CIRCULAR 267 DE 2026
(abril 17)
<Publicado en la página web de la CREG: 17 de abril de 2026>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
| Para: | Agentes del mercado de energía, Gremios, Centro Nacional de Despacho, Consejo Nacional de Operación, Usuarios y Terceros Interesados |
| De: | Dirección Ejecutiva |
| Asunto: | Invitación a presentar propuestas y estudios para la modificación del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento |
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informa a todos los agentes participantes del Mercado de Energía Mayorista (MEM) y demás partes interesadas que, en cumplimiento de la agenda regulatoria del presente año, se encuentra en curso la revisión y análisis del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento (ESRD) establecido mediante Resolución CREG 026 de 2014.
El estatuto fue construido a partir de las lecciones aprendidas del periodo de bajos aportes hidrológicos ocasionados por el fenómeno de El Niño que se presentó durante el segundo semestre del año 2009 y el primer semestre del año 2010.
La pertinencia de este esquema de prevención quedó demostrada durante el segundo semestre de 2024, cuando el Estatuto debió ser activado en respuesta a una situación de hidrología crítica, permitiendo al país sortear el estrés del sistema sin comprometer el suministro a los usuarios finales.
Considerando la necesidad de evolución del mercado, la entrada creciente de nuevas tecnologías y las lecciones aprendidas en la operación reciente del sistema, la CREG ha iniciado la evaluación para modificación del ESRD. A la fecha, la Comisión ya ha recibido dos propuestas de modificación por parte de agentes del sector.
Con el fin de continuar la discusión y análisis del tema y de garantizar un proceso que fortalezca el diseño del mercado de energía, la CREG invita a todos los interesados a remitir sus análisis, estudios técnicos, modelamientos y propuestas normativas concretas para la modificación y mejora de este esquema.
Las propuestas y sus respectivos documentos de soporte deberán ser remitidos a la Comisión en un plazo máximo de 15 días calendario, contados a partir de la publicación de la presente circular.
Las comunicaciones deberán enviarse al correo electrónico creg@creg.gov.co, con el asunto “Propuestas y estudios para la modificación del ESRD”.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director ejecutivo