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CIRCULAR 363 DE 2026

(octubre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la CREG: 6 de octubre de 2026>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

Para:Participantes del Mercado Mayorista y Minorista de Gas Natural
De:Dirección Ejecutiva de la CREG
Asunto:Solicitud de Reporte de Información al Gestor del Mercado de GAS Natural

En el marco de la resolución CREG 102 015 de 2025 y en aras de contar con mejor información para el análisis del mercado de gas natural en Colombia, esta Comisión solicita a los participantes del mercado mayorista y minorista de gas natural, declarar al Gestor del Mercado de Gas Natural, lo siguiente:

1. ENERGÍA TOMADA DE GASODUCTOS DEDICADOS

En el formato y periodicidad que determine el Gestor del Mercado, el agente que recibe el suministro de gas natural a través de un gasoducto dedicado, deberá reportar, la información histórica existente y la actualización periódica de, como mínimo, las siguientes variables y de aquellas adicionales que determine el Gestor del Mercado:

- Fecha de gas

- Energía entregada a usuarios finales, expresada en MBTUD.

- Sector de consumo atendido con el gas recibido

- Tipo de demanda atendida

- Código del gasoducto dedicado, tal como se encuentre identificado ante el Gestor del Mercado.

2. ENERGÍA INYECTADA AL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE POR AGENTES DISTINTOS AL VENDEDOR DEL MERCADO PRIMARIO

En el formato que determine el Gestor del Mercado, los agentes distintos a los vendedores del Mercado primario que inyecten gas natural al Sistema Nacional de Transporte (SNT), incluidos, entre otros, los comercializadores que realicen inyecciones en puntos de entrada del SNT a través de estaciones de Gas Natural Comprimido (GNC) con gas previamente adquirido de cualquier fuente de suministro, deberán reportar, la información histórica existente y la actualización periódica de, como mínimo, las siguientes variables para cada punto de entrada al SNT en el que el agente realice inyecciones, y de aquellas variables adicionales que determine el Gestor del Mercado:

- Fecha de gas.

- Energía inyectada en el SNT, expresada en MBTUD.

- Punto de entrada al SNT.

3. RESPALDO DE CONTRATOS CON INTERRUPCIONES DEL MERCADO SECUNDARIO Y DE CUALQUIER MODALIDAD CONTRACTUAL DEL MERCADO MINORISTA – Aplicativo registro de contratos

En el formato y periodicidad que determine el Gestor del Mercado, los comercializadores que registren contratos de suministro con interrupciones en el Mercado secundario, y comercializadores que registren contratos de suministro de cualquier modalidad contractual en el mercado minorista, deberán reportar, de los contratos cuyo plazo de ejecución haya finalizado, contratos vigentes y de los contratos nuevos que se suscriban, como mínimo, las siguientes variables adicionales para cada contrato:

- Número(s) de operación del o los contratos de suministro utilizados como respaldo (Mercado primario y/o Mercado secundario), tal como aparecen registrados en el SEGAS.

- Cantidad de suministro respaldada por cada contrato del primario y/o del secundario, expresada en MBTUD.

- Vendedor(es) y fuente de suministro de origen de cada contrato de respaldo.

4. EJECUCIÓN DE CONTRATOS DEL MERCADO MINORISTA – Formato: Ejecución de contratos

En el formato y periodicidad que determine el Gestor del Mercado, los vendedores del mercado minorista de gas natural, para cada día de gas (D+1), deberán reportar la información histórica existente y la actualización periódica de, cómo mínimo, las siguientes variables y de aquellas adicionales que determine el Gestor del Mercado:

- Número del contrato en ejecución.

- Cantidad total de gas, en MBTU, efectivamente entregada por el vendedor al comprador en el Punto de Entrega para el día de gas, entendida como aquella sobre la cual se realiza la facturación correspondiente.

- Valor facturado por la cantidad de gas autorizada para el día de gas.

- Punto de Entrega o Punto Estándar de Entrega de las cantidades de gas autorizadas por el vendedor.

5. REPORTE HISTÓRICO DE CONSUMOS DE GNC Y GNL

En relación con la información operativa a la que hacen referencia el literal d) y el numeral vi) del literal a) del numeral 4 del Anexo 1 de la Resolución CREG 102 015 de 2025, y sus modificaciones, correspondiente a los reportes de Entrega a usuarios finales de GNC y GNL, aplicables a comercializadores, distribuidores-comercializadores, usuarios no regulados y generadores térmicos, se requiere la remisión del histórico disponible de dichos consumos.

La información deberá ser reportada bajo el formato dispuesto por el Gestor del Mercado, en la periodicidad que este disponga, con el fin de garantizar su adecuada validación, trazabilidad y consistencia dentro de los procesos de verificación de la información operativa.

DISPOSICIONES COMUNES

La información remitida en atención a la presente Circular será utilizada por la Comisión para fines de monitoreo, análisis y estudio regulatorio del mercado de gas natural, incluida la evaluación de eventuales ajustes a la Resolución CREG 102 015 de 2025, y podrá ser utilizada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, en el marco de sus respectivas competencias.

Cada agente destinatario deberá reportar únicamente la información correspondiente a los numerales de la presente Circular que le sean aplicables, según el rol en el mercado y las operaciones que efectivamente realice.

La CREG solicita al Gestor del Mercado de Gas Natural determinar e implementar los desarrollos que resulten necesarios para la adecuada captura, recepción y centralización de la información requerida mediante la presente Circular. Lo anterior, teniendo en cuenta que la disponibilidad oportuna de esta información resulta necesaria para el seguimiento y monitoreo del mercado de gas natural, en particular frente a situaciones asociadas al fenómeno de El Niño.

Cordialmente,

ADRIANA MARÍA JIMENEZ DELGADO

Directora Ejecutiva

Anexo: N/A

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG
n.d.
Última actualización: 28 de octubre de 2026

 

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