CIRCULAR SSPD-CREG 3 DE 2016
(diciembre 5)
Diario Oficial No. 50.095 de 22 de diciembre de 2016
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA DE VIGENCIA: Compilada por la Resolución 665435 de 2022. Aplica a partir del 1 de enero de 2023, para cargue a partir del 1 de febrero de 2023 (Art. 11).>
Bogotá, D. C., diciembre 5 de 2016
PARA: | EMPRESAS DISTRIBUIDORAS-COMERCIALIZADORAS DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES |
DE: | SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS. |
ASUNTO: | ALCANCE A LA CIRCULAR CONJUNTA CREG – SSPD 001 DE 2016, REPORTE DE INFORMACIÓN FÓRMULA TARIFARIA – ZONAS QUE DEJARON DE SER ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO. |
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – Superservicios y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001 y en la Resolución SSPD 000321 de 2003, mediante la Circular SSPD-CREG 001 de 2016, dieron instrucciones sobre el reporte de información que deben aplicar las empresas Distribuidores – Comercializadores de gas combustible por redes, en relación con la formula tarifaria general para usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible.
Teniendo en cuenta que en las zonas geográficas que dejaron de ser áreas de servicio exclusivo se mantiene vigente el cargo de distribución de gas combustible por redes de tubería que se viene aplicando y actualizando con lo dispuesto en la Resolución CREG 057 de 1996, se debe incluir la siguiente modificación al Anexo de la Circular SSPD - CREG 001 de 2016, en el numeral 2o “Metodología”, en los siguientes términos:
2. Metodología: Se refiere a la metodología de actualización de cargos de distribución que rige para el mercado relevante. El código reportado debe corresponder con la resolución respectiva, así:
Código | Resolución |
011-2003 | Resolución CREG 011 de 2003 |
202-2013 | Resolución CREG 202 de 2013 |
057-1996 | Resolución CREG 057 de 1996 |
Esta circular será publicada en el Diario Oficial y en las páginas web de la CREG y la Superservicios.
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
JOSÉ MIGUEL MENDOZA DAZA.
El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas,
GERMÁN CASTRO FERREIRA.