CIRCULAR 5 DE 2025
(febrero 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| Para: | GOBERNADORES, ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES Y ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. |
| De: | PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA GESTION Y LA GOBERNANZA TERRITORIAL. |
| Asunto: | DEBER LEGAL DEL PAGO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA. |
| Fecha: | 3 DE FEBRERO DE 2025. |
La Procuraduría delegada para la Gestión y Gobernanza Territorial (PDGGT) en ejercicio de las funciones otorgadas por el artículo 277 de la Constitución política - así como en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021- debe vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; proteger los derechos humanos, asegurar su efectividad y defender los intereses de la sociedad. En ese sentido, realiza actividades preventivas y de control de gestión en asuntos relacionados con la descentralización y las entidades territoriales, entre otros, con el fin de velar por la eficiente prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000.
En el marco de estas competencias, esta procuraduría delegada tiene dentro de sus ejes de acción el de fortalecimiento de la gobernanza territorial, el cual busca proyectar alternativas estratégicas desde el enfoque misional preventivo que optimicen las gestiones adelantadas por las autoridades nacionales y locales. En el caso que nos ocupa, la eficiente prestación de los servicios públicos y el debido uso de los recursos públicos
En este contexto, les recordamos el deber legal que les asiste de cumplir con el pago oportuno de los servicios públicos, en sus municipios o distritos, incorporando en los presupuestos las partidas correspondientes y hacer las apropiaciones necesarias para cumplir con tal fin.
De igual forma, se recuerda que el artículo 12 de la Ley 142 de 1994 establece que el incumplimiento en el pago de los servicios públicos domiciliarios por parte de las entidades oficiales, en calidad de usuarios, constituye una causal de mala conducta.
Por otro lado, conforme con el Código Disciplinario¹ el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el pago de los servicios públicos podría tener incidencia disciplinaria.
En virtud de lo anterior, las entidades territoriales deben tomar los correctivos necesarios, para lo cual ofrecemos el espacio a través de mesas de trabajo, con el objeto de generar acciones en el corto y mediano plazo, a través de acuerdos de pagos u otras alternativas legalmente vigentes, para mitigar los riesgos en la prestación del servicio garantizando una operación con calidad y continuidad generar acciones en el corto y mediano plazo, para mitigar los riesgos en la prestación del servicio garantizando una operación con calidad y continuidad.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener en cuenta el Decreto de Conmoción Interior No. 062 de 23 de enero de 2025, el cual podría eventualmente impactar el servicio público de energía en la Región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta en el Departamento de Norte de Santander, así como en los municipios de Río de Oro y González del Departamento de Cesar.
En ese sentido, esta procuraduría delegada no coacciona ni coadministra, simplemente, en ejercicio de su función preventiva, actúa como articuladora extendiendo recomendaciones y llamados al cumplimiento normativo legal vigente en las materias objeto de actuación. lo anterior, con el fin de que sean los actores, quienes adopten las acciones dirigidas a buscar soluciones a las dificultades existentes, las cuales están afectando, la prestación del servicio de energía y el debido uso de los recursos públicos.
JOHN HARVEY PINZON NAVARRETE
Procurador Delegado (E)