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CIRCULAR 185 DE 2025

(agosto 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C., 29 de agosto de 2025

Para: Empresas de servicios públicos de los sectores de energía eléctrica y demás interesados
De: Dirección Ejecutiva
Asunto: Publicación de parámetros e índices de combustible para la determinación de la energía firme para el cargo por confiabilidad - ENFICC, correspondiente a los períodos 2025-2026 y 2026-2027, de las plantas/unidades de generación Cartagena 1 y Cartagena 2, por cambio de combustible

La empresa NITRO ENERGY COLOMBIA S.A.S. E.S.P., con fundamento en el Artículo 12 de la Resolución CREG 085 de 2007, optó por cambio de combustible para cumplir las Obligaciones de Energía Firme (OEF) del Cargo por Confiabilidad respaldadas con las Plantas/Unidades de Generación CARTAGENA 1 y CARTAGENA 2, asignadas para los siguientes períodos:

- Entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026.

- Entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de noviembre de 2027.

Para ello, conforme a lo establecido en la mencionada norma en conjunto con la remisión hecha al Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006, el agente, mediante Radicado CREG E2025009993 del 23 de julio de 2025, remitió a esta Comisión los formatos de reporte de la información para el cálculo de la ENFICC, los cuales fueron aportados con la respectiva verificación realizada por una firma auditora independiente.

En ese orden, junto con esta circular se publican los parámetros declarados por NITRO ENERGY COLOMBIA S.A.S. E.S.P., y los índices IMM y TCR para determinar la ENFICC de las Plantas/Unidades de Generación CARTAGENA 1 y CARTAGENA 2 correspondiente a los períodos indicados anteriormente.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO.

1. PARÁMETROS DECLARADOS POR NITRO ENERGY COLOMBIA S.A.S. E.S.P.

- Declaración de parámetros vigencia Diciembre 2025 – Noviembre 2026

- Declaración de parámetros vigencia Diciembre 2026 – Noviembre 2027

2. ÍNDICES IMM Y TCR

Conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 102 015 de 2025, y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1073 de 2015, la OCG es una modalidad de contrato de suministro que necesariamente debe contar con Respaldo Físico.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 185 de 2020, los agentes trasportadores de gas natural solo pueden comprometer, a través de las diferentes modalidades contractuales, un valor que no debe superar la capacidad máxima de mediano plazo del gasoducto.

Teniendo en cuenta lo anterior, se informa que los valores de los índices para las Plantas/Unidades de Generación CARTAGENA 1 y CARTAGENA 2 son:

-- Para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026 son:

- Índice IMM: 1,0

- Índice TCR: 1,0

-- Para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de noviembre de 2027, son:

- Índice IMM: 1,0

- Índice TCR: 1,0

De acuerdo con las disposiciones emitidas por la Comisión, la información de suministro y transporte de gas natural se puede visualizar en el portal de información del Gestor del Mercado.

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