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CIRCULAR 328 DE 2026

(agosto 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la CREG: 13 de agosto de 2026>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

Para:Agentes de la Cadena de Prestación de los Servicios Públicos de Energía Electrica y Gas Combustible  
De:Dirección Ejecutiva de la CREG
Asunto:Identificación de Medidas Regulatorias Transitorias por Evento Sismico

Con ocasión del evento sísmico registrado recientemente en el territorio nacional, la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG considera pertinente identificar las necesidades de flexibilización regulatoria transitoria que puedan requerirse para atender situaciones directamente derivadas de las afectaciones ocasionadas por dicho evento en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible en las zonas afectadas por el sismo.

En consecuencia, se solicita a las empresas y agentes de los sectores de energía eléctrica y gas combustible que presten el servicio, desarrollen sus actividades o cuenten con infraestructura en las zonas afectadas por el evento sísmico y que, como consecuencia directa de este, hayan presentado afectaciones, remitir a la Comisión la siguiente información:

1. Necesidad regulatoria identificada: Descripción concreta de la situación que requiere una flexibilización regulatoria transitoria, con identificación precisa de la disposición regulatoria involucrada. Cada necesidad deberá estar acompañada de la justificación técnica, operativa o comercial correspondiente y de la explicación de su relación directa con las afectaciones derivadas del evento sísmico.

2. Medida propuesta: descripción de la flexibilización regulatoria que se considera necesaria, indicando su alcance y, cuando corresponda, la duración estimada durante la cual debería aplicarse.

La información recibida será analizada por la Comisión, en el marco de sus competencias, con el propósito de evaluar la necesidad y procedencia de adoptar medidas regulatorias transitorias para atender las circunstancias derivadas del evento sísmico. Las comunicaciones deberán ser remitidas al correo creg@creg.gov.co, a más tardar el 18 de agosto de 2026, con el asunto “Medidas regulatoria transitorias evento sísmico”.

Cordialmente,

ADRIANA JIMENEZ DELGADO

Directora Ejecutiva

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