CIRCULAR 187 DE 2025
(septiembre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
| Para: | Comercializadores de Energia Electrica, municipios y/o distritos y demas interesados. |
| De: | Dirección Ejecutiva. |
| Asunto: | Solicitud de información para el Analisis de la modificacion de las Resoluciones CREG 122 de 2011 y 005 de 2012. |
Conforme a la agenda regulatoria para el año 2025, la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG propuso un proyecto de regulación denominado “Revisión de la Resolución CREG 122 de 2011”, con el principal propósito de armonizar la regulación vigente con lo dispuesto en el artículo 352 de la Ley 1819 de 2016 en lo relacionado con la no contraprestación del servicio o actividad de facturación y recaudo del impuesto del alumbrado público, con base en los siguientes antecedentes:
- A principios del 2024 la CREG fue demandada en acción de cumplimiento por un ciudadano interesado quien solicitaba la reglamentación del artículo 29 de la Ley 1150 de 2007 en cuanto a la regulación del contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía eléctrica del impuesto de alumbrado público.
- En primera y en segunda instancia los fallos fueron favorables a la CREG en cuanto al cumplimiento del mencionado artículo a través de las Resoluciones CREG 122 de 2011 y 005 de 2012; sin embargo, conforme a la sentencia de segunda instancia del 6 de junio de 2024, el Consejo de Estado confirmó la decisión que negó la acción de cumplimiento, señalando lo siguiente:
(…)
De las normas transcritas, se observa que la Ley 1150 de 2007 introduce medidas para la eficiencia y transparencia en la Ley 80 de 1993 y prevé en el artículo 29 que la CREG debe regular el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía, mientras que la Ley 1819 de 2016 adopta una reforma tributaria, y establece en el artículo 352 que el recaudo del impuesto de alumbrado público está en cabeza del municipio o distrito a los que les corresponde reglamentar el régimen sancionatorio aplicable para la evasión de los contribuyentes y que ese servicio de facturación y recaudo del impuesto no tendrá contraprestación, es decir que no habrá contraprestación al servicio de facturación y recaudo del impuesto, pero no advierte frente al costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía, por tanto son temas diferentes, por lo que no puede hablarse de derogatoria tácita.
Ahora, si en gracia de discusión se aceptara la postura del Tribunal de que el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007 fue derogado de manera tácita por el artículo 352 de la Ley 1819 de 2016, lo cierto es que esta última norma hace referencia a que no tendrá contraprestación a quien preste el servicio o actividad de facturación y recaudo del impuesto, ello no quiere decir que se haya derogado la facultad regulatoria de la CREG prevista en el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007, de regular el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía, lo que se advierte es que hay un parámetro a tener en cuenta por la entidad demandada en el desarrollo de su facultad de regulación si así lo considera.
Conforme lo indicado en el punto anterior, desde la Comisión se requiere analizar los ajustes pertinentes de las resoluciones CREG 122 de 2011 y CREG 005 del 2012, para ajustar lo referente al costo de facturación y recaudo conjunto del impuesto de alumbrado público con el servicio de energía.
Así las cosas, con el propósito de contar con mayores elementos para los análisis de modificación de las Resoluciones CREG 122 del 2011 y CREG 005 de 2012, se invita a los comercializadores de energía eléctrica, municipios y/o distritos y demás interesados a compartir sus análisis y conclusiones respecto a la aplicación de las citadas resoluciones en el marco de lo dispuesto en el artículo 352 de la Ley 1819 del 2016.
El plazo máximo para el reporte de la información será el 23 de septiembre de 2025. Dicha información deberá ser enviada al correo creg@creg.gov.co, indicando en el asunto “RESPUESTA SOLICITUD DE INFORMACION RESOLUCION CREG 122 DE 2011”.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo