prueba según los métodos de ensayo NTC 2303[11].
INFORMACION A REPORTAR POR EL DISTRIBUIDOR.
Formato D.1. Compras a comercializador mayorista
Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:
| Código FP | Código punto de entrega | Nit comercializador mayorista | Fecha de compra | Número de factura | Cantidad (Kg) | Valor ($) |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
Donde:
1. Código FP: Corresponde al código asignado a la fuente de producción de donde proviene el GLP que se está comprando, conforme a la tabla 1.
2. Código punto de entrega: Corresponde al código asignado al punto en el cual el distribuidor recibe físicamente el producto, de acuerdo a la tabla 4.
3. Nit comercializador mayorista: Corresponde al Nit del comercializador mayorista a quien le compra el GLP, debidamente inscrito en el Registro Unico de Prestadores de Servicios Públicos - RUPS-.
4. Fecha compra: Corresponde a la fecha en la cual se realiza la compra, conforme al formato establecido en el anexo A.
5. Número de factura: Es el número de la factura de la compra realizada por el distribuidor.
6. Cantidad (Kg): Corresponde a los kilogramos comprados por el distribuidor.
7. Valor ($): Es el precio facturado en pesos por la compra del GLP.
Nota:
Las empresas que ejerzan de manera conjunta las actividades de distribución y comercialización mayorista deben reportar de la siguiente manera sus transacciones internas:
En el número de factura se deberá escribir TK[12] (en el caso de existir factura se debe reportar el número de la misma); en fecha de compra se debe escribir la fecha en la cual se hizo el traslado de los kilogramos de la actividad de comercialización mayorista a su actividad de distribución, en el Valor ($) se debe escribir el valor facturado en pesos y en la cantidad se debe escribir la cantidad de kilogramos trasladados de su actividad de comercialización mayorista a su actividad de distribución. Lo anterior teniendo en cuenta que la compañía debe llevar contabilidades separadas por actividad. Los demás campos deberán reportarse con la información solicitada.
Formato D.2. Cargo de distribución y tarifa a comercializador minorista
Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:
| Nie | Código de presentación | Dd CMin ($/Kg) | Flete ($/cilindro) | Tarifa ($/Cilindro) | Diario Publicación | Fecha Publicación |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
Donde:
1. NIE: Se refiere al código que la empresa ha asignado a cada una de sus plantas envasadoras en donde se establece el cargo de distribución y tarifa a comercializador minorista.
2. Código presentación: Es la unidad de medida de la venta realizada, conforme con la siguiente tabla:
| Presentación | Código presentación |
| Cilindro de 10 libras | CIL10 |
| Cilindro de 20 libras | CIL20 |
| Cilindro de 30 libras | CIL30 |
| Cilindro de 40 libras | CIL40 |
| Cilindro de 80 libras | CIL80 |
| Cilindro de 100 libras | CIL100 |
Tabla 8. Presentaciones de unidades de venta
3. Dd CMin ($/Kg): Es el cargo unitario calculado para la venta a comercializador minorista expresado en pesos por kilogramo que remunera la actividad de distribuidor.
4. Flete ($/cilindro): Corresponde al precio por cilindro por el traslado de GLP a granel entre puntos de entrega del producto o los puntos de salida del sistema de transporte y la planta envasadora.
5. Tarifa ($/cilindro): Corresponde al precio máximo de venta a comercializador minorista por presentación de cilindro.
6. Diario Publicación: Corresponde al nombre del Diario y/o Periódico en donde publicó los precios máximos de venta, conforme a la tabla 6.
7. Fecha Publicación: Corresponde a la fecha en que publicó los precios máximos de venta en el Diario y/o Periódico, conforme al formato establecido en el anexo A.
Formato D.3. Cargo de distribución y tarifa a tanque estacionario de usuarios finales
Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:
| Centro poblado | Dd tanque ($/Kg) | Flete ($/Kg) | Tarifa ($/Kg) | Diario Publicación | Fecha Publicación |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
Donde:
1. Centro poblado: Corresponde al código del centro poblado donde se vende el GLP. Conforme a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000. Estos códigos estarán disponibles en la página web del SUI.
2. Dd tanque ($/Kg): Es el cargo unitario calculado para la venta a través de tanque estacionario de usuario final expresado en pesos por kilogramo que remunera la actividad de distribuidor.
3. Flete ($/Kg): Corresponde al precio por kilogramo por el traslado de GLP a granel entre puntos de entrega del producto o los puntos de salida del sistema de transporte y la planta envasadora, y el traslado de GLP en cisternas entre la planta envasadora y los municipios atendidos.
4. Tarifa ($/Kg): Corresponde al precio máximo de venta a tanque estacionario de usuario final expresado en pesos por kilogramo.
5. Diario Publicación: Corresponde al nombre del Diario y/o Periódico en donde publicó los precios máximos de venta, conforme a la tabla 6.
6. Fecha Publicación: Corresponde a la fecha en que publicó los precios máximos de venta en el Diario y/o Periódico, conforme al formato establecido en el anexo A.
Formato D.4. Cargo de distribución y tarifa a punto de venta
Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:
| Centro poblado | Código de presentación | Dd PV ($/Kg) | Flete ($/cilindro) | Tarifa ($/Cilindro) | Diario Publicación | Fecha Publicación |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
Donde:
1. Centro poblado: Corresponde al código del centro poblado donde se vende el GLP. Conforme a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC' corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000. Estos códigos estarán disponibles en la página web del SUI.
2. Código presentación: Es la unidad de medida de la venta realizada, conforme con la tabla 8.
3. Dd PV ($/Kg): Es el cargo unitario calculado para la venta a través de punto de venta expresado en pesos por kilogramo que remunera la actividad de distribuidor.
4. Flete ($/Cilindro): Corresponde al precio por cilindro por el traslado de GLP a granel entre puntos de entrega del producto o los puntos de salida del sistema de transporte y la planta envasadora, y el traslado de GLP en cilindros entre la planta envasadora y los municipios donde se encuentran ubicados los puntos de venta.
5 Tarifa ($/cilindro): Corresponde al precio máximo de venta a punto de venta por presentación de cilindro.
6. Diario Publicación: Corresponde al nombre del Diario y/o Periódico en donde publicó los precios máximos de venta, conforme a la tabla 6.
7. Fecha Publicación: Corresponde a la fecha en que publicó los precios máximos de venta en el Diario y/o Periódico, conforme al formato establecido en el anexo A.
Formato D.5. Ventas a comercializador minorista
Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:
| NIE | NIT del comercializador minorista | Fecha de venta | Número de factura | Código de presentación | Cantidad de cilindros | Valor ($) |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
Donde:
1. NIE: Se refiere al código que la empresa ha asignado a cada una de sus plantas envasadoras. Este NIE deberá corresponder a la planta donde se envasa el gas que se vende al comercializador minorista.
2. NIT del comercializador minorista: Corresponde al Nit del comercializador minorista quien compra el GLP, debidamente inscrito en el Registro Unico de Prestadores de Servicios Públicos - RUPS-.
3. Fecha de venta: Corresponde a la fecha en la cual se realiza la venta, conforme al formato establecido en el anexo A.
4. Número de factura: Es el número de la factura de la venta realizada por el distribuidor.
5. Código presentación: Es la unidad de medida de la venta realizada conforme con la tabla 8.
6. Cantidad de cilindros: Es el número de cilindros vendidos correspondientes al tamaño del cilindro reportado en el código de presentación.
7. Valor ($): Es el precio facturado en pesos por la venta del GLP.
Nota:
Las empresas que ejerzan de manera conjunta las actividades de distribución y comercialización minorista deben reportar de la siguiente manera sus transacciones internas:
En el número de factura se deberá escribir TK[13] (en el caso de existir factura se debe reportar el número de la misma), en fecha de venta se debe escribir la fecha en la cual se hizo el traslado de los kilogramos por cada presentación de cilindro desde su actividad de distribución a su actividad de comercialización minorista, en el Valor ($) se debe escribir el valor facturado en pesos, en la cantidad de cilindros se debe escribir la cantidad de cilindros trasladados de su actividad de distribución a su actividad de comercialización minorista. Lo anterior teniendo en cuenta que la compañía debe llevar contabilidades separadas por actividad. Los demás campos deberán reportarse con la información solicitada.
