CIRCULAR 19950728 DE 1995
(julio 28)
<Fuente:Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
| PARA: | GENERADORES Y COMERCIALIZADORES |
| REF: | Contratos de Compraventa de Energía y Usuarios No Regulados |
El parágrafo del artículo 14 de la Resolución CREG-024 de 1995 establece que los contratos de energía a largo plazo que se celebren entre comercializadores y generadores deben ser remitidos a la Comisión en forma simultánea con el registro de los mismos ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales. Por lo tanto, les solicitamos enviar copia de estos contratos a la mayor brevedad posible.
Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9o. de la Resolución CREG-056 de 1994, les solicitamos copia de los contratos que su empresa haya celebrado con usuarios no regulados.
Cordialmente,
EVAMARIA URIBE TOBON
Director Ejecutivo (E)