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CIRCULAR EXTERNA 8 DE 2006

(diciembre 11)

Diario Oficial No. 46.480 de 12 de diciembre de 2006

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

PARA: SUSCRIPTORES, USUARIOS Y PROPIETARIOS O POSEEDORES

DE INMUEBLES RECEPTORES DEL SERVICIO PUBLICO

DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE POR RED DE TUBERIA.

DE: EVAMARIA URIBE TOBON SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS

PUBLICOS DOMICILIARIOS

ASUNTO: Revisión a las instalaciones internas y medidor del usuario

La presente circular tiene por objeto reiterar a los suscriptores, usuarios y propietarios o poseedores de inmuebles receptores del servicio público domiciliario de gas combustible por red de tubería, el deber de permitir la revisión de las instalaciones internas y medidor de usuario, a fin de reducir los riesgos de posibles accidentes.

Existen en Colombia alrededor de 4.000.000 de instalaciones del servicio de gas combustible por red de tubería y con el fin de prevenir el riesgo de accidentes contra la salud y seguridad de las personas, que pueden llegar hasta la pérdida de vidas humanas por eventos como inhalación de gases tóxicos o explosión por acumulación de gases. La Superintendencia reitera el deber de permitir la revisión a las instalaciones internas y medidor del usuario, como mecanismo idóneo para determinar la conformidad de las instalaciones internas existentes y garantizar seguridad a los usuarios.

La revisión a las instalaciones internas y medidores está prevista en la regulación vigente (1) como una obligación tanto para la empresa distribuidora como para el usuario (2) y debe realizarse por lo menos una vez cada cinco años o a petición del usuario. El costo de las pruebas que se requieran, estarán a cargo del usuario.

Cuando aun no se ha cumplido el término para realizar la revisión por la distribuidora de gas combustible, la Superintendencia recomienda al usuario que en presencia de uno o varios de los siguientes problemas se comunique de inmediato con la empresa que le suministra e servicio y solicite la revi sión:

1. Falta de ventilación.

2. La llama debe ser de color azul, si esta cambia o el gasodoméstico produce hollín.

3. En caso de presentar síntomas tales como dolor de cabeza, náuseas y somnolencia cuando se estén o se hayan utilizado los gasodomésticos, apáguelos, ventile su hogar llame y a la empresa.

4. Si el calentador esta ubicado en sitios como cuartos de baño, dormitorios, armarios no los utilice y póngase en contacto con la empresa distribuidora.

5. Cuando realice una modificación a la instalación interna o cuando conecte un nuevo artefacto debe informar a la empresa, para que realice la correspondiente revisión.

La revisión busca verificar las condiciones de seguridad con las que se está distribuyendo el gas y se constituye en un momento oportuno para prevenir la ocurrencia de accidentes, los que en ocasiones pueden conllevar hasta la muerte.

En consecuencia, resulta obligatorio para el usuario permitir la revisión y para la Empresa distribuidora de gas realizarla.

Cuando el usuario no permita la revisión o con la ejecución de la revisión se determina que instalación no cumple con la normatividad técnica y de seguridad correspondiente, la regulación (3) faculta a las empres as para suspender, descontinuar o rehusar el servicio.

Se recuerda también que si de la revisión de las instalaciones se deriva la necesidad de realizar reparaciones en la instalación, los usuarios no deben realizar por sí mismos las obras de reparación sino que deben contratarlas con una firma debidamente registrada ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y cuyos empleados cuenten con el certificado de competencia laboral.

Igualmente, cuando el usuario realice modificaciones en sus instalaciones, deberá notificar a la empresa, la cual de considerarlo necesario realizará las pruebas del caso a cargo del usuario.

De otro lado, es una obligación de la empresa distribuidora mantener a disposición del usuario el registro donde aparece el listado de firmas instaladoras que cuenten con la acreditación de la SIC, para que el usuario pueda contratar libremente las reparaciones con quien consideren. Lo anterior conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 19 de la Resolución CREG 108 de 1997.

Cordialmente,

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.

EVAMARÍA URIBE TOBÓN,

1. Numeral 5.23 del Código de Distribución de Gas Combustible.

2. Numeral 5.25 del Código de Distribución de Gas Combustible.

3. Numerales 4.20, 5.16 y 5.17 del Código de Distribución de Gas Combustible por Redes.

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