Formato D.6. Ventas a través de tanques estacionarios a usuarios finales
Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:
| NIE | CIT | Sector | Fecha de venta | Número de factura | Cantidad (m3) | Cantidad (Kg) | Valor ($) |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
Donde:
1. NIE: Se refiere al código que la empresa ha asignado a cada una de sus plantas envasadoras. Este NIE deberá corresponder a la planta en donde se surte la cisterna que lleva el GLP hasta el usuario.
2. CIT: Corresponde al código de identificación que le asignó la empresa al tanque atendido a usuario final.
3. Sector: Corresponde al sector atendido con la modalidad de tanque estacionario, según la siguiente tabla:
| Nombre | sector |
| Residencial | R |
| Oficial | O |
| Comercial | C |
| Industrial | I |
Tabla 9. Clasificación de los sectores
4. Fecha de venta: Corresponde a la fecha en la cual se realizó la venta, conforme al formato establecido en el anexo A.
5. Número de factura: Es el número de la factura de la venta realizada por el distribuidor. En el caso de ser un tanque que surta a más de un usuario se deberá reportar cada factura por usuario, teniendo en cuenta la obligación establecida por la Regulación de medición individual.
6. Cantidad (m3): Corresponde a los metros cúbicos de GLP vendidos por el distribuidor al tanque estacionario que surta a más de un usuario. En el caso de ser un tanque que sirva a un usuario individual se debe reportar NA.
7. Cantidad (Kg): Corresponde a los kilogramos de GLP vendidos por el distribuidor al tanque estacionario que surta a un único usuario. En el caso de ser un tanque que sirva a más de un usuario se debe reportar NA.
8. Valor ($): Es el precio facturado en pesos por la venta del GLP. En el caso de ser un tanque que surta a más de un usuario se deberá reportar el precio facturado por usuario.
Formato D.7. Ventas a través de puntos de venta
Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:
| NIE | NIPV | Fecha de venta | Número de factura | Código presentación | Cantidad de cilindros | Valor ($) |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
Donde:
1. NIE: Corresponde al código que la empresa ha asignado a cada una de sus plantas envasadoras. Este NIE deberá corresponder a la planta donde se envasa el gas que se vende en el punto de venta.
2. NIPV: Corresponde al número de identificación que le asignó la empresa al punto de venta.
3. Fecha de venta: Corresponde a la fecha en la cual se está realizado la venta, conforme al formato establecido en el anexo A.
4. Número de factura: Es el número de la factura de la venta realizada por el distribuidor.
5. Código presentación: Es la unidad de medida de la venta realizada, conforme con la tabla 8.
6. Cantidad de cilindros: Es el número de cilindros vendidos correspondientes al tamaño del cilindro reportado en el código de presentación.
7. Valor ($): Es el precio facturado en pesos por la venta del GLP.
Formato D.8. Contratos de suministro, de transporte por ductos y de gas envasado con comercializadores minoristas
Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:
| Nit del contratista | Número de contrato | Tipo de contrato | Fecha inicial | Fecha final | Cantidad contratada por día (Kg) | Cantidad contratada por mes (Kg) | Periocidad de entrega (días) |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
Donde:
1. Nit del contratista: Corresponde al Nit de la empresa con quien se suscribe el contrato,
debidamente inscrito en el Registro Unico de Prestadores de Servicios Públicos -RUPS-.
2. Número del contrato: Corresponde al número asignado al contrato suscrito.
3. Tipo de contrato: Se refiere al tipo de contrato firmado, según los establecidos en la tabla 5 y en la siguiente tabla:
Tabla 10. Tipo de contrato
4. Fecha Inicial: Corresponde a la fecha en la cual inicia el contrato conforme al formato establecido en el anexo A.
5. Fecha Final: Corresponde a la fecha en la cual finaliza el contrato conforme al formato establecido en el anexo A.
6 Cantidad contratada por día (Kg): Es la cantidad de kilogramos contratada por día.
7. Cantidad contratada por mes (Kg): Es la cantidad de kilogramos contratada por mes.
8. Periodicidad de entrega (días): Corresponde a la frecuencia con la cual el distribuidor entrega el producto en días.
INFORMACION A REPORTAR POR EL COMERCIALIZADOR MINORISTA.
Formato E.1 Compras a Distribuidor
Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:
| NIE | Nit del distribuidor | Fecha de compra | Número de factura | Código presentación | Cantidad de cilindros | Valor ($) |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
Donde:
1. NIE: Corresponde al código que el distribuidor le ha asignado a la planta de envasado donde retira el producto el comercializador minorista.
2. Nit del Distribuidor: Corresponde al Nit del Distribuidor a quien se le compra el GLP,
debidamente inscrito en el Registro único de Prestadores de Servicios Públicos -RUPS-.
3. Fecha de compra: Corresponde a la fecha en la cual se realiza la compra, conforme al formato establecido en el anexo A.
4. Número de factura: Es el número de la factura de la compra realizada por el comercializador minorista.
5. Código presentación: Es la unidad de medida por cilindro de la compra realizada, conforme con la tabla 8.
6. Cantidad de cilindros: Es el número de cilindros comprados correspondientes al tamaño del cilindro reportado en el código de presentación.
7. Valor ($): Es el precio facturado en pesos por la compra del GLP.
Nota:
Las empresas que ejerzan de manera conjunta las actividades de comercialización minorista y distribución deben reportar de la siguiente manera sus transacciones internas:
En el número de factura se deberá escribir TK[14] (en el caso de existir factura se debe reportar el número de la misma), en fecha de compra se debe escribir la fecha en la cual se hizo el traslado de los kilogramos para cada presentación de cilindro desde su actividad de distribución a su actividad de comercialización minorista, en el Valor ($) se debe escribir el valor del traslado y en la cantidad de cilindros se debe escribir la cantidad de cilindros trasladados desde su actividad de distribución a su actividad de comercialización minorista.
Lo anterior teniendo en cuenta que la compañía debe llevar contabilidades separadas. Las demás variables se deben reportar con la información solicitada.
Formato E.2. Cargo de comercialización y tarifa en vehículo repartidor a usuario final
Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:
| Centro poblado | Código de presentación | Dc usuario ($/Kg) | Flete ($/cilindro) | Tarifa ($/Cilindro) | Diario Publicación | Fecha Publicación |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
Donde:
Centro poblado: Corresponde al código del centro poblado donde se vende el GLP. Conforme a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000. Estos códigos estarán disponibles en la página web del SUI.
2. Código presentación: Es la unidad de medida de la venta realizada, conforme con la tabla 8.
3. Dc usuario ($/Kg): Es el cargo unitario calculado para la venta a través de vehículos repartidores expresado en pesos por kilogramo que remunera la actividad de comercialización minorista de GLP.
4. Flete ($/cilindro): Corresponde al precio por el traslado de GLP en cilindros entre la planta envasadora y los municipios atendidos.
5. Tarifa ($/cilindro): Corresponde al precio máximo de venta al usuario final a través de vehículos repartidores por presentación de cilindro.
6. Diario Publicación: Corresponde al nombre del Diario y/o Periódico en donde publicó los precios máximos de venta, conforme a la tabla 6.
7. Fecha Publicación: Corresponde a la fecha en que publicó los precios máximos de venta en el Diario y/o Periódico, conforme al formato establecido en el anexo A.
Formato E.3. Cargo de comercialización y tarifa en expendio a usuario final
Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:
| Centro poblado | Código de presentación | Dc expendio ($/Kg) | Flete ($/Cilindro) | Tarifa ($/Cilindro) | Diario Publicación | Fecha Publicación |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
Donde:
1. Centro poblado: Corresponde al código del centro poblado donde se vende el GLP. Conforme a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000. Estos códigos estarán disponibles en la página web del SUI.
2. Código presentación: Es la unidad de medida de la venta realizada, conforme con la tabla 8.
3. Dc expendio ($/Kg): Es el cargo unitario calculado para la venta a través de expendios expresado en pesos por kilogramo que remunera la actividad de comercialización minorista de GLP.
4. Flete ($/cilindro): Corresponde al precio por el traslado de GLP en cilindros entre la planta envasadora y los municipios donde se encuentran ubicados los expendios.
