CIRCULAR 96 DE 2008
(31 octubre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
| Para: | Empresas comercializadoras del servicio de energia eléctrica. |
| De: | Dirección ejecutiva comisión de regulación de energía y gas - CREG |
| Asunto: | Solicitud de Información |
La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con el fin de continuar con los estudios necesarios para establecer la metodología para determinar el cargo de comercialización, se permite solicitar a las empresas que desarrollan la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados, el diligenciamiento anual de los formularios anexos a esta circular debidamente firmados por el Gerente, Contador y el Revisor Fiscal.
La información debe corresponder a los años 2005, 2006 y 2007, y deberá reportarse a la CREG a más tardar el 24 de octubre de 2008 en medio magnético. El archivo diligenciado debe remitirse al correo electrónico creg@creg.gov.co
Cordialmente,
HERNAN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo
Anexo – Formularios
a. Formulario Nuevas Cuentas por Cobrar
| Año (AAA) | Mercado | Sectores de Consumo Usuario regulado | Total Usuarios | Ventas en el año (KWH) | Facturación por consumo en el año | Cuentas por cobrar Totales a Dic. 31por la prestación del servicio público de electricidad exclusivamente | Cuentas por cobrar entre 90 y 180 días a Dic. 31, por la prestación del servicio público de electricidad | Cuentas por cobrar entre 180 y 360 días a Dic. 31 por la prestación del servicio público de electricidad exclusivamente | Cuentas por cobrar mayor a 36 días a Dic. 31 por la prestación del servicio público de electricidad exclusivamente |
| Estaro 1 | |||||||||
| Estaro 2 | |||||||||
| Estaro 3 | |||||||||
| Estaro 4 | |||||||||
| Estaro 5 | |||||||||
| Estaro 6 | |||||||||
| Usuarios Subnormales | |||||||||
| Comercial | |||||||||
| Industrial | |||||||||
| Oficial | |||||||||
| Alumbrado Público | |||||||||
Notas:
- La prestación del servicio público de electricidad se refiere exclusivamente a las ventas de energía al usuario final, es decir en el reporte de información deben excluirse los valores relacionados con conceptos tales como reconexión, sanciones, intereses y medidores, entre otros.
- La información solicitada debe ser enviada solo para usuarios regulados.
- Las cifras deben ser enviadas en pesos corrientes.
- La información diligenciada en el campo Mercado debe corresponder con lo reportado en el SUI (Sistema Único de Información) de acuerdo a CIRCULAR SSPD - CREG Nº 0002 de 2003.
- La información correspondiente a la categoría Estrato 1, es exclusiva de dicha categoría y no debe integrarse con Usuarios Subnormales, cada una debe diligenciarse en su respectiva categoría
b. Formulario NIU de usuarios desconectados por no pago, que no han sido reconectados
| NIU del Usuario desconectado que no ha sido reconectado | Mercado | Sector de Consumo Usuario Regulado | Mes de No Pago (MM/AAAA) | Fecha de Desconexión (DD/MM/AAAA) | Consumo No Pagado (KWh) | Valor Consumo No Pagado ($) |
Notas:
- En el Sector de Consumo se especifica la categoría del usuario regulado (Residencial por estrato, comercial, industrial u oficial)
- La información solicitada debe ser enviada solo para usuarios regulados.
- Las cifras deben ser enviadas en pesos corrientes.
- La información diligenciada en los campos Mercado debe corresponder con lo reportado en el SUI (Sistema Único de Información) de acuerdo a CIRCULAR SSPD - CREG Nº 0002 de 2003.
- La información correspondiente a la categoría Estrato 1, es exclusiva de dicha categoría y no debe integrarse con Usuarios Subnormales, cada una debe diligenciarse en su respectiva categoría.
- El Consumo No Pagado en (KWh) corresponde a la energía No pagada por el usuario hasta el día de desconexión y el Valor del Consumo No Pagado ($), Corresponde al monto no cancelado por dicha energía exclusivamente.