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CIRCULAR 308 DE 2026

(julio 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la CREG: 3 de julio de 2026>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

Para:Comunidad de las Veredas la Estrella, Pueblo Rico, la Ciénaga, Buena vista y la primavera, ubicadas en el Municipio de San José en el Departamento de Caldas y terceros interesados.
De:Dirección Ejecutiva
Asunto:Aviso sobre la Admisión de la Acción Popular – Radicación No. 17001-33-33-004-2026-00238-00

En cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales mediante Auto No. 1116 del 18 de junio de 2026 –notificado a esta Comisión el 25 de junio de 2026–, y para los efectos previstos en los artículos 21 y 24 de la Ley 472 de 1998, la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG informa a los miembros de la comunidad reconocida como afectada, y en general a la ciudadanía interesada, que se encuentra en trámite el siguiente proceso judicial:

Medio de control: Acción Popular (Protección de los Derechos e Intereses Colectivos)

Radicación No.: 17001-33-33-004-2026-00238-00

Demandante: Defensoría del Pueblo Regional Caldas

Demandados: Municipio de San José, EFIGAS S.A. E.S.P., Ministerio de Minas y Energía, Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG y Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Esta publicación tiene por objeto poner en conocimiento de la comunidad reconocida como afectada y de cualquier persona interesada la existencia del presente proceso, a fin de que quienes tengan interés puedan intervenir si lo consideran pertinente o coadyuvar la acción antes de que se profiera fallo de primera instancia en los términos y para los efectos señalados en los artículos 21 y 24 la Ley 472 de 1998.

Quienes tengan interés en coadyuvar o consultar el expediente pueden hacerlo directamente ante el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales, a través de los canales de atención de la Rama Judicial, indicando el número de radicación arriba señalado.

Se anexan a la presente Circular copia del Auto Admisorio No. 1116 del 18 de junio de 2026 y de la demanda que dio origen al proceso.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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