CIRCULAR 39 DE 2004
(junio 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<No contiene análisis de vigencia>
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
| PARA: | EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA |
| DE: | VICEMINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA |
| ASUNTO: | CONCEPTO DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA A FENALCO SOBRE COBRO DE CONTRIBUCIÓN DE SOLIDARIDAD A LAS ÁREAS COMUNES DE PROPIEDAD HORIZONTAL - LEY 675 DE 2001. |
Atentamente nos permitimos adjuntar la comunicación 408434 del 5 de mayo de 2004 mediante la cual la Oficina Asesora Jurídica resuelve consulta realizada por FENALCO relacionada con la revisión de la Circular 078 del 23 de diciembre de 2003 expedida por este Ministerio sobre el cobro de la contribución de solidaridad a las áreas comunes de las propiedades horizontales, según lo dispuesto en la Ley 675 de 2001.
En la comunicación mencionada se indica que “en materia de contribución de solidaridad sobre consumos de energía eléctrica asociados a las zonas comunes, donde la persona jurídica que el legislador califica como no contribuyente permite el desarrollo de actividades que puedan ser calificadas como industriales y/o comerciales, conlleva la inaplicación del beneficio, como quiera que el hecho económico materia del tributo no estaría siendo ejecutado por la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal ni en el cumplimiento de una actividad propia de su objeto social sino por una persona natural o jurídica distinta a la que legalmente no podría extenderse el supuesto de no contribuyente de impuestos nacionales, así como el del impuesto de industria y comercio”.
Por lo anterior, solicitamos enviar al Ministerio de Minas y Energía - Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos la relación de usuarios atendidos por la empresa por mercado de comercialización a las cuales les están aplicando este beneficio.
Las empresas que hayan incurrido en la exoneración del cobro de la contribución de solidaridad desatendiendo lo dispuesto en la Circular 078 de 2003, deberán refacturar dicha contribución y girarla a la empresa incumbente del mercado en el cual se encuentren los usuarios respectivos.
Lo anterior, no los exime de las sanciones a que haya lugar, por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios., para lo cual, es deber de las empresas que tengan conocimiento de esta práctica, poner en su conocimiento.
Atentamente,
MANUEL MAIGUASHCA OLANO
Viceministro de Minas y Energía