CIRCULAR 19951019 DE 1995
(octubre 19)
<Fuente:Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
| PARA: | GERENTES EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGIA |
| DE: | DIRECTOR EJECUTIVO CREG |
| FECHA: | Santafé de Bogotá, D.C., 19 de octubre de 1995 |
La Comisión de Regulación de Energía y Gas ha recibido una solicitud de las Empresas Municipales de Cali “EMCALI” de revisar la norma de cobro mínimo de potencia a usuarios industriales con tarifa binomia que dice: “El valor del cargo por demanda no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del promedio cobrado por este concepto durante los tres meses anteriores”, norma que está contenida entre las resoluciones Nros. 003 a la 039 de marzo y abril de 1987. (Para EMCALI es la Resolución 028 de abril 21 de 1987, y la norma es la descrita en el parágrafo lo. del artículo 5o.).
Se argumenta que esta norma no trae beneficios inmediatos a los usuarios que reducen sus cargas durante las horas pico, y por lo tanto, se perjudica el proceso de modulación de carga.
La CREG está interesada en conocer la opinión de su empresa, respecto de la revisión planteada por EMCALI.
Cordialmente,
EVAMARIA URIBE TOBON
Director Ejecutivo (E)