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CIRCULAR 96 DE 2008

(31 octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Para:Empresas comercializadoras del servicio de energia eléctrica.
De:Dirección ejecutiva comisión de regulación de energía y gas - CREG
Asunto:Solicitud de Información

La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con el fin de continuar con los estudios necesarios para establecer la metodología para determinar el cargo de comercialización, se permite solicitar a las empresas que desarrollan la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados, el diligenciamiento anual de los formularios anexos a esta circular debidamente firmados por el Gerente, Contador y el Revisor Fiscal.

La información debe corresponder a los años 2005, 2006 y 2007, y deberá reportarse a la CREG a más tardar el 24 de octubre de 2008 en medio magnético. El archivo diligenciado debe remitirse al correo electrónico creg@creg.gov.co

Cordialmente,

HERNAN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

Anexo – Formularios

a. Formulario Nuevas Cuentas por Cobrar

Año
(AAA)
MercadoSectores de Consumo Usuario reguladoTotal
Usuarios
Ventas en el año
(KWH)
Facturación por consumo en el añoCuentas por cobrar Totales a Dic. 31por la prestación del servicio público de electricidad exclusivamenteCuentas por cobrar entre 90 y 180 días a Dic. 31, por la prestación del servicio público de electricidadCuentas por cobrar entre 180 y 360 días a Dic. 31 por la prestación del servicio público de electricidad exclusivamenteCuentas por cobrar mayor a 36 días a Dic. 31 por la prestación del servicio público de electricidad exclusivamente
 Estaro 1   
 Estaro 2   
 Estaro 3   
 Estaro 4   
 Estaro 5   
 Estaro 6   
 Usuarios Subnormales   
 Comercial   
 Industrial   
 Oficial   
 Alumbrado Público   

Notas:

  • La prestación del servicio público de electricidad se refiere exclusivamente a las ventas de energía al usuario final, es decir en el reporte de información deben excluirse los valores relacionados con conceptos tales como reconexión, sanciones, intereses y medidores, entre otros.
  • La información solicitada debe ser enviada solo para usuarios regulados.
  • Las cifras deben ser enviadas en pesos corrientes.
  • La información diligenciada en el campo Mercado debe corresponder con lo reportado en el SUI (Sistema Único de Información) de acuerdo a CIRCULAR SSPD - CREG Nº 0002 de 2003.
  • La información correspondiente a la categoría Estrato 1, es exclusiva de dicha categoría y no debe integrarse con Usuarios Subnormales, cada una debe diligenciarse en su respectiva categoría

b. Formulario NIU de usuarios desconectados por no pago, que no han sido reconectados

NIU del Usuario desconectado que no ha sido reconectadoMercadoSector de Consumo Usuario ReguladoMes de No Pago (MM/AAAA)Fecha de Desconexión (DD/MM/AAAA)Consumo No Pagado (KWh)Valor Consumo No Pagado ($)

Notas:

  • En el Sector de Consumo se especifica la categoría del usuario regulado (Residencial por estrato, comercial, industrial u oficial)
  • La información solicitada debe ser enviada solo para usuarios regulados.
  • Las cifras deben ser enviadas en pesos corrientes.
  • La información diligenciada en los campos Mercado debe corresponder con lo reportado en el SUI (Sistema Único de Información) de acuerdo a CIRCULAR SSPD - CREG Nº 0002 de 2003.
  • La información correspondiente a la categoría Estrato 1, es exclusiva de dicha categoría y no debe integrarse con Usuarios Subnormales, cada una debe diligenciarse en su respectiva categoría.
  • El Consumo No Pagado en (KWh) corresponde a la energía No pagada por el usuario hasta el día de desconexión y el Valor del Consumo No Pagado ($), Corresponde al monto no cancelado por dicha energía exclusivamente.
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