5. Tarifa ($/cilindro): Corresponde al precio máximo de venta al usuario final a través de expendio por presentación de cilindro.
6. Diario Publicación: Corresponde al nombre del Diario y/o Periódico en donde publicó los precios máximos de venta, conforme a la tabla 6.
7. Fecha Publicación: Corresponde a la fecha en que publicó los precios máximos de venta en el Diario y/o Periódico, conforme al formato establecido en el anexo A.
Formato E.4 Ventas en cilindros
Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:
| NIE | Centro poblado | Medio | Código de presentación | Cantidad de cilindros | Valor ($) |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
Donde:
1. NIE: Corresponde al código que el distribuidor le ha asignado a la planta de envasado donde retira el producto el comercializador minorista.
2. Centro poblado: Corresponde al código del municipio donde se vende el GLP. Conforme a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000. Estos códigos estarán disponibles en la página web del SUI.
3. Medio: Medio por el cual se realizó la venta, conforme a la siguiente tabla:
| Nombre | Tipo |
| Expendio | E |
| Vehículo Repartidor de Cilindros | VRC |
Tabla 11. Medio de Venta
4. Código presentación: Es la unidad de medida de la venta realizada, conforme con la tabla 8.
5. Cantidad de cilindros: Es el número de cilindros vendidos correspondientes al tamaño del cilindro reportado en el código de presentación.
6. Valor ($): Es el precio facturado en pesos por la venta del GLP.
Formato E.5. Contrato con distribuidor
Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:
| Nit del contratista | Número de contrato | Tipo de contrato | Fecha inicial | Fecha final | Cantidad contratada por día (Kg) | Cantidad contratada por mes (Kg) | Periocidad de entrega (días) |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
Donde:
1. Nit del contratista: Corresponde al Nit del distribuidor con quien se suscribe el contrato,
debidamente inscrito en el Registro Unico de Prestadores de Servicios Públicos -RUPS-.
2. Número de contrato: Corresponde al número asignado al contrato suscrito.
3. Tipo de contrato: Se refiere al tipo de contrato firmado, según los establecidos en la tabla 10.
4. Fecha Inicial: Corresponde a la fecha en la cual inicia el contrato conforme al formato establecido en el anexo A.
5. Fecha Final: Corresponde a la fecha en la cual finaliza el contrato conforme al formato establecido en el anexo A.
6. Cantidad contratada por día (Kg): Es la cantidad de kilogramos contratada por día.
7. Cantidad contratada por mes (Kg): Es la cantidad de kilogramos contratada por mes.
8. Periodicidad de entrega (días): Corresponde a la frecuencia con la cual el distribuidor entrega el producto en días.
* * *
1 FOB: Significa que la mercadería es puesta a bordo del barco con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercadería haya pasado la borda del barco, con el flete excluido. Exige que el vendedor despache la mercadería de exportación. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.
2 CIF: El precio incluye la mercadería puesta en puerto de destino con flete pagado y seguro cubierto. El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima.
3 DDP: El vendedor asume todos los gastos y riesgos, incluidos derechos, impuestos y otras cargas por llevar la mercancía hasta aquel lugar, una vez despachada en aduana para la importación.
4 Traslado de kilogramos internos.
5 Para fuentes de producción donde el precio de suministro es libre, se deberá reportar NA en las variables 3, 4, 5 y 6.
6 Practice for calculation of certain physical properties of liquified petroleum from compositional analysis “ASTM D-2598”.
7 Petróleo y sus derivados. Gases licuados del petróleo. Determinación de la corrosión de lámina de cobre (1998). Extractada de la resolución internacional ASTM D 1838.
8 Determinación del contenido de azufre, según método de ensayo de la resolución internacional ASTM D 2784.
9 Practice for calculation of certain physical properties of liquified petroleum from compositional analysis “ASTM D-2598”.
10 Petróleo y sus derivados. Gases licuados del petróleo. Determinación de la corrosión de lámina de cobre (1998). Extractada de la resolución internacional ASTM D 1838.
11 Determinación del contenido de azufre, según método de ensayo de la resolución internacional ASTM D 2784.
12 Traslado de kilogramos internos.
13 Traslado de kilogramos internos.
14 Traslado de kilogramos internos.