CIRCULAR 314 DE 2026
(julio 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la CREG: 16 de julio de 2026>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
| Para: | Usuarios de la Cadena de Valor de Combustibles liquidos y GLP, Agentes, Gremios, entidades y demás interesados. |
| De: | Dirección Ejecutiva |
| Asunto: | Solicitud de Credenciales para el Acceso al Sistema Integrado de Cargos de Transporte de Combustibles Líquidos por ductos (SICTCLD) |
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) aprobó la Resolución No. 104 006 de 2026 “Por medio de la cual se establece la metodología de remuneración de transporte de combustibles líquidos por poliducto” señalando en su artículo 46 lo siguiente:
“Artículo 46. Mecanismo de reporte de información a la CREG. Cada agente deberá reportar a la CREG, los archivos con la información solicitada en los anexos de esta resolución. La CREG definirá mediante Circular el procedimiento de reporte de información, asimismo en caso de una herramienta de automatización de cargue de información de solicitud de cargos se publicará mediante Circular los lineamientos de cargue.”
En tal contexto, los agentes interesados en solicitar cargos de transporte de combustibles líquidos por poliducto deberán remitir al correo electrónico creg@creg.gov.co la información de la tabla 1, con asunto Nombre_empresa_Equipo_solicitud_cargos_CL_T.
Tabla 1 Información a reportar.
| Información/Rol | Carga de información | Revisor Fiscal | Representante legal |
| Nombre | |||
| Apellido | |||
| Tipo de identificación | |||
| identificación | |||
| Información complementaria | ![]() | Copia de documento de identificación | |
| Observación | Máximo 5 cuentas | Máximo 1 cuenta de la persona natural registrada ante cámara de comercio. | Las cuentas solicitadas deben estar acorde a los definidos en la cámara de comercio y que tengan las facultades legales para hacer la solicitud de cargos |
Además, deberán anexar, lo siguiente:
a) Cámara de comercio de la empresa con una vigencia no mayor a 30 días,
b) Para el revisor fiscal:
i. Copia de tarjeta
ii. Copia de documento de identificación
Una vez recibida la información y verificada por la CREG se remitirá la guía de acceso, el nombre de usuario y el procedimiento de creación de contraseñas a los correos registrados.
Así mismo, en el artículo 44 de la citada Resolución No. 104 006 de 2026, se señala que:
“Artículo 44. Obligaciones de Reporte de Información. Para efecto de reporte de información requerida en los artículos precedentes de esta Resolución, utilizando para ello los formatos incluidos en los anexos de la presente Resolución cada transportador deberá reportar a la CREG los siguientes conceptos.
(…)
Parágrafo 3. En caso de considerarlo pertinente, la CREG publicará posteriormente un archivo para validar los formatos a reportar.
Al respecto, una vez se apruebe el acceso al SISTEMA INTEGRADO DE CARGOS DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS POR DUCTOS (SICTCLD) podrán ingresar a la plataforma y adelantar los procesos de cargue y validación de la información a reportar en línea.
Se anexa para mayor facilidad de reporte un Excel con el formato a reportar
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
Se anexa Excel Formato_informacion.xlsx
