CIRCULAR 316 DE 2026
(julio 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la CREG: 18 de julio de 2026>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
| Para: | Agentes del Mercado de Energía Mayorista, Centro Nacional de Despacho, Consejo Nacional de Operación, Operadores de Red, Comercializadores, usuarios y demás interesados. |
| De: | Dirección Ejecutiva |
| Asunto: | Activación de las Medidas Previstas en la Resolución CREG 101 116 de 2026. |
En ejercicio de lo previsto en el artículo 2 de la Resolución CREG 101 116 de 2026, en la Sesión 1479 del 18 de julio de 2026, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó la activación de las medidas allí dispuestas.
La decisión se adoptó con fundamento en el análisis adelantado por la Comisión sobre la situación energética del Sistema Interconectado Nacional (SIN), así como en las recomendaciones remitidas por el Consejo Nacional de Operación Gas (CNO Gas) mediante la comunicación E2026010160 del 14 de julio de 2026, por el Consejo Nacional de Operación Eléctrico (CNO Eléctrico) mediante la comunicación E2026010240 del 15 de julio de 2026, y por el Centro Nacional de Despacho (CND) mediante la comunicación E2026010280 del 15 de julio de 2026, las cuales evidencian condiciones que podrían generar riesgos para la atención segura, confiable y con calidad durante el mantenimiento de la planta de regasificación de SPEC, programado para realizarse a partir del día 30 de julio de 2026.
En el análisis efectuado se consideraron además, los siguientes elementos:
- La situación energética actual del sistema eléctrico, que evidencia la exigencia asociada a las condiciones presentes de un fenómeno de El Niño, tales como el incremento de la demanda de energía y mayor exigencia del parque de generación térmico.
- La recomendación de «Gestionar gas para las unidades equivalentes adicionales que permitan contar con al menos 11 unidades equivalentes en el área, de acuerdo con los supuestos de demanda».
De conformidad con el artículo 2 de la Resolución CREG 101 116 de 2026, la Comisión informa que las medidas entrarán en aplicación para la programación del despacho que realice el CND para la operación de los días 30 de julio al 3 de agosto de 2026.
La Comisión podrá prorrogar el período de aplicación de estas medidas, previo análisis de la evolución de la situación energética del sistema asociada al mantenimiento de la planta de regasificación, circunstancia que será informada mediante la correspondiente Circular de la Dirección Ejecutiva.
Cordialmente
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo