CIRCULAR EXTERNA SSPD 000002 DE 2004
(febrero 25)
Diario Oficial No. 45.484, de 8 de marzo de 2004
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
PARA: PRESTADORES DE SERVICIOS PUBLICOS OFICIALES.
DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS.
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 158 DE LA LEY 142 DE 1994.
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios se permite recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, numeral 35 de la Ley 734 de 2002 -Código Disciplinario Unico- es falta disciplinaria gravísima dar lugar a la configuración del silencio administrativo positivo.
Por lo tanto, en las decisiones administrativas que expida la Superintendencia dentro de las investigaciones que se adelanten por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, se dispondrá, además de la sanción respectiva, la remisión del expediente a la autoridad disciplinaria para los fines a que haya lugar.
PUBLÍQUESE.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2004.
La Superintendente de Servicios Públicos,
EVAMARÍA URIBE TOBÓN.