CIRCULAR 85 DE 2010
(Noviembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
| PARA: | EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA |
| DE: | DIRECCIÓN EJECUTIVA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG |
| ASUNTO: | AMPLIACIÓN PLAZO DE ENTREGA SOLICITUD DE INFORMACIÓN CIRCULAR CREG 082 DE 2010 |
La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas informa que se ha ampliado hasta el día 3 de enero de 2011 el plazo para reportar a la CREG la información solicitada mediante la Circular 082 de 2010.
Una vez revisados y analizados los comentarios enviados por los agentes, se hacen las siguientes aclaraciones para el diligenciamiento del formato anexo a la circular:
- Se debe reportar la información de los activos fijos en servicio, con el valor de reposición a nuevo para cada año.
- Para el ítem Mano de Obra de aquellos procesos que están tercerizados se debe reportar la mejor información disponible.
- La certificación del Revisor Fiscal debe realizarse sobre la información del agente. No obstante la información que deba ser proporcionada por terceros debe estar firmada por el representante legal tanto de la empresa contratista como de la empresa comercializadora. Esta última será la encargada de revisar la veracidad de la información proporcionada por el contratista.
- Respecto a las cuentas que deben considerarse para diligenciar el formato anexo a la circular, es criterio del comercializador, quien de acuerdo con la realidad de sus procesos debe realizar la desagregación de cuentas y consolidación de los valores a reportar.
El archivo en Excel diligenciado debe reportarse al correo electrónico creg@creg.gov.co.